Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro.

24 de septiembre de 2003 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3669
persiguiéndose la conducta delictiva y suspendien-
do a los padres infractores en el desempeño del
cargo, hasta en tanto no se emita sentencia definiti-
va, designando en forma inmediata a los integran-
tes de la mesa directiva que los habrán de sustituir.
Artículo 61.- La constitución y funcionamien-
to de las Asociaciones de padres de familia en lo
concerniente a sus relaciones con las autoridades
de los planteles escolares, se sujetará a las dispo-
siciones que señale la autoridad educativa federal.
Estas Asociaciones de padres de familia se
abstendrán de intervenir en los aspectos técnico-
pedagógicos y laborales de las escuelas.
La autoridad educativa estatal efectuará pro-
gramas dirigidos a los padres de familia o a quienes
ejerzan la patria potestad, la tutela o custodia de los
menores, que les permitan dar mejor atención a sus
hijos o pupilos.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS CONSEJOS …..
TRANSITORIOS
PRIMERO: La presente Ley iniciará su vi-
gencia al día siguiente de su publicación en el Pe-
riódico Oficial del Gobierno del Estado de Queréta-
ro “La Sombra de Arteaga”.
SEGUNDO: Se derogan todas las disposi-
ciones de igual o menor jerarquía que se opongan a
la presente.
TERCERO: El Poder Ejecutivo deberá emitir
el Reglamento Estatal de Organizaciones de Pa-
dres de Familia correspondiente, en un plazo no
mayor a los 120 días a partir de la publicación de la
presente ley. Coadyuvando con las autoridades
educativas a la promoción y distribución del mismo,
entre los padres de familia de todas las escuelas.
CUARTO: En tanto se expide el Reglamento
referido en el artículo anterior, seguirá rigiendo el
Reglamento federal de Asociaciones de Padres de
Familia.
DADO EN EL SALON DE SESIONES “CONSTI-
TUYENTES 1916-1917”, SEDE DEL PODER LE-
GISLATIVO DEL ESTADO DE QUERETARO AR-
TEAGA A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE
AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES
LO TENDRA ENTENDIDO EL CIUDADANO GO-
BERNADOR CONSTITUCIONAL Y MANDARA SE
IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.
A T E N T A M E N T E
QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
COMISIÓN PERMANENTE EN FUNCIONES DE
MESA DIRECTIVA
De conformidad con lo establecido por los artículos 43 y 44 fracciones I y
XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro
Arteaga, en correlación con los diversos numerales 24 fracción II, 31
fracción IV, 37 fracción X, 41 fracción V, 43, 44 y 48 fracción XI de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro.
DIPUTADO ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ
PRESIDENTE
Rúbrica
DIPUTADO JOSE ALFREDO PIÑA GONZALEZ
VICEPRESIDENTE
Rúbrica
DIPUTADO J. GPE. COSME ROSILLO GARFIAS
PRIMER SECRETARIO
Rúbrica
DIPUTADO ENRIQUE CAMPO VELAZQUEZ
SEGUNDO SECRETARIO
Rúbrica
Ing. Ignacio Loyola Vera, Gobernador Constitucio-
nal del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dis-
puesto por el artículo 57 fracción I de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro
Arteaga; expido y promulgo la presente Ley que re-
forma y adiciona la Ley Estatal de Educación del Es-
tado de Querétaro, en el Palacio de la Corregidora,
sede del Poder Ejecutivo del Estado a los veintitrés
días del mes de septiembre del año dos mil tres, para
su debida publicación y observancia.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
“UNIDOS POR QUERETARO”
ING. IGNACIO LOYOLA VERA
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Rúbrica
LIC. BERNARDO GARCIA CAMINO
SECRETARIO DE GOBIERNO
Rúbrica
Pág. 3670 PERIODICO OFICIAL 24 de septiembre de 2003
ING. IGNACIO LOYOLA VERA,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN
LOS ARTICULOS 40 Y 41 FRACCION II DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA, Y
C O N S I D E R A N D O:
Que nuestro Estado tiene características ge-
ográficas y con gran diversidad de recursos natura-
les. Sin embargo, las diferencias socioeconómicas
existentes derivadas del desarrollo de las activida-
des económicas urbanas e industriales concentra-
