PRESENTACION Y APROBACION EN SU CASO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO, PRESENTADA POR EL PARTIDO ALIANZA SOCIAL, SOBRE LA FÓRMULA DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA.

21 de mayo de 2003 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1957
AVISO
PRESENTACION Y APROBACION EN SU CASO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN SOBRE LA SOLICITUD
DE REGISTRO, PRESENTADA POR EL PARTIDO ALIANZA SOCIAL, SOBRE LA FÓRMULA DE
DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
JALPAN DE SERRA, Qro., a 5 de mayo de 2003, vistos para resolver la solicitud de registro de la Fórmula de
Diputados por el Principio de Mayoría Relativa presentada por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL.
RESULTANDOS
1.- Por escrito de fecha 29 de abril de 2003, recibido por la Secretaría Técnica de éste Consejo Distrital XV,
compareció ante este Órgano Electoral el C. JULIAN HERNÁNDEZ GARCÍA en su carácter de representante
propietario y persona facultada para registrar candidatos ante este Consejo Distrital XV JALPAN DE SERRA por
el PARTIDO ALIANZA SOCIAL mediante el cual solicita el registro de la Fórmula de Diputados por el Principio
de Mayoría Relativa del C. MANUEL CABELLO DURAN como candidato a diputado propietario y el C. CARLOS
BALLINA UGALDE como candidato a diputado suplente, formándose el expediente de registro número
CD/XV/JAL/012/2003.
2.- Con base en ello se procedió a realizar el estudio correspondiente al cumplimiento de los requisitos que
señala la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga así como la Ley Electoral del
Estado de Querétaro.
3.- No habiéndose hecho notificación de requerimiento alguno al PARTIDO ALIANZA SOCIAL solicitante, se
pusieron los autos para resolución al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
I.- Este Consejo Distrital es competente para conocer y resolver sobre el registro de la Fórmula de Diputados
por el Principio de Mayoría Relativa presentado por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL, acorde a lo dispuesto por
los artículos 15 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga; 86, fracción III;
166, fracción II; 229, inciso b), y demás aplicables de la Ley Electoral del Estado de Querétaro; 8, fracción VI y
IX; 51; 52, fracción I, 53; 54; 57 y demás aplicables del Reglamento de los Consejos Distritales y Municipales.
II.- El trámite dado a la solicitud fue el correcto, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 229; 231; 232 y
demás aplicables de la Ley Electoral en vigor.
III.- El promovente C. JULIAN HERNÁNDEZ GARCÍA, tiene reconocida su personalidad para actuar, de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 165 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.
IV.- La presente resolución se fundamenta en cuanto a su fondo y forma en términos de lo establecido por los
artículos 191 y 192 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.
Por lo que ve a los requisitos de registro de candidatos y fórmulas, la Ley de la materia exige diversos requisitos
de forma y fondo, de lo que se observa que de los requisitos de forma, se encuentran regulados por los
artículos 15; 224 y 225 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro; en tal virtud, toda vez que éstos
dispositivos legales establecen los datos que deben contener las solicitudes de registro de candidatos, debe
mencionarse que el PARTIDO ALIANZA SOCIAL solicitante en el caso concreto, dio cumplimiento a los
requisitos que la Ley exige, toda vez que de la lectura de la solicitud de registro que presentó, se aprecia
claramente que consigna los siguientes datos de los candidatos:
I. Nombre completo y apellidos; II. Lugar y fecha de nacimiento; III. Domicilio y tiempo de residencia en el
mismo; IV. Folio y clave de elector; V. Cargo para el que se les postula; y VI. Fotografía tipo pasaporte a color

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