Resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro relativo procedimiento de aplicación de sanciones iniciado por el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, en contra del Partido de la Revolución Democrática, con motivo de observaciones no subsanadas en los estados financieros presentados por partido citado, correspondiente al Cuarto Trimestre del año 2008 y primer trimestre del año 2009 y que se desprenden de los Dictámenes emitidos por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral.

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INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE SANCIONES INICIADO POR EL
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO EN
CONTRA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, CON MOTIVO
DE OBSERVACIONES NO SUBSANADAS EN LOS ESTADOS FINANCIEROS
PRESENTADOS POR PARTIDO CITADO, CORRESPONDIENTE AL CUARTO
TRIMESTRE DEL AÑO 2008 Y PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO 2009 Y QUE SE
DESPRENDEN DE LOS DICTAMENES EMITIDOS POR LA DIRECCION
EJECUTIVA DE ORGANIZACION ELECTORAL.
EXPEDIENTE Nº 59/2009 Y SU ACUMULADO 97/20009
R E S O L U C I O N
Santiago de Querétaro, Qro., a los 29 veintinueve días del mes de enero del 2010 dos mil diez.
Vistos para resolver la presente causa dentro del expediente 59/2008 y su acumulado 97/2009, relativo al procedimiento de
aplicación de sanciones iniciado por el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, en contra del Partido de la
Revolución Democrática, con motivo de las observaciones no subsanadas en los estados financieros presentados por el
partido citado, correspondientes al cuarto trimestre del año dos mil ocho y primer trimestre del año dos mil nueve, que se
desprenden del Dictamen emitido por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, en los términos de los artículos 59,
60, 61 y 62 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro.
R E S U L T A N D O S
1.- Que mediante acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro de fecha veintinueve de mayo del dos
mil nueve, se resolvió lo relativo al Dictamen emitido por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral relativo a los
estados financieros del cuarto trimestre del dos mil ocho correspondientes al Partido de la Revolución Democrática, en el
que no aprueba en su totalidad dichos estados financieros.
2.- El día veintiuno de abril de dos mil nueve, se emitió por parte del titular de la Dirección Ejecutiva de Organización
Electoral, el dictamen sobre los estados financieros correspondientes al cuarto trimestre del año dos mil ocho presentados
por el Partido de la Revolución Democrática, en cuyo dictamen identificado como punto tercero, con base en la revisión
realizada y de conformidad con lo previsto en el artículo 67 fracción III del Reglamento de Fiscalización, emite dictamen no
aprobatorio en su totalidad, en virtud de la información y documentación presentada no reflejan el origen, monto y destino de
los recursos empleados por el partido político, situación que derivo principalmente en lo siguiente:
a) No dar cumplimiento al Reglamento de Fiscalización y Catálogo de Cuentas y Formatos aprobados por el Consejo
General.
b) Respaldar erogaciones en comprobantes que no reúnen los requisitos previstos en los artículos 29 y 29 A del
Código Fiscal de la Federación.
c) No atender las recomendaciones efectuadas, lo cual genera la co misión de conductas infractoras reincidentes.
3.- El ocho de junio del dos mil nueve, se radicó dentro del expediente 59/2009, el procedimiento de aplicación de sanciones
que ordena emplazamiento al Partido de la Revolución Democrática.
4.- El veintitrés de junio de dos mil nueve a las diecisiete horas, se emplazó al Partido de la Revolución Democrática, el
inicio del procedimiento de aplicación de sanciones y se le otorgó plazo para contestar las imputaciones y ofrecer los medios
de prueba que considerara pertinentes.
5.- El treinta de junio de dos mil nueve, se emitió acuerdo que admite contestación de hechos del Partido de la Revolución
Democrática, ofrece y admite medios de prueba y estudia presupuestos procesales.
6.- El veinticuatro de julio de dos mil nueve, se emite acuerdo que solicita informe y amplia plazo de investigación.
