Oficio DALJ/6233/17/LVIII, relativo a la fe de erratas de la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Querétaro.
1 de diciembre de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 24367
PODER LEGISLATIVO
Santiago de Querétaro, Qro., a 30 de noviembre de 2017
Oficio: DALJ/6233/17/LVIII
Asunto: Fe de erratas
LIC. JORGE SERRANO CEBALLOS
DIRECTOR DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO
P R E S E N T E
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 125 y 126, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
de Querétaro y 10, fracción XIV, de la Ley de Publicaciones Oficiales del Estado de Querétaro, atentamente solicito a usted
se sirva realizar una fe de erratas a la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal para el
Estado de Querétaro, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”
número 61, de fecha 1 de se ptiembre de 2017, m ismo qu e fuera re mitido p ara su publicación m ediante oficio
DALJ/4115/17/LVIII, de fecha 27 de julio de 2017, conforme a lo siguiente:
DICE: DEBE DECIR:
ARTÍCULO 295 BIS.- Comete delito de abuso de
autoridad, el servidor público que:
I. Para impedir la ejecución de una l ey, decreto o
reglamento, el cobro de un impuesto o el
cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a
la fuerza pública o la emplee con este objeto;
II. Desempeñando sus funciones o con motivo de ellas
haga violencia a una persona sin causa legítima o la
veje o la insulte;
III. Sin causa justificada, retarde o niegue a los
particulares la protección o servicio que tenga
obligación de otorgarle o impida la presentación o el
curso de una solicitud;
IV. Enc argado de una fuerza pública requerido
legalmente por una autoridad competente para que le
preste auxilio se niegue indebidamente a dárselo;
V. Con cualquier pretexto, obtenga d e un subalterno
parte de los sueldos de éste, dádivas o algún servicio
indebido; o
VI. Haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa
que no se le haya confiado a él y se los apropie o
disponga de ellos indebidamente.
ARTÍCULO 295 BIS.- Comete delito de abuso d e autoridad,
el servidor público que:
I. Para impedir la ejecución de una ley, decreto o
reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento
de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza
pública o la emplee con este objeto;
II. Desempeñando sus funciones o con motivo de ellas
haga violencia a una persona sin causa legítima o la
veje o la insulte;
III. Sin c ausa justificada, retarde o niegue a los particulares
la protección o servicio que tenga obligación de
otorgarle o impida la presentación o el curso de una
solicitud;
IV. Encargado de una fuerza pública requerido legalmente
por una autoridad competente para que le preste auxilio
se niegue indebidamente a dárselo;
V. Con cualquier pretexto, obtenga de un subalterno parte
de los sueldos de éste, dádivas o algún s ervicio
indebido; o
VI. Haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa
que no se le haya confiado a él y se los apropie o
disponga de ellos indebidamente.
Al que cometa el delito de abuso de autoridad se le aplicará
prisión de 1 a 6 años y de 30 a 300 días multa, penas que se
aumentarán hasta en u na mitad más por el caso previsto en
la fracción VI de este artículo.
Sin otro particular, les reitero mi respeto institucional.
A T E N T A M E N T E
QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
MESA DIRECTIVA
DIP. MARÍA ISABEL AGUILAR MORALES
PRESIDENTA
Rúbrica
C.c.p. Archivo.
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