Acuerdo relativo a la autorización de cambio de uso de suelo de preservación ecológica agrícola (PEA) a uso industrial para una fracción con superficie de 10-45-63 ha, del predio identificado como Fracción “C” de la antigua Hacienda de Montenegro; así como para la Fracción “A” de la antigua Hacienda de Montenegro con superficie de 1-08-80 ha; el Lote G de la fracción noventa de la Hacienda Montenegro con superficie de 20-06-46-706 ha; y el predio rústico ubicado en el Poblado de Jofre con superficie de 4-77-50 ha; y Fracción del Lote G de la Fracción IX de la Hacienda Montenegro denominada Lote 4 con superficie de 2-26-50 has, todos de la Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui, Municipio de Querétaro, Qro.

24 de febrero de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 2303
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO J. APOLINAR CASILLAS GUTIÉRREZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN
USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo el día 14 catorce de febrero de dos mil doce, el H. Ayuntamiento del
Municipio de Querétaro aprobó el Acuerdo relativo a la autorización de cambio de uso de suelo de preservación
ecológica agrícola (PEA) a uso industrial para una fracción con superficie de 10-45-63 ha., del predio identificado
como Fracción “C” de la antigua Hacienda de Montenegro, así como para la Fracción “A” de la antigua Hacienda de
Montenegro con superficie de 1-08-80 ha. el Lote G de la fracción noventa de la hacienda montenegro con superficie
de 20-06-46-706 ha., y el predio rústico ubicado en el Poblado de Jofre con superficie de 4-77-50 ha., y Fracción del
Lote G de la Fracción IX de la Hacienda Montenegro denominada Lote 4 con superficie de 2-26-50 has todos de la
Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui, el cual señala textualmente:
“…CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 6°, 115 FRACCIÓN V INCISOS D) Y F) DE LA
ESTADO DE QUERÉTARO; 2, 4 PÁRRAFO PRIMERO Y 24 DE LA LEY ESTATAL DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL EN EL ESTADO DE QUERETARO; 30 FRACCIÓN II INCISO D), 38
FRACCIÓN VIII Y DEL 121 AL 128 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1º
FRACCIÓN II, 28 FRACCIÓN II, 36 Y 253 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 25, 28 Y
34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
Estado de Querétaro, los Municipios poseen personalidad jurídica y patrimonio propios y se encuentran
facultados para aprobar las disposiciones que organicen la administración pública municipal que regulen las
materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. Por ello corresponde al H.
Ayuntamiento resolver lo referente a la solicitud de cambio de uso de suelo de preservación ecológica agrícola
(PEA) a uso industrial para una fracción con superficie de 10-45-63 ha., del predio identificado como Fracción
“C” de la antigua Hacienda de Montenegro, así como para la Fracción “A” de la antigua Hacienda de
Montenegro con superficie de 1-08-80 ha., el Lote G de la Fracción Noventa de la Hacienda Montenegro con
superficie de 20-06-46-706 ha., y el predio rústico ubicado en el Poblado de Jofre con superficie de 4-77-50 ha.,
y Fracción del Lote G de la Fracción IX de la Hacienda Montenegro denominada Lote 4 con superficie de 2-26-
50 has todos de la Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui.
2. Que el derecho de acceso a la información pública, es un derecho fundamental que esta tutelado por el Artículo
6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala: “… Toda la información en
posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública...”. Así
mismo instituye el principio de máxima publicidad, el cual debe ceñirse todo el quehacer público
gubernamental.
3. El Derecho de Acceso a la Información Pública y la Transparencia son dos elementos esenciales que debe
estar presentes en la Administración Pública Municipal, en el marco de un estado democrático que exige
respeto al derecho a la información y una rendición de cuentas sistemática de la función pública.
4. Que la Transparencia en la función pública debe construirse sobre una firme convicción de cambio en el
manejo de la información gubernamental en un arduo trabajo consuetudinario de los servidores públicos
municipales para propiciarla, con el objeto de cumplir con la responsabilidad social que tiene el Municipio con
su calidad de sujeto obligado a la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental en el Estado de
Querétaro.

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