Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro.

TOMO CXXXVI Santiago de Querétaro, Qro., 19 de septiembre de 2003 No. 56
SUMARIO
PODER LEGISLATIVO
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro. 3554
Decreto por el que se declara cerrado el Cuarto Período Extraordinario de Sesiones correspondiente al Tercer
Año del Ejercicio Constitucional de la Quincuagésima Tercera Legislatura del Estado de Querétaro Arteaga.
3596
PODER EJECUTIVO
Convenio marco de coordinación en materia de federalismo, descentralización y desarroll o municipal que celebran
por una parte, el Gobierno Federal, y por la otra, el Estado de Querétaro.
3596
Acuerdo de Sectorización de las Entidades Paraestatales del Estado de Querétaro. 3601
Acuerdo por el que se autoriza la Liquidación y Extinción del Fideicomiso Ciudad Industrial Benito Juárez. 3604
Acuerdo por el que se autoriza la Liquidación y Extinción del Fideicomiso Promotor de Proyectos Económicos y
Bienestar Social (QRONOS).
3606
Declaratoria que deja sin efecto el nombramiento de Notario Adscrito de la Notaría Pública Número 34 de la De-
marcación Notarial de Querétaro, otorgado al Lic. Miguel Calzada Mercado, con fecha 2 de septiembre de 1997.
3607
Oficio mediante el cual se rechaza y se remite con observaciones a la LIII Legislatura del Estado, la Ley de
Participación Ciudadana para el Estado de Querétaro.
3608
GOBIERNO MUNICIPAL
Acuerdo por el que se reforman diversas disposiciones contenidas en el Reglamento de Policía y Gobierno Muni-
cipal de Arroyo Seco.
3609
Reglamento de Policía y Gobierno del Municipio de Pedro Escobedo, Qro. 3612
Acuerdo relativo a la autorización de relotificación y causahabiencia del fraccionamiento de tipo medio residencial
denominado “Vista Alta”, ubicado en calle Francisco Martínez Elías S/N (antes Paseo del Girasol S/N), Barrio de
San Juan, Tequisquiapan, Qro.
3653
AVISOS JUDICIALES Y OFICIALES 3656
INFORMES AL TELEFONO 01 (442) 238-50-00 EXTENSIONES 5677, 5681 Y 5682.
Pág. 3554 PERIODICO OFICIAL 19 de septiembre de 2003
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN
LOS ARTÍCULOS 40 Y 41 FRACCIÓN I DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA, Y
C O N S I D E R A N D O
Desde los planteamientos conceptuales del
Barón de Montesquieu, el Poder Legislativo asume
un lugar preponderante entre los tres órganos del
Estado, constituyéndose como una asamblea popu-
lar y representante directa del pueblo. John Locke,
al situar al legislativo en su relación con los otros
órganos del Estado, considera al ejecutivo y al judi-
cial como poderes ejecutores, bajo la premisa de
que al Poder Legislativo se encomienda la produc-
ción de las leyes y el ejercicio de la voluntad políti-
ca, general y abstracta del pueblo.
El Poder Legislativo es así, un ente colegiado
que discute y asume determinaciones en nombre y
representación de los ciudadanos, lo que conlleva a
priorizar que la Legislatura se encuentre dotada de
preceptos adecuados para su buen funcionamiento
y eficiente desempeño; puesto que de no ser así,
se corre el riesgo de irrumpir en la anarquía y la
ilegalidad: anarquía que impide llevar a cabo las
discusiones en forma ordenada y tomar decisiones
con clara conciencia de lo que se ha discutido, con
información suficiente y en absoluto ejercicio de
una libertad responsable.
El proceso legislativo constituye, un orden ló-
gico-jurídico de actos encauzados a cumplir una
función representativa del pueblo, haciéndose ne-
cesaria la creación de una nueva Ley Orgánica que
permita al legislador contar con un conjunto de
herramientas normativas adaptadas para desem-
peñar perfectamente no sólo su función legislativa,
sino también la fiscalizadora y representativa, a la
altura de las necesidades actuales que demanda
nuestra sociedad.