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7.- Mediante acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro de fecha treinta y uno de agosto del dos mil
nueve, se resolvió lo relativo al Dictamen emitido por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral relativo a los estados
financieros del primer trimestre del dos mil nueve correspondientes al Partido de la Revolución Democrática, en el que no
aprueba en su totalidad dichos estados financieros, específicamente por las observaciones no subsanadas que fueron
analizadas con exhaustividad en el apartado de conclusiones y que se describieron puntualmente y se respaldan con el
dictamen de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral.
8.- El día veintisiete de julio de dos mil nueve, se emitió por parte del titular de la Dirección Ejecutiva de Organización
Electoral, el dictamen sobre los estados financieros correspondientes al primer trimestre del año dos mil nueve presentados
por el Partido de la Revolución Democrática, en cuyo dictamen identificado como punto tercero, con base en la revisión
realizada y de conformidad con lo previsto en el artículo 66 fracción III del Reglamento de Fiscalización, emite dictamen no
aprobatorio en su totalidad, en virtud que la información y documentación presentada no reflejan el origen, monto y destino
de los recursos empleados por el partido político en comento en virtud de lo siguiente:
a) No presentó la documentación legal comprobatoria y los respaldos requeridos dentro de los estados financieros;
b) No presentó los contratos de comodato y documentación requerida de acuerdo al artículo 23 del Reglamento de
Fiscalización;
c) Presentó documentación comprobatoria la cual incumple con lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de
Fiscalización;
d) Respaldó erogaciones en comprobantes que no reúnen los requisitos previstos en los artículos 29 y 29 A del
Código Fiscal de la Federación.
e) No reflejó el origen, monto y destino de los recursos provenientes de sus órganos centrales dentro de la
información de estados financieros;
f) No presentó la información requerida en los formatos contenidos en el Catálogo de Cuentas y Formatos vigente;
g) Presentó documentación comprobatoria que no corresponde a la actividad partidista que reali za;
h) No realizó el pago de retenciones de impuestos por concepto de arrendamiento de inmuebles;
i) No realizó el reembolso por concepto del saldo de acreedores diversos; y
j) No informó sobre el origen y monto respecto de los gastos por concepto de propaganda institucional.
k) No atender las recomendaciones efectuadas, lo cual genera la co misión de conductas infractoras reincidentes.
9.- El dos de septiembre de dos mil nueve, se radicó dentro del expediente 97/2009, el procedimiento de aplicación de
sanciones que ordena emplazamiento al Partido de la Revolución Democrática.
10.- El siete de septiembre de dos mil nueve a las once horas con cuarenta y cinco minutos, se emplazó al Partido de la
Revolución Democrática, el inicio del procedimiento de aplicación de sanciones y se le otorgó plazo para contestar las
imputaciones y ofrecer los medios de prueba que considerara pertinentes.
11.- El catorce de septiembre de dos mil nueve, se emitió acuerdo que admite contestación de hecho del Partido de la
Revolución Democrática, se tienen por ofrecidos medios de prueba y estudia presupuestos procesales.
12.- El quince de septiembre de dos mil nueve, se emite acuerdo de acumulación del expediente 97/2009, al 59/2009.
C O N S I D E R A N D O S
EL EXAMEN Y LA VALORACION DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS Y DESAHOGADAS, EN RELACION A LOS HECHOS
CONTROVERTIDOS Y FUNDAMENTOS LEGALES
I.- En relación a este apartado, y respecto del expediente 59/2009, ha de establecerse, que el representante propietario del
Partido de la Revolución Democrática, contestó los hechos imputados mediante ocurso recibido en Secretaría Ejecutiva del
propio instituto el veintisiete de junio del dos mil nueve a las catorce horas con cuarenta y ocho minutos.
