Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

17 de diciembre de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8795
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 17 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la elaboración de normas jurídicas es un ejercicio que debe asumirse con gran sentido de
responsabilidad social, por las implicaciones que tiene en los distintos órdenes de la convivencia cotidiana
dentro de una determinada organización humana.
2. Que para la creación y adecuación de leyes intervienen factores de diversa índole, siempre bajo una
evolución y dinámica constante, que debe atender a las condiciones sociales, culturales y políticas del
momento, entre otras.
3. Que la Legislatura del Estado, como parte integrante del Constituyente Permanente local, dentro de ese
dinamismo y actualización de la norma jurídica, con fecha treinta y uno de marzo de dos mil ocho aprobó
replantear el contenido de la ley fundamental que es su Constitución y en un ejercicio de responsabilidad
y análisis legislativo, se da a la tarea de generar un nuevo marco legal secundario que resulte adecuado y
aplicable a las condiciones que la sociedad reclama.
4. Que la inserción del país en un contexto de globalización y alianzas comerciales demanda el impulso de
una política de transformación y adecuación de las instituciones con el fin de modernizar y agilizar el
servicio de la administración pública.
5. Que es una demanda creciente de la población, que el Poder Ejecutivo del Estado sea más eficaz en el
cumplimiento de su alto cometido, por lo que surge la necesidad de reordenar la estructura de la
administración pública, a fin de impulsar la dinámica de optimización de funciones.
6. Que los lineamientos señalados por el Gobierno Federal implican un mayor control de las finanzas
públicas, para un mejor aprovechamiento de los recursos, circunstancia que conlleva a patentizar la
necesidad de una nueva restructuración orgánica y funcional.
7. Que esta Ley, pretende conservar lo necesario y cambiar lo indispensable. Se procura dar claridad y
extensión a las funciones de las dependencias.
8. Que se establece un dispositivo que fundamenta el nivel de ley, los convenios que celebra el Poder
Ejecutivo del Estado con la Federación, las demás entidades federativas y los municipios.
9. Que se propone la reagrupación de funciones y la transferencia a las mismas unidades idóneas para su
desempeño.
Pág. 8796 PERIÓDICO OFICIAL 17 de diciembre de 2008
Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Querétaro, expide la
siguiente:
LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Título Primero
Disposiciones preliminares
Capítulo Único
Disposiciones generales
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la administración pública
central del Estado.
Forman la administración pública central del Estado de Querétaro, el Gobernador, las dependencias del
Poder Ejecutivo de que trata esta Ley y la Procuraduría General de Justicia.
Artículo 2. El ejercicio del Poder Ejecutivo del Estado, corresponde al Gobernador, quien tendrá las
atribuciones, facultades, funciones y obligaciones que le señalan la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Querétaro, esta Ley y las demás disposiciones legales
aplicables.
El Gobernador, en su carácter de titular del Poder Ejecutivo, podrá ser representado por el Secretario de
Gobierno, ante cualquier autoridad federal, estatal y municipal.
Artículo 3. Para el despacho de los asuntos que competan al Poder Ejecutivo, el Gobernador del Estado
se auxiliará de las dependencias y organismos que señale la presente Ley, y las demás disposiciones relativas.
Artículo 4. El Gobernador del Estado podrá contar, además, con las unidades administrativas necesarias
para realizar programas prioritarios; atender los aspectos de comunicación social, coordinar los planes y
programas tendientes a procurar el desarrollo justo, armónico y equilibrado del Estado; y el apoyo técnico
necesario que requiera. Dichas unidades serán denominadas órganos adscritos; podrán depender directamente
del Gobernador o, por acuerdo, quedar atribuidas a una dependencia del Poder Ejecutivo.
Ejercerán sus atribuciones con tal carácter y serán las siguientes:
I. Secretaría Particular;
II. Secretaría Privada;
III. Secretaría Técnica;
IV. Coordinación de Planeación para el Desarrollo;
V. Coordinación de Asesores;
VI. Coordinación de Relaciones Públicas;
VII. Coordinación de Comunicación Social;
VIII. Coordinación de Salud en el Estado; y
IX. Las demás a las que se les atribuya tal carácter en esta Ley, los reglamentos o acuerdos
administrativos que correspondan.

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