das en la parte centro y sur del Estado y por otro
las actividades agropecuarias y forestales de las
regiones serranas significan ciertas desventajas
para el desarrollo, como son: una gran dispersión
de la población, alto costo económico para la intro-
ducción de infraestructura a la gran cantidad de
pequeñas localidades, bajos niveles de vida en el
medio rural y subutilización o sobreexplotación de
gran parte de los recursos naturales existentes, así
como una gran demanda de recursos energéticos y
elevada contaminación de aire, agua y suelo, sien-
do que para el XII Censo General de Población y
Vivienda del 2000 reporta una población de
1,398,148 habitantes representando el 1.44% de la
población nacional, asentados en un territorio de
11,769 km2 es decir, el 0.62% del total nacional. El
60% habitan en zonas urbanas y el resto en zonas
rurales. En la entidad la densidad de población es
superior al promedio nacional y es un indicador de
las aglomeraciones urbanas dentro de proceso de
rápida urbanización, existen la ciudad de Santiago
de Querétaro donde se concentra el 37% de la
población y se conurba con dos municipios impor-
tantes que lo son Villa Corregidora y Villa de El
Marques, considerados también estos como una
fuerte atracción migratoria.
De esos municipios y los demás que inte-
gran al estado plantean a las autoridades estatal y
municipal enormes esfuerzos para atender las
demandas básicas de empleo, vivienda, equipa-
miento urbano, transporte, educación, salud y se-
guridad pública.
Estas zonas se caracterizan por una impor-
tante infraestructura, amplias zonas habitacionales
en donde se asientan familias de los más diversos
estratos sociales, una industria y un comercio muy
dinámicos, condiciones que han favorecido el in-
cremento de la criminalidad por la potencialidad
económica de amplios sectores sociales, las indus-
trias y comercios que, es necesario decirlo, contra-
stan con los problemas de marginalidad social que
viven algunos sectores de los estados vecinos y
del Distrito Federal, y debido a la intensificación de
continuos cateos y operativos policiales en barrios
considerados de alta delincuencia en la Capital de
la República, y como consecuencia de ello los de-
lincuentes de esos lugares migran a ciudades con
mejores condiciones de vida que donde viven,
como lo es nuestro Estado.
Nuestra entidad integrada con la población
indígena que representa el 1.80% de la población
estatal donde predomina la lengua otomí, e igual-
mente año con año incrementa el Producto Interno
Bruto Nacional, su contribución en el año de 1996
lo fue del 1.64%.
En la entidad existen desarrollos industriales
y en el sector servicios, estas unidades económi-
cas proporcionan empleo y representan el sustento
de un importe número de familias queretanas y de
otros núcleos familiares de entidades vecinas, re-
quiriendo para invertir y reinvertir las condiciones
propias que garanticen el capital y el trabajo, en
ese contexto, la seguridad pública en su amplio
sentido adquiere prioridad en la agenda de la ac-
tual administración.
Sólo en un ambiente de seguridad, orden,
respeto a la ley y a los derechos humanos, los
queretanos podemos desarrollar a plenitud nues-
tras potencialidades individuales y sociales.
Que el Plan Estatal de Desarrollo establece
que una de las vertientes principales de la función
pública de la presente administración se encuentra
en la consolidación del Estado de Derecho; para
ello, el lineamiento del fortalecimiento jurídico parte
de que la legalidad regula la convivencia social al
establecer las reglas de las relaciones entre el
Estado y los gobernados y de éstos entre sí, de tal
manera que es preciso revisar y difundir el marco
jurídico.
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Compete a las autoridades de seguridad pú-
blica preventiva el control de la criminalidad, es
decir, el abatimiento del índice delictivo, evitar que
la conducta antijurídica se cometa, es responsabi-
lidad de las autoridades procuradoras de justicia
erradicar la impunidad, lograr que quien infringe la
ley y entre otros lesiona la integridad, el patrimonio,
la vida de las personas sea justamente sanciona-
do.
