Reforma al segundo párrafo del artículo 23 del Reglamento de Bienes Patrimonio del Municipio de Querétaro.

5 de octubre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5649
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Municipal y en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”
TERCERO. El presente Acuerdo deberá protocolizarse e inscribirse en el Registro Público de la
Propiedad y de Comercio de Gobierno del Estado, con costo al Municipio de Querétaro, para lo cual se instruye
a la Secretaría General de Gobierno Municipal para que a través de la Dirección General Jurídica, realice los
trámites correspondientes y remita copia certificada a la Secretaría del Ayuntamiento.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique lo anterior a los titulares de la
Secretaría de Obras Públicas Municipales, Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, Secretaría General
de Gobierno Municipal, Secretaría de Economía y Finanzas y Tesorería Municipal, Dirección General Jurídica,
Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, Dirección Municipal de Catastro, Delegación Municipal Josefa
Vergara y Hernández…”
SE EXTIENDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA
LUGAR, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE, EN LA CIUDAD DE
SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO.----------------------------------------------------DOY FE.-----------------------------------
LIC. J. APOLINAR CASILLAS GUTIÉRREZ
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
Rúbrica
PRIMERA PUBLICACION
GOBIERNO MUNICIPAL
MANUEL GONZÁLEZ VALLE, Presidente Municipal de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me
confieren los artículos 31 fracción I y 149 de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio
Libre del Estado de Querétaro, y
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 83 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA; 30 FRACCIÓN I, 38 FRACCIONES I Y II DE LA LEY
PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 54 Y 57 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO; Y
C O N S I D E R A N D O
I. Que de conformidad con los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, los Municipios están
dotados de autonomía, patrimonio propio y facultados para emitir disposiciones administrativas de
carácter general dentro de su respectivo ámbito de competencia.
II. Que la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro,
otorga a los Ayuntamientos atribuciones para ordenar su estructura y funcionamiento, regular las materias
de su competencia y aprobar las disposiciones administrativas de observancia general que organicen la
administración pública municipal.
III. Que una de las líneas estratégicas de acción de la presente administración, es adecuar los reglamentos
municipales para brindar transparencia en el desempeño de las funciones de los servidores públicos,
dando claridad a los actos de autoridad y certidumbre jurídica a los gobernados.
IV. Que el objeto del Reglamento de Bienes Patrimonio del Municipio de Querétaro, es establecer de manera
clara y sencilla las obligaciones de las dependencias y entidades paramunicipales inherentes al manejo,
control, administración y disposición de los bienes que constituyen el patrimonio propio del Municipio de
Querétaro.
V. Que corresponde a la Secretaría de Administración el despacho de administrar y asegurar la
conservación y mantenimiento del patrimonio Municipal, lo anterior de conformidad con el artículo 50,
fracción VII, de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de
Querétaro.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR