Convocatoria a los Sindicatos de Trabajadores y Patrones, para la designación de representantes propietarios y suplentes ante la Junta Especial Número Dos de Conciliación y Arbitraje.

21 de septiembre de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12231
El Sol de San Juan del
Río
sábado 12 de marzo, domingo 13 de marzo, sábado 19
de marzo, domingo 20 de marzo, sábado 26 de marzo,
domingo 27 de marzo, viernes 1 de abril, sábado 02 de
abril y domingo 03 de abril, todas del año 2011 dos mil
once.
Periódico Oficial de
Querétaro “La Sombra
de Arteaga”.
Viernes 13 de mayo de 2011, bajo la publicación
número 28, páginas 4970, 4971 y 4972.
Es así que queda debidamente demostrado en autos de que la persona moral denominada UNIÓN DE
TRANSPORTISTAS MIXTOS DE LA REGIÓN SIERRA GORDA RAFAEL CAMACHO GUZMÁN y de la
persona física el C. JOSÉ LUIS PACHECO OLVERA, no presentaron pruebas en el procedimiento
administrativo de extinción número P.A.E./29/2012 respecto de la concesión número 4645 cuatro mil seiscientos
cuarenta y cinco, para el servicio de transporte público de personas en su modalidad de taxi, lo anterior a fin de
acreditar el pago de refrendo 2011 dos mil once, así como el haber dado cumplimiento con todos y cada uno de
los requisitos que la Secretaría de Gobierno exigió para el trámite de refrendo, aunado al hecho que no se
constituyeron en los módulos autorizados, a fin de que la Dirección de Gobierno de esta Secretaría de Gobierno
del Poder Ejecutivo del Estado, verificará que dicha concesión continuara manteniendo los medios y las
condiciones adecuadas para la prestación del servicio, en términos del artículo 40 de la Ley de Transporte
Público del Estado de Querétaro.
III.- Además atendiendo a la naturaleza jurídica de la concesión como acto de autoridad administrativa de
carácter discrecional que en doctrina se denomina acto regla, pues el concesionario es un adherente jurídico
pues queda obligado al cumplimiento cabal del espectro normativo que es de orden e interés público. Cuando
se trata de una concesión o de un acto administrativo, aunque creador de una situación jurídica individual, es
fuerza convenir en que el poder público que lo celebró tiene facultades para decretar su disolución, conforme a
la ley, porque el servicio y el interés colectivo, son los fundamentos y el fin o limite del poder gubernamental, sin
que sea necesario acudir en ejercicio de una acción dilatada ante el poder judicial.
Bajo esta tesitura debemos precisar que la Secretará de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro
tiene la facultad discrecional para decretar la extinción de la concesión 4645 cuatro mil seiscientos cuarenta y
cinco, para el servicio de transporte público de personas en su modalidad de taxi, es decir según el Diccionario
de la lengua española, “discrecionalidad” es aquello que se hace libre y prudencialmente. Es el poder de libre
apreciación que la ley reconoce a las autoridades administrativas sobre el contenido de sus actos o acciones, en
otras palabras la facultad discrecional es cuando la norma legal prevé una hipótesis de hecho, a la que la
autoridad puede aplicarla o no, la consecuencia legal prevista en la propia norma; Sirve de apoyo a lo anterior,
la jurisprudencia, sustentada por los Tribunales Colegiados de Circuito, visible en la página 448, del tomo VI,
apéndice 2000, Séptima Época, que dispone:
FACULTADES DISCRECIONALES Y ARBITRIO. DISTINCIÓN.- No se deben confundir las facultades discrecionales con
el uso del arbitrio que la ley concede a las autoridades en determinadas condiciones. Cuando la ley señala ciertas penas
para determinadas infracciones y da un límite inferior y uno superior, la autoridad que deba aplicar la pena tendrá que usar
de su arbitrio, y deberá razonarlo adecuadamente, respetando los hechos pertinentes, los lineamientos legales y las reglas
de la lógica. Pero dada la infracción, la autoridad estará legalmente obligada a imponer la pena. En cambio, se trata de
facultades discrecionales cuando la norma legal prevé una hipótesis de hecho, a la que la autoridad pueda aplicar o no, la
consecuencia legal prevista en la propia norma. Es decir, no basta que se satisfaga la hipótesis para que legalmente se
deba aplicar la consecuencia, sino que ésta queda a la discreción de la autoridad.
Es por lo anterior, que deberá decretarse la extinción de la concesión 4645 cuatro mil seiscientos cuarenta y
cinco para el servicio público de transporte de personas en su modalidad de taxi, que fuera otorgada a favor de

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