Convocatoria a los Sindicatos de Trabajadores y Patrones, para la designación de representantes propietarios y suplentes ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje y del Jurado de Responsabilidades.

21 de septiembre de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12229
publique el titular de la Secretaría de Gobierno, en los casos siguientes: […] III. Por falta de refrendo;
[…], así como el artículo décimo octavo de los transitorios de la vigente y aplicable Ley de Movilidad para el
Transporte del Estado de Querétaro, el cual reza: “Artículo Décimo Octavo. Los procedimientos
administrativos que se encuentran en trámite al momento de la entrada en vigor de la presente Ley, se
resolverán en los trámites de la legislación aplicable al momento de su iniciación”. Por lo que es una
prerrogativa que otorga los preceptos invocados a la Secretaría de Gobierno, y del nombramiento de fecha 15
quince de marzo de 2012 dos mil doce, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro a
favor del suscrito; por tanto existe competencia para resolver el procedimiento administrativo de extinción de la
concesión número 4645 cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco, para el servicio público de transporte de
personas en su modalidad de taxi, por la probable causal de extinción que se les imputa a los cotitulares de la
concesión la persona moral denominada UNIÓN DE TRANSPORTISTAS MIXTOS DE LA REGIÓN SIERRA
GORDA RAFAEL CAMACHO GUZMÁN y de la persona física el C. JOSÉ LUIS PACHECO OLVERA.
SEGUNDO.- Problemática Jurídica a resolver. El objeto de estudio en el presente asunto se circunscribe a
determinar sobre la probable causal de extinción que se les imputa a la persona moral denominada UNIÓN DE
TRANSPORTISTAS MIXTOS DE LA REGIÓN SIERRA GORDA RAFAEL CAMACHO GUZMÁN y de la
persona física el C. JOSÉ LUIS PACHECO OLVERA, establecida en el artículo 47 fracción III de la Ley de
Transporte Público del Estado de Querétaro, relativo a la concesión 4645 cuatro mil seiscientos cuarenta y
cinco, para el servicio público de transporte en su modalidad de taxi, dentro del Procedimiento Administrativo de
Extinción número P.A.E/29/2012.
TERCERO.- Análisis de los hechos imputados. De los autos de la presente causa se desprende que la
persona moral denominada UNIÓN DE TRANSPORTISTAS MIXTOS DE LA REGIÓN SIERRA GORDA
RAFAEL CAMACHO GUZMÁN y de la persona física el C. JOSÉ LUIS PACHECO OLVERA, aún cuando
fueron debidamente emplazados en términos de ley del procedimiento administrativo de extinción número
P.A.E./29/2012 relativo a la concesión 4645 cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco para la prestación del
servicio de transporte público de personas en su modalidad de taxi, y toda vez que los mismos fueron omisos
en atender el plazo concedido para la contestación y presentación de sus pruebas a fin de demostrar lo
contrario a los hechos que se les imputaron por la probable causal de extinción durante el citado procedimiento,
se les tuvieron por ciertos los hechos que se les atribuyeron, precluyendo su derecho para la presentación de
sus pruebas, lo anterior de conformidad con el artículo 999 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de
Querétaro, supletorio a la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro.
CUARTO.- Estudio de la causal que se imputa.- La Ley de Transporte Público del Estado de Querétaro, al
efecto señala como requisito para decretar la extinción el establecido en el artículo 47, que a la letra dice:
“Artículo 47. Las concesiones se extinguen mediante acuerdo que al efecto emita y publique el titular de
la Secretaría de Gobierno, en los casos siguientes: […] III. Por falta de refrendo […]”, de lo anterior y una
vez cumplida la hipótesis de causa de extinción de la concesión prevista en el artículo 47 fracción III de la
entonces Ley de Transporte Público del Estado de Querétaro, se atiende a las siguiente consideraciones de
derecho:
I.- El artículo 38 de la Ley de Transporte Público del Estado de Querétaro establece los elementos
constitutivos de la concesión de los que se desprenden los siguientes: 1.- la concesión es un acto
administrativo discrecional y unilateral del Poder Ejecutivo del Estado; 2.- El titular del Poder Ejecutivo
del Estado, a través de la Secretaría de Gobierno, transfiere a los particulares el derecho a prestar los
servicios públicos de transporte en las modalidades de servicio colectivo y servicio de taxi; 3.- Sujeta a
su refrendo en los períodos y condiciones que la autoridad determine al efecto; es decir, en correlación
con el artículo 40 del mismo ordenamiento y dada la naturaleza jurídica de la concesión, esta se encuentra
sujeta a su refrendo en los períodos que señale esta Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del estado de
Querétaro, a fin de que a través de la Dirección de Gobierno de esta Secretaría de Gobierno verifique que se
continúe manteniendo los medios y las condiciones adecuadas para la prestación del servicio; en este
contexto la Secretaría de Gobierno tiene la facultad de determinar y exigir las condiciones que los
concesionarios deberán cumplir para tal efecto, por lo que la persona moral denominada UNIÓN DE

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