Resulta, imprescindible reglamentar eficaz-
mente las funciones y atribuciones de la Legislatura
del Estado y de sus órganos y dependencias, nor-
mando los procedimientos que derivan de esas
atribuciones y definiendo derechos y obligaciones
de los integrantes de la Legislatura y de los funcio-
narios públicos a su servicio, para garantizar que
todo el actuar de la Legislatura no se halle al arbi-
trio de persona alguna.
La eficacia práctica de la normatividad que
debe regir el proceso legislativo resulta estrictamen-
te indispensable, puesto que quienes hacen las
leyes, inexorablemente deben sujetar su actuación
a la ley, evitando bajo cualquier concepto incurrir en
la comisión de actos o decisiones anárquicos, con-
fusos o desordenados.
Para lograr la expedición de leyes precisas y
congruentes, debe seguirse un proceso claro y
articulado que no puede inventarse sobre la mar-
cha, ni mucho menos improvisarse, sino que ha de
definirse perfectamente en una norma anterior al
hecho o hechos que habrá de regular y que invaria-
blemente ha de tener carácter general y obligatorio.
Es así que han surgido múltiples leyes y re-
glamentos tendientes a regular la función de los
parlamentos como cuerpos colegiados, delimitando
así sus funciones y facultades constitucionales. En
nuestra entidad, el Poder Legislativo se ha regido
desde 1825 por diversos acuerdos, leyes, decretos
y reglamentos que han servido para regir la vida
interna de la institución y la actividad del legislador
en su propio momento histórico.
Las circunstancias sociales y políticas actua-
les que rodean al Poder Legislativo, sin embargo,
distan mucho de las que prevalecían en 1991 y
1997, años en los que fueron expedidos el Regla-
mento para el Gobierno Interior y de Debates y la
Ley Orgánica del Poder Legislativo, que en su
tiempo fueron útiles para un Poder Legislativo con
características distintas al de hoy. La década de los
noventas introdujo profundas variaciones en el sis-
tema político mexicano y Querétaro no se mantuvo
al margen de esos cambios. En ese lapso de ajus-
tes y nuevos arreglos institucionales, la historia
política moderna de nuestra entidad vivió el fenó-
meno de la alternancia en el poder y con ello, se
impuso la necesidad de replantear la relación entre
los poderes y revisar el andamiaje legal en que esa
relación se construye día a día.
Poco a poco, la Legislatura y los demás po-
deres y entidades oficiales del Estado se han en-
frentado a nuevos y difíciles retos derivados de esta
circunstancia inédita. Sin duda alguna, el desarrollo
de expresiones democráticas en el Estado de Que-
rétaro ha implantado paulatinamente nuevos mode-
19 de septiembre de 2003 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3555
los de relación entre los actores políticos, sobre la
base de la pluralidad ideológica, el respeto al dis-
enso, la práctica de la negociación y el sometimien-
to a la ley. El Poder Legislativo de Querétaro ha
incrementado en número y calidad su actividad
legislativa y de fiscalización y ha ensanchado su
campo de autonomía respecto del Ejecutivo, mien-
tras éste se ha vuelto más crítico respecto de los
quehaceres parlamentarios, tal como ocurre con
toda naturalidad en los sistemas democráticos en
los que impera la auténtica división de poderes. Al
canalizar el Congreso el respaldo del partido en el
gobierno y las disidencias de la oposición, el Ejecu-
tivo cuenta con un contrafuerte que lo restringe,
ciertamente, pero también con un engranaje institu-
cional que fortalece el desarrollo de su función polí-
tica y administrativa.
En este orden de ideas, el entramado legal
que sirve de base a la relación entre los Poderes y
a la vida institucional interna del Poder Legislativo,
ha demandado una pronta y exhaustiva revisión a
efecto de ponerse al día con el entorno del Estado.