La Procuraduría es responsable de la inves-
tigación y persecución de los delitos, de ejercitar
ante el juez la acción penal en contra de quien
ofende a la sociedad con una conducta ilícita. El
órgano persecutor se inserta formalmente en el
ámbito del Poder Ejecutivo, su adecuada función
es prioridad del actual Titular del Poder Ejecutivo.
Reclamo prioritario de la sociedad Quereta-
na es que el Estado cumpla en forma cabal, per-
manente y constante la trascendente función de
procuración de justicia; actividad que sólo se pue-
de llevar a cabo con la participación de dicha so-
ciedad y contando con estructuras jurídicas sólidas
y eficaces que permitan culminar con los objetivos
que expresamente señala la Constitución General
de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro
de Arteaga.
Que esta Ley tiene como finalidad estructu-
rar a la dependencia del Poder Ejecutivo encarga-
da de las facultades que se le confieren a la Insti-
tución del Ministerio Público los artículos 21 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-
canos, así como los 61 y 62 de la Constitución
Política del Estado de Querétaro.
Que el objeto de la ley, que lo es de
organizar la Procuraduría General de Justicia del
Estado y ubicarla en el ámbito del Poder Ejecutivo
Estatal, y será la encargada para el despacho de
los asuntos que al Ministerio Público y a los
funcionarios indicados en el artículo 1 uno de esta
ley, y en su caso para reglamentar las
colaboraciones entre Ministerio Público Estatal y el
Ministerio Público Federal o viceversa, al igual con
otros Ministerios Públicos de diversos Estados de
la República.
Que esta Ley contiene los principios por los
cuales se rige el Ministerio Público que son los de
la certeza, la legalidad, la objetividad, la
imparcialidad y el profesionalismo como rectores
en el ejercicio de las funciones y acciones en
materia de procuración de justicia.
Que ha sido largo el camino recorrido desde
el nacimiento de la Procuraduría General de Justi-
cia del Estado de Querétaro.
Invariablemente las disposiciones legales y
reglamentarias que la han regulado, han tenido el
propósito de mejorar la Institución siempre en be-
neficio del Estado de Querétaro y de la República.
La Institución ha ido cambiando paulatinamente, no
sólo en sus atribuciones, sino también en su es-
tructura, con el propósito de hacerla más eficiente
y eficaz para el cumplimiento de las funciones que
le corresponden.
El proyecto de Ley que se somete a la con-
sideración de la Legislatura del Estado, conserva
esos mismos propósitos y pretende lograr los mis-
mos objetivos, esencialmente porque la sociedad
Queretana también se ha transformado y prevalece
el reclamo de la inseguridad pública.
Que una de las prioridades de la presente
administración gubernamental es que la conducta
de los servidores públicos esté garantizada por el
estricto apego a la Ley y que toda la actividad del
Ministerio Público a quien por disposición constitu-
cional le corresponde la investigación y persecu-
ción de los delitos, el seguimiento ante los Tribuna-
les de los procesos del orden común, debiendo
desde luego solicitar las órdenes de aprehensión
contra los inculpados, buscar y presentar las prue-
bas que acrediten su responsabilidad; hacer que
los juicios se sigan con toda regularidad para que
la administración de justicia sea pronta y expedita,
en debido cumplimiento al mandato constitucional;
y, pedir la aplicación de las penas e intervenir en
todos los asuntos que la ley determine.
Siendo que todas las personas que se
encuentren en el territorio del Estado tienen el
derecho a la seguridad y al combate de la
impunidad a través de una Procuraduría y un
Ministerio Público organizado y funcional,
participando siempre en acciones que redunden en
beneficio de la sociedad.
Que hoy pretendemos dotar a la Procuradur-
ía General de Justicia del Estado de Querétaro, de
los medios necesarios para una efectiva persecu-
ción de los delitos, previniendo el marco normativo
indispensable para dar eficiencia y eficacia a las
actividades del Ministerio Público y de sus auxilia-
res directos, permitiéndole actuar de mejor manera
como investigador de los delitos y parte acusadora
en los procesos judiciales y, asumir el carácter de

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