Presupuesto de Egresos del Municipio de Corregidora, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2010.

Pág. 14842 PERIÓDICO OFICIAL 31 de diciembre de 2009
GOBIERNO MUNICIPAL
El suscrito Ciudadano Lic. Edgar Gustavo Zepeda Ruiz, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro.,
en uso de las facultades que me confieren los artículos 47 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Querétaro y 75 fracciones V y VI del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., hago
constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 16 (dieciséis) de diciembre de 2009 (dos mil nueve), el
H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos
del Municipio de Corregidora, Qro., para el Ejercicio Fiscal de 2010, mismo que se transcribe textualmente a
continuación:
Miembros del Ayuntamiento de Corregidora, Qro.:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30, fracción XI, 38,
fracción II, 48, fracción VI, 106, 110, 111, 112, 113, 114 y 115 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro; 2, 3, 22, 23, 33, 34 y 73 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de
Querétaro; 55, fracción XV, 68 fracción II y 81, fracciones II, VIII y IX del Reglamento Interior del
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., corresponde a este H. Cuerpo Colegiado conocer y resolver el
Acuerdo por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Municipio de Corregidora, Qro., para el
Ejercicio Fiscal de 2010, y;
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2 y 30, fracción I de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de
elección popular y la competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el
Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del
Estado.
2. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracciones II y IV, párrafo primero de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30, fracción XII de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Querétaro y 55, fracción XVI del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., es
facultad de este Municipio manejar, conforme a la ley, su patrimonio y administrar libremente su
Hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las
contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, correspondiendo así mismo
vigilar, a través del Presidente Municipal y de los órganos de control que se establezcan por parte del
propio Ayuntamiento, la correcta aplicación del Presupuesto de Egresos.
3. Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 30, fracción XI de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Querétaro, el Ayuntamiento de Corregidora, es competente para formular y aprobar su
Presupuesto de Egresos para cada ejercicio fiscal, con base en sus ingresos disponibles sujetándose
para ello a las normas contenidas en ésta y en las demás leyes aplicables.
4. Que el artículo 113 del mismo cuerpo legal enunciado en el considerando que antecede, señala que una
vez aprobada la Ley de Ingresos por la Legislatura del Estado, el Ayuntamiento aprobará su Presupuesto
de Egresos, el cual será publicado en los términos de la mencionada ley.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR