PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN EN SU CASO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN SOBRE LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE CANDIDATO SUPLENTE, PRESENTADA POR EL PARTIDO FUERZA CIUDADANA SOBRE LA FÓRMULA DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA.

6 de junio de 2003 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 2511
I.- Cumplir con lo que señale la Constitución del Estado para el cargo de que se trate; el cumplimiento de dicho requisito es
manifiesto, habida cuenta de que ya fue abordado su estudio y valoración con antelación;
II.- Ser mexicano por nacimiento y ciudadano queretano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles y residir en el
Estado o en el Municipio en que se hace la elección. Se entiende por residencia la permanencia habitual en un domicilio
ubicado en la demarcación territorial correspondiente debiendo estar inscrito en el padrón electoral de dicha demarcación,
por lo menos seis meses después del establecimiento del mismo. Este requisito igualmente fue estudiado con anterioridad y
resuelto sobre el mismo, por lo que se tiene dando cumplimiento, a excepción de ser mexicano por nacimiento, que desde
luego también se encuentra acreditado con la exhibición de la copia certificada de la acta de nacimiento expedida por el
oficial del registro civil correspondiente y copia certificada de la credencial de elector, es evidente que tales documentos
también se consideran públicos por los argumentos expuestos con antelación; en cuanto al estado de pleno ejercicio de sus
derechos, debe decirse, que la ley no exige documento o forma específica de acreditar tal circunstancia, y en la propia ley
no se establece nada al respecto, por lo cual, debe tenerse por cumplimentado el extremo previsto por el precepto en co-
mento, relacionado con el artículo 185 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, razón que de igual forma, se les conce-
de valor probatorio pleno, atendiendo a lo dispuesto también por el Artículo 187 del Ordenamiento de la Materia;
III.- Estar inscrito en el padrón electoral y contar con la credencial de elector; sobre este particular, el candidato que solicita
el registro correspondiente, cumple plenamente con dicho requisito, lo que acredita con la documental pública, consistente
en copia certificada de la credencial para votar con fotografía, expedida por el Instituto Federal Electoral a su favor, la que
desde luego obra en el expediente de sustitución respectivo. Dicha documental también se considera como pública, confor-
me a lo dispuesto por el Artículo 185 de la Ley de la materia, que le concede tal carácter; y por lo que ve, a que se encuen-
tre inscrito en el padrón electoral, es obvio también que ante la tenencia de tal documental, conforme a lo establecido por el
artículo 143, punto 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es requisito previo para expedir la
credencial para votar, estar inscrito en el Padrón Electoral;
IV.- No ocupar cargo público de la federación, estado o municipios, y no tener mando en las fuerzas armadas, a menos que
se separe definitivamente noventa días antes de la fecha de la elección; por lo que respecta a este requisito también ya fue
estudiado ampliamente, por lo se solicita se remita a las consideraciones hechas sobre este particular, en obvio de repeti-
ciones como si a la letra se insertasen en este espacio, debiendo concluirse que el candidato que solicita su sustitución,
cumple con este requisito, al presentar la Carta bajo protesta de decir verdad ya señalada y al no existir consideración en
contrario al estudio de dicho punto;
V.- No sea o haya sido cuando menos en los tres años anteriores al día de la elección, Consejero Electoral integrante del
Consejo General o Director General del Instituto Electoral de Querétaro o magistrado del órgano jurisdiccional que conozca
en materia electoral; y
VI.- Tener reconocida honestidad, probidad y solvencia moral; al respecto de estas fracciones V y VI debe decirse igualmen-
te, que los supuestos previstos, son hechos de carácter negativo, los cuales el Partido Político de Convergencia se encuen-
tra relevado de acreditar y que en todo caso subsana con la presentación de la carta de bajo protesta de decir verdad que
para tal efecto exhibió, aunado a que no se presentó controversia alguna sobre éste particular, sirviendo de apoyo lo dis-
puesto por los artículos 15, en su último párrafo, y 181 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro;
Por todo lo anterior se concluye, que el candidato de la Lista de Regidores por el Principio de Representación Proporcional
cuya sustitución se solicita, cumple con todos los requisitos de estudio y valoración efectuados por este Consejo Distrital
XIII, y en mérito de lo antes expuesto y fundado, es de resolverse y se resuelve:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Este Consejo Distrital XIII es competente para conocer y resolver sobre la Sustitución del registro del candidato
a primer Regidor suplente por el Principio de Representación Proporcional de este Distrito presentada por el Partido Político
de Convergencia.
SEGUNDO.- El trámite dado a la solicitud de sustitución fue conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga y en la Ley Electoral del Estado de Querétaro, en
relación con la Resolución de este Consejo de fecha 5 de mayo de 2003.
TERCERO.- Es procedente la solicitud de sustitución y el registro del candidato a primer Regidor Suplente de la Lista de
Regidores por el Principio de Representación Proporcional del C. PEDRO RINCÓN HERNÁNDEZ, que sustituye a la C.
VERÓNICA MARTÍNEZ GUDIÑO, presentada por el Partido Político de Convergencia.
CUARTO.- Comuníquese inmediatamente al Consejo General, Dirección General y a la Dirección Ejecutiva de Organización
Electoral del Instituto Electoral de Querétaro la presente resolución, remitiéndole al efecto copia certificada de la misma,

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