PRESENTACION Y APROBACION EN SU CASO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO, PRESENTADA POR EL PARTIDO DEL TRABAJO, SOBRE LA FÓRMULA DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA.

Pág. 1976 PERIODICO OFICIAL 21 de mayo de 2003
AVISO
PRESENTACION Y APROBACION EN SU CASO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN SOBRE LA SOLICITUD
DE REGISTRO, PRESENTADA POR EL PARTIDO DEL TRABAJO, SOBRE LA FÓRMULA DE DIPUTADOS
POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
JALPAN DE SERRA, Qro., a 5 de mayo de 2003, vistos para resolver la solicitud de registro de la Fórmula de
Diputados por el Principio de Mayoría Relativa presentada por el PARTIDO DEL TRABAJO.
RESULTANDOS
1.- Por escrito de fecha 27 de abril de 2003, recibido por la Secretaría Técnica de éste Consejo Distrital XV,
compareció ante este Órgano Electoral el C. GABRIEL HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ ante este Consejo Distrital
XV JALPAN DE SERRA como persona facultada para el registro de candidatos por el PARTIDO DEL
TRABAJO mediante el cual solicita el registro de la Fórmula de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa
del C. JOSE VICENTE APOLONIO CORONEL LÓPEZ como candidato a diputado propietario y el C. JOSE
TITO CABRERA MONTES como candidato a diputado suplente, formándose el expediente de registro número
CD/XV/JAL/07/2003.
2.- Con base en ello se procedió a realizar el estudio correspondiente al cumplimiento de los requisitos que
señala la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga así como la Ley Electoral del
Estado de Querétaro.
3.- No habiéndose hecho notificación de requerimiento alguno al PARTIDO DEL TRABAJO, se pusieron los
autos para resolución al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
I.- Este Consejo Distrital es competente para conocer y resolver sobre el registro de la Fórmula de Diputados
por el Principio de Mayoría Relativa presentado por el PARTIDO DEL TRABAJO, acorde a lo dispuesto por los
artículos 15 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga; 86, fracción III; 166,
fracción II; 229, inciso b), y demás aplicables de la Ley Electoral del Estado de Querétaro; 8, fracción VI y IX;
51; 52, fracción I, 53; 54; 57 y demás aplicables del Reglamento de los Consejos Distritales y Municipales.
II.- El trámite dado a la solicitud fue el correcto, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 229; 231; 232 y
demás aplicables de la Ley Electoral en vigor.
III.- El promovente C. GABRIEL HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, tiene reconocida su personalidad para actuar, de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 165 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.
IV.- La presente resolución se fundamenta en cuanto a su fondo y forma en términos de lo establecido por los
artículos 191 y 192 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.
Por lo que ve a los requisitos de registro de candidatos y fórmulas, la Ley de la materia exige diversos requisitos
de forma y fondo, de lo que se observa que de los requisitos de forma, se encuentran regulados por los
artículos 15; 224 y 225 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro; en tal virtud, toda vez que éstos
dispositivos legales establecen los datos que deben contener las solicitudes de registro de candidatos, debe
mencionarse que el PARTIDO DEL TRABAJO solicitante en el caso concreto, dio cumplimiento a los requisitos
que la Ley exige, toda vez que de la lectura de la solicitud de registro que presentó, se aprecia claramente que
consigna los siguientes datos de los candidatos:
I. Nombre completo y apellidos; II. Lugar y fecha de nacimiento; III. Domicilio y tiempo de residencia en el
mismo; IV. Folio y clave de elector; V. Cargo para el que se les postula; y VI. Fotografía tipo pasaporte a color
del candidato que encabeza la Formula de Mayoría. Asimismo la solicitud viene suscrita por el C. GABRIEL

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR