Acta de la décima novena sesión extraordinaria de cabildo de fecha 5 de junio de 2008, del H. Ayuntamiento del Municipio de Pinal de Amoles, Qro., mediante el cual se aprueba el Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Pinal de Amoles, Qro., y su Versión Abreviada.

Pág. 5050 PERIODICO OFICIAL 1 de agosto de 2008
SEXTO. El Promotor deberá realizar las acciones de mitigación que en su momento indique el dictamen
vial correspondiente, participando en la liberación de las áreas necesarias para la construcción de la totalidad
de la vialidad, para lo cual deberá realizar un convenio con el Municipio a fin de definir el proyecto y su
participación en la introducción de las Obras de Urbanización (Pavimento, Agua Potable, Drenaje,
Electrificación y Alcantarillado), incluyendo el proyecto de Alumbrado Público, en el que se implemente la
instalación de luminarias con balastro electrónico, de conformidad con las normas técnicas y especificaciones
que señale la Secretaría de Servicios Públicos Municipales.
SÉPTIMO. Así mismo el promotor será responsable de la operación y mantenimiento de las obras de
urbanización y servicios de la vialidad en estudio, hasta en tanto se lleve a cabo la entrega de la misma al
Ayuntamiento Municipal.
OCTAVO. Se condiciona además al promotor a presentar en un término no mayor a 60 días naturales a
la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal el Dictamen de Impacto Vial que emita la Secretaría de
Seguridad Pública Municipal.
NOVENO. Por conceptos de Vicios Ocultos, deberá depositar una fianza en un plazo no mayor a 30 días
contados a partir de la última publicación del Acuerdo, a favor de la Secretaría de Economía y Finanzas y
Tesorería Municipal, expedida por un Afianzadora que tenga sus oficinas en esta ciudad por la cantidad de
$4’396,100.59 (Cuatro Millones Trescientos Noventa y Seis Mil Cien Pesos M.N.) la cual garantiza la ejecución
y conclusión de las Obras de Urbanización faltantes, una vez hecho lo conducente deberá remitir una copia de
la misma, tanto a la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal y a la Secretaría del Ayuntamiento.
DÉCIMO. Se instruye a la Secretaría General de Gobierno Municipal a través de la Dirección General
Jurídica, para que conjuntamente con el promotor realicen todos los trámites concernientes con el convenio
establecido en el Párrafo Tercero del Considerando 6. del presente Acuerdo.
DÉCIMO PRIMERO. En caso de incumplir con cualquiera de los Resolutivos del presente Acuerdo, se
tendrá por revocado el mismo.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo por una sola ocasión en la Gaceta Municipal y en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” con costo al promotor, para lo cual se le
dará un plazo de diez días hábiles para la realización del pago referido.
SEGUNDO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Municipal y en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
TERCERO. El presente Acuerdo deberá protocolizarse e inscribirse en el Registro Público de la
Propiedad y de Comercio del Poder Ejecutivo del Estado a costa del promotor.
CUARTO. Comuníquese lo anterior a los titulares de la Secretaría General de Gobierno Municipal,
Secretaría de Administración, Secretaría de Economía y Finanzas y Tesorería Municipal, Secretaría de
Desarrollo Sustentable Municipal, Secretaría de Seguridad Pública Municipal, Secretaría de Servicios Públicos
Municipales, Dirección General Jurídica, Dirección Municipal de Catastro, Dirección de Tránsito Municipal,
Dirección de Desarrollo Urbano, Delegación Municipal Félix Osores Sotomayor., y al Instituto de la Vivienda del
Estado de Querétaro, a través de su Director General…”.
SE EXTIENDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA
LUGAR, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL OCHO, EN LA CIUDAD DE
SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO.------------------------------------------------DOY FE.--------------------------------------
LIC. J. APOLINAR CASILLAS GUTIÉRREZ
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
Rúbrica
UNICA PUBLICACION
1 de agosto de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5051
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADADO LIC. LUIS GERARDO OVIEDO BARRÓN, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE
CADEREYTA DE MONTES, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47
FRACCIÓN IV DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 43 FRACCIÓN XVI DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL H.
AYUNTAMIENTO DE CADEREYTA DE MONTES,
C E R T I F I C A
PRIMERO.- Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 6 de junio de 2006, el H. Ayuntamiento del
Municipio de Cadereyta de Montes, Qro., Aprobó por mayoría de votos, el Dictamen de la Comisión de
Desarrollo Urbano y Ecología relativo a la solicitud presentada por la C. Hilda Josefina Vega Martínez, de
Cambio de Uso de Suelo de Corredor Urbano a Uso de Guarderías, Jardines de Niños y Escuelas de
Educación Especial, para instalar un Jardin de Niños en el domicilio ubicado en calle Zaragoza No. 97, Col.
Centro, Cadereyta de Montes, Qro., con una superficie de 1,103 metros cuadrados.
SEGUNDO.- El Cambio de Uso de Suelo quedó condicionado a que el propietario o desarrollador, dé
cumplimiento a las acciones e indicaciones señaladas en la Opinión Técnica emitida por la Dirección de
Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado, mediante
oficio DUV-CVU/0657/2007 N.T. 17930 de fecha 27 de abril de 2007, siendo las que a continuación se señalan:
Deberá obtener la factibilidad definitiva emitida por la Comisión Estatal de Aguas para los Servicios
de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Pluvial, y cumplir con las condicionantes que la misma
indique.
Obtener factibilidad de suministro de Energía Eléctrica por parte de la Comisión Federal de
Electricidad y cumplir con las condicionantes que la misma le indique.
Deberá contar con área de estacionamiento suficientes al interior del predio, con libre acceso para
los usuarios, no pudiendo utilizar la vialidad pública para dicho fin. El área de estacionamiento
deberá contar con elementos arquitectónicos, paisajísticos y urbanos que mitiguen el impacto
visual.
Deberá cumplir con lo establecido por el Código Urbano para el Estado de Querétaro, en su Título
Cuarto referente a las Construcciones, regularizando las construcciones existentes.
Deberá cumplir con la normatividad en cuanto a planteles educativos de nivel Preescolar, con las
dependencias competentes.
Se extiende la presente copia certificada para los efectos legales a que haya lugar, el día veinticuatro de abril de
dos mil ocho, en la ciudad de Cadereyta de Montes, Qro.
LIC. LUIS GERARDO OVIEDO BARRÓN
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
Rúbrica
UNICA PUBLICACION

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR