Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Querétaro.

17 de junio de 2009 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5877
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la elaboración de normas jurídicas es un ejercicio que debe asumirse con gran sentido de
responsabilidad social, por las implicaciones que tiene en los distintos órdenes de la convivencia
cotidiana, dentro de una determinada organización humana.
2. Que para la creación y adecuación de leyes intervienen factores de diversa índole, siempre bajo la
evolución y dinámica constante, que debe atender a las condiciones sociales, culturales y políticas del
momento, entre otras.
3. Que la Legislatura del Estado, como parte integrante del Constituyente Permanente local, dentro de ese
dinamismo y actualización de la norma jurídica, con fecha treinta y uno de marzo de dos mil ocho, aprobó
replantear el contenido de la ley fundamental que es su Constitución y en un ejercicio de responsabilidad
y análisis legislativo, se da a la tarea de generar un nuevo marco legal secundario que resulte adecuado y
aplicable a las condiciones que la sociedad reclama.
4. Que el espíritu del sistema federal consignado en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, es que los estados libres actúen y decidan con independencia de criterio, atendiendo a sus
circunstancias particulares, las materias que pertenecen a su régimen interior.
5. Que en este orden de ideas, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia
educativa establece en su artículo 3o. una facultad concurrente para la Federación, los estados y los
municipios.
6. Que por lo tanto, mejorar la calidad de la educación superior y ampliar su oferta, frente a una demanda
creciente, es una tarea urgente a la que se debe destinar un esfuerzo especial.
7. Que a la par, su fomento en todos los niveles, reviste particular importancia para disminuir el rezago
tecnológico que nos separa de los países avanzados; así como para vincularla con los requerimientos del
aparato productivo nacional.
8. Que debe promoverse la educación tecnológica, concertar la creación de nuevos planteles
descentralizados de educación en este ramo, con apego a la normatividad y la evaluación y fomentar la
participación de los gobiernos estatales en cuanto a la creación, mantenimiento y expansión de los
servicios de educación superior tecnológica, orientado el crecimiento de las instituciones hacia lugares
estratégicos para impulsar el desarrollo productivo y tecnológico de la región.
9. Que bajo estas directrices, se podrá ofrecer un servicio educativo moderno, congruente con los
requerimientos de calidad y eficiencia del aparato productivo, al consolidar su calidad, expandir su
cobertura y fortalecer su vinculación con la comunidad.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR