VISTOS los autos del expediente 60/2009, relativo al procedimiento especial sancionador electoral, promovido por el Partido Acción Nacional en el Estado de Querétaro, por conducto de su representante propietario el Lic. Greco Rosas Méndez, en contra del Partido Revolucionario Institucional en el Estado, Comité Directivo Municipal del Partido Revolucionario Institucional en el municipio de Cadereyta de Montes, Querétaro, Orlando Muñoz Flores, candidato a la Presidencia Municipal de Cadereyta de Montes, Querétaro, Abelardo Antonio Ledesma Fragoso, candidato a diputado local por el XIV Distrito, ambos postulados por el Partido Revolucionario Institucional, Partido Convergencia en el Estado, así como a Miguel Ángel Leal Cisneros, candidato a Presidente Municipal de Cadereyta de Montes Querétaro, postulado por el Partido Convergencia; por la comisión de presuntas violaciones a las normas que regulan la propaganda electoral.

10 de julio de 2009 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 7149
13. Debido a los avances de la ciencia y tecnología actualmente existen aparatos electrónicos de uso cotidiano,
móviles y fácilmente transportables, que contienen dispositivos capaces de capturar de modo fácil y sencillo,
imágenes y grabar videos, tales como teléfonos celulares, cámaras de fotografía y video, así como cualquier otro
medio de comunicación tecnológica de reproducción de imágenes.
14. El artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece un principio de certeza y
legalidad en relación con el derecho de propiedad sobre los bienes de los gobernados; sin embargo, el sufragio
ciudadano es un bien jurídico al que debe darse mayor tutela durante los procesos electorales. Esto se logra
evitando conductas que vulneren o que estén en posibilidad de lesionar las características fundamentales del voto:
universal, libre, secreto, personal y directo. Lo cual se ha conseguido estableciendo faltas administrativas, e
incluso, figuras delictivas a nivel local, como la prevista y sancionada en el artículo 318 del Código Penal del
Estado de Querétaro.
15. Mediante comunicación oficial recibida en la Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro,
el Presidente del Consejo Local del Instituto Federal Electoral, Ing. J. Jesús Lule Ortega, hizo del conocimiento el
contenido del acuerdo CL/A/22/010/09, celebrado por dicho órgano en sesión ordinaria de veintinueve de junio de
dos mil nueve, por medio del cual se emitieron medidas necesarias para garantizar la libertad y secrecía del
sufragio, en donde se determinó prohibir ingresar y/o utilizar implementos electrónicos como: videocámaras,
cámaras fotográficas y/o teléfonos celulares o aparatos diversos que permitan la toma de video o fotografía digital o
mecánica dentro de los recintos donde se encuentren ubicadas las casillas electorales.
16. El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, ejerciendo funciones preventivas y de vigilancia, estima
pertinente que como medida de seguridad adicional a las que ya establece la normatividad electoral aplicable, para
la conducción y desarrollo de la próxima jornada electoral, y reforzar la libertad y secrecía del voto ciudadano,
considera conducente restringir y prohibir el uso de teléfonos celulares, cámaras de fotografía y video, así como
cualquier otro medio de comunicación tecnológica de reproducción de imágenes de la boleta electoral ya
sufragada, al interior de las mamparas en las casillas electorales.
17. La restricción y prohibición temporal antes mencionada, si bien no se encuentra expresamente contemplada en la
Ley Electoral del Estado de Querétaro, lo cierto es que tiene su origen en una ponderación de los principios
rectores en materia electoral, en razón de que los procesos electivos son de orden público e interés social.
Con base en lo anteriormente expuesto este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO. El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro es competente para emitir el presente acuerdo
en términos de las atribuciones que le han sido conferidas constitucional y legalmente.
SEGUNDO. El Consejo General dispone que el día de la jornada electoral de cinco de julio de dos mil nueve, se
restrinja y prohíba el uso de teléfonos celulares, cámaras de fotografía y video, así como cualquier otro medio de
comunicación tecnológica de reproducción de imágenes en el interior de las mamparas para captar la imagen de la boleta
electoral ya sufragada.
TERCERO. Uno de los escrutadores de las Mesas Directivas de Casilla, al momento que los ciudadanos se
integren a la fila dirá a los votantes:
“Les informo que por acuerdo del Consejo General del IEQ, está restringido y prohibido el uso de instrumentos de
reproducción de imágenes al momento de votar. Se les hace saber que su voto es libre y secreto”.
CUARTO. Se instruye al Director General del Instituto Electoral de Querétaro, la publicación en los medios de
comunicación de mayor circulación en el Estado, a efecto de que informe a la ciudadanía de esta medida restrictiva y
prohibitiva.
QUINTO. Se instruye al Director General del Instituto Electoral de Querétaro, para disponer la elaboración y
colocación de carteles en donde se encuentren las Mesas Directivas de Casilla con las medidas, de por lo menos noventa
por sesenta centímetros, que deberán contener la siguiente leyenda:

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