Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro.

29 de junio de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 7729
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que todas las personas
gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma, así como en los tratados internacionales de los que el
Estado Mexicano sea parte y de las garantías previstas para su protección. Además, señala que las autoridades,
desde luego, en el ámbito de sus competencias, entre otros, deben proteger y garantizar los citados derechos.
2. Que la Fundación Acción Pro Derecho Humanos hace una referencia de ellos, bajo una clasificación temática,
dividiéndolos en Derechos Civiles y Políticos (derecho a la vida, a la integridad personal, a la igualdad, a la libertad, al
honor, vida privada e información, derechos políticos, a la administración de justicia, etc.) y derechos económicos,
sociales y culturales (seguridad social, salud, educación, nivel de vida, familia, medio ambiente y al empleo, entre
otros).
De manera particular, dentro de los derechos políticos, se encuentra el derecho a participar en la dirección de los
asuntos públicos, ya sea directamente o a través de representantes -sufragio activo-; el derecho a acceder a la
función pública –sufragio pasivo- y el derecho a elecciones democráticas y auténticas periódicas; tutelados todos en
diversos instrumentos internacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos.
3. Que en ese contexto, la Constitución Federal, amén de lo previsto en el citado artículo 1o., establece en su
artículo 35, el derecho de los ciudadanos mexicanos a votar en las elecciones populares, poder ser votado para
cargos de elección popular y tomar parte en los asuntos políticos del país. A la par, estas prerrogativas son
consideradas como una obligación en el artículo 36.
Si bien, el ciudadano es poseedor de derechos y obligaciones en materia electoral, requiere que el Estado disponga
la existencia de los mecanismos y de las instituciones precisas para su ejercicio. De esta manera, se estructura un
sistema electoral constituido por órganos jurisdiccionales y administrativos que garantizan las libertades de los
mexicanos.
4. Que México continúa inmerso en un proceso de transición democrática que ha permitido a la ciudadanía ejercer
con mayor libertad cada vez sus derechos político-electorales. Ello sólo es posible con la adecuación de la norma
jurídica, en forma tal que modernice los procesos electorales y las instituciones públicas encargadas de darles
viabilidad.
5. Que debido a lo anterior, el Constituyente Federal se abocó a la revisión de las leyes atingentes a la materia
político-electoral, concluyendo su ejercicio legislativo con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del 10 de
febrero de 2014, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.
6. Que la reforma contenida en el mencionado documento, operó cambios importantes para nuestro País,
estableciendo nuevas reglas aplicables al sistema electoral mexicano.
Entre ellas, tenemos el cambio de denominación del Instituto Federal Electoral, por Instituto Nacional Electoral, el cual
tiene facultades para la organización de elecciones federales y adquiere funciones atingentes a elecciones locales;
también se introducen nuevas figuras jurídicas como la reelección en cargos de elección popular; se atiende a la
fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos; se modifica la fecha de la jornada
electoral.
Por otra parte, se establece que en el ámbito local, las autoridades jurisdiccionales deberán contar con autonomía en
su funcionamiento e independencia en sus decisiones, cuyos integrantes serán designados por la Cámara de
Senadores del Congreso de la Unión.

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