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Por tal motivo, este órgano electoral colegiado procede a valorar el dictamen sobre los estados financier os
correspondientes al cuarto trimestre del año dos mil ocho, presentados por el Partido de la Revolución Democrática, mismo
que fuera emitido el veintiuno de abril del dos mil nueve por el Director Ejecutivo de Organización Electoral de este órgano
electoral y aprobado en su términos por el acuerdo del veintinueve de mayo del dos mil nueve, emitido por el Consejo
General del Instituto Electoral de Querétaro, el cual en su resolutivo segundo aprobó dicho dictamen que a su vez no aprobó
en su totalidad los estados financieros del partido político de referencia, en los términos expuestos en el cuerpo del
dictamen de mérito y que forma parte integrante del acuerdo aludido del Consejo General, instruyéndose en el punto tercero
el inicio y substanciación del procedimiento de aplicación de sanciones que nos ocupa, en la inteligencia de que tanto el
dictamen, como el acuerdo invocados, no fueron objetados en su contenido, alcance y fuerza legal, por lo que a tales
documentales públicas por ser medios de convicción emitidos por autoridades competentes en el ejercicio de sus funciones,
se les otorga valor probatorio pleno y se procede a emitir los argumentos lógico jurídicos que sustentarán la resolución que
nos ocupa en los siguientes términos.
En la inteligencia de que las observaciones no subsanadas que se hacen consistir esencialmente en las consideraciones de
los siguientes puntos del dictamen de referencia:
“1.- Se solicitó se corrigiera el formato 2PP Balance General, de acuerdo a relaciones analíticas.
2.- Asimismo, anexara el formato 4PP, Estado de Origen y Aplicación de Recursos.
3.- Se solicitó corregir la cuenta de financiamiento público en el formato 3PP Estado de Ingresos y Egresos en la
columna de acumulado por la cantidad de $1'704,610.32 (Un millón setecientos cuatro mil seiscientos diez pesos
32/100 M.N.), ya que contiene error de captura en el formato.
4.- Corregir el saldo inicial de la cuenta 550 01 03 promoción y difusión a la sociedad en el formato 26 PP Análisis de
la cuenta de Actividades Editoriales por la cantidad de $68,815.49 (Sesenta y ocho mil ochocientos quince pesos
49/100 M.N.)
5.- Se observó en la póliza 1 cheque 9237 del mes de octubre, que el formato 36PP no se encuentra firmado por el
encargado del órgano interno registrado ante el IEQ en el momento de la operación, así como la documentación
comprobatoria anexa.
Asimismo, se registró un saldo de $77.00. (Setenta y siete pesos 00/100 M.N.) a la cuenta de deudores diversos,
debiéndose haber pagado al beneficiario, por lo que el registro contable no procede.
6.- Se observó en la póliza 2 cheque 9238 del mes de octubre, que el formato 36PP no se encuentra firmado por el
encargado del órgano interno registrado ante el IEQ en el momento de la operación, así como la documentación
comprobatoria anexa. Asimismo, se solicitó anexar bitácoras de gasolina, formato 33PP en 3 facturas.
7.- Se observó que en la póliza 3 cheque 9239 del mes de octubre el formato 36PP no se encuentra firmado por el
encargado del órgano interno registrado ante el IEQ en el momento de la operación, así como la documentación
comprobatoria anexa.
Asimismo, anexaron bitácoras de gasolina, formato 33PP en 5 facturas y reclasificar de la cuenta de gastos menores
la cantidad de $252.00 (Doscientos cincuenta y dos pesos 00/100 MN) a la cuenta de gastos de viaje.
8.- Se observó que en la póliza 4, cheque 9240 del mes de octubre, el formato 36PP no se encuentra firmado por el
encargado del órgano interno registrado ante el IEQ en el momento de la operación, así como la documentación
comprobatoria anexa.
Asimismo, se solicitó reclasificar de la cuenta de gastos menores la cantidad de $226.00 (Doscientos veintiséis pesos
00/100 M.N.) a la cuenta de gastos de viaje.
Igualmente, se solicitó anexar documentación comprobatoria por la cantidad de $60.00 (Sesenta pesos 00/100 MN)
por concepto de gastos de viaje, que se relaciona en póliza contable.
Se observó un saldo de $52.61 (Cincuenta y dos pesos 61/100 M. N.) a deudores diversos, debiéndose este haber
pagado al beneficiario, por lo que el registro contable no procede.

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