A la fecha, un detallado cotejo de los textos legales
que regulan el quehacer parlamentario, revela se-
rias contradicciones que impiden el desahogo efi-
ciente de la función legislativa, por lo que ha sido
preciso examinarlos en conjunto para superar sus
deficiencias y buscar a través de ellos, el objetivo
de una mayor economía procesal, sencillez, trans-
parencia, continuidad institucional y disciplina inter-
na en la actividad de la Legislatura.
Tan es así que en la búsqueda de agilizar los
procedimientos se suprimen acciones de mero trá-
mite como la lectura de los dictámenes y las actas,
procedimientos que en la práctica han demostrado
ser la causa directa del entorpecimiento de la labor
legislativa durante las sesiones de Pleno. Son Do-
cumentos cuya lectura resulta por demás innecesa-
ria al encontrarse insertos en la Gaceta Parlamen-
taria.
Esta nueva Ley Orgánica perfecciona y sim-
plifica los procedimientos por medio de los cuales la
Legislatura analiza y resuelve los asuntos que le
competen, buscando suprimir las lagunas legales
que han sido detectadas en el transcurso de la
última Legislatura y enriqueciendo las figuras que
han probado sus beneficios a lo largo del tiempo.
Sobre este particular, es oportuno señalar que el
ánimo de la LIII Legislatura ha sido fundamental-
mente el de enriquecer con su propia experiencia el
régimen jurídico de las que la sucedan, sin preten-
der imponerles una visión o modelo institucionales
ajenos a sus necesidades o intereses, pues cada
cuerpo deliberativo ha tenido y tiene la libertad de
ajustar sus propias normas en el marco de la Cons-
titución que nos rige.
Entre los cambios más relevantes, pueden
destacarse los siguientes:
La Comisión de Gobierno adopta el título de
Junta de Concertación Política, por corresponder
esta denominación a su concreta encomienda de
procurar y concertar entre los diversos grupos par-
lamentarios, la toma de decisiones en todos los
ámbitos y materias que al Poder Legislativo corres-
ponden.
El órgano encargado de eficientar y promover
el adecuado uso de los recursos humanos, materia-
les y financieros de la Legislatura, asume la deno-
minación de la Comisión de Vigilancia con el propó-
sito de supervisar, vigilar, detectar y en su caso
notificar a la Contraloría Interna las irregularidades
que pudieren presentarse en el ejercicio del gasto
público, de todos los funcionarios que integran los
diversos órganos, dependencias y unidades técni-
cas del Poder Legislativo. En forma paralela esta
Ley confiere mayores facultades de ejecución, tanto
a la Tesorería como a la Oficialía Mayor, garanti-
zando que el legislador se ocupe en forma aún más
especifica de las obligaciones y facultades Consti-
tucionales inherentes a la representación popular.
El Instituto de Estudios Legislativos cambia
su denominación a Instituto de Investigación y Es-
tadística Parlamentaria, para contribuir al fortaleci-
miento del trabajo parlamentario mediante la forma-
ción, capacitación, investigación y difusión de la
temática vinculada al ámbito legislativo y la realiza-
ción de análisis estadísticos de las labores indivi-
duales de los diputados y de la actividad general de
la asamblea.
La denominación de Dirección de Asuntos
Legislativos se convierte en Dirección de Asuntos
Legislativos y Jurídicos, por ser una instancia que
además de brindar apoyo a los órganos legislativos
en el desahogo de los trámites parlamentarios, les
brinda asesoría jurídica y recibe a título de oficialía
de partes toda la documentación que se dirige a la
Legislatura.
Se eleva a categoría de Ley la Unidad de
Atención Ciudadana y Acceso a la Información
Gubernamental del Poder Legislativo, con la fun-
ción de proporcionar la información pública institu-
cional a que se refiere la Ley Estatal de Acceso a la

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