Resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro relativo al procedimiento de aplicación de sanciones iniciado por el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, en contra del Partido Revolucionario Institucional, con motivo de observaciones no subsanadas en los estados financieros presentados por partido citado, correspondiente al Cuarto Trimestre del año 2008 y primer trimestre del año 2009 y que se desprenden de los Dictámenes emitidos por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral.

Pág. 1074 PERIÓDICO OFICIAL 12 de febrero de 2010
INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE SANCIONES INICIADO POR EL
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO EN
CONTRA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, CON MOTIVO
DE OBSERVACIONES NO SUBSANADAS EN LOS ESTADOS FINANCIEROS
PRESENTADOS POR PARTIDO CITADO, CORRESPONDIENTE AL CUARTO
TRIMESTRE DEL AÑO 2008 Y PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO 2009 Y QUE SE
DESPRENDEN DE LOS DISTAMENES EMITIDOS POR LA DIRECCION
EJECUTIVA DE ORGANIZACION ELECTORAL.
EXPEDIENTE Nº 58/2009 Y SU ACUMULADO 96/20009
R E S O L U C I O N
Santiago de Querétaro, Qro., a los 29 veintinueve días del mes de enero del 2010 dos mil diez.
Vistos para resolver la presente causa dentro del expediente 58/2008 y su acumulado 96/2009, relativo al procedimiento de
aplicación de sanciones iniciado por el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, en contra del Partido
Revolucionario Institucional, con motivo de las observaciones no subsanadas en los estados financieros presentados por el
partido citado, correspondientes al cuarto trimestre del año dos mil ocho y primer trimestre del año dos mil nueve, que se
desprenden del Dictamen emitido por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, en los términos de los artículos 59,
60, 61 y 62 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro.
R E S U L T A N D O S
1.- Que mediante acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro de fecha veintinueve de mayo del dos
mil nueve, se resolvió lo relativo al Dictamen emitido por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral relativo a los
estados financieros del cuarto trimestre del dos mil ocho correspondientes al Partido Revolucionario Institucional, en el que
no aprueba dichos estados financieros, únicamente por lo que se refiere a las observaciones no subsanadas.
2.- El día veintiuno de abril de dos mil nueve, se emitió por parte del titular de la Dirección Ejecutiva de Organización
Electoral, el dictamen sobre los estados financieros correspondientes al cuarto trimestre del año dos mil ocho presentados
por el Partido Revolucionario Institucional, en cuyo dictamen identificado como punto tercero, con base en la revisión
realizada y de conformidad con lo previsto en el artículo 67 fracción II del Reglamento de Fiscalización, emite dictamen
aprobatorio en lo general y no aprobatorio en lo particular, específicamente por las observaciones no subsanadas que
fueron analizadas con exhaustividad en el apartado de conclusiones.
3.- El ocho de junio del dos mil nueve, se radicó dentro del expediente 58/2009, el procedimiento de aplicación de sanciones
que ordena emplazamiento al Partido Revolucionario Institucional.
4.- El veintitrés de junio de dos mil nueve a las diecinueve horas con treinta minutos, se emplazó al Partido Revolucionario
Institucional, el inicio del procedimiento de aplicación de sanciones y se le otorgó plazo para contestar las imputaciones y
ofrecer los medios de prueba que considerara pertinentes.
5.- El treinta de junio de dos mil nueve, se emitió acuerdo que admite contestación de hechos del Partido Revolucionario
Institucional, adjunta anexos y estudia presupuestos procesales.
6.- El veinticuatro de julio de dos mil nueve, se emite acuerdo que solicita informe y amplia plazo de investigación.
7.- Mediante acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro de fecha treinta y uno de agosto del dos mil
nueve, se resolvió lo relativo al Dictamen emitido por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral relativo a los estados
financieros del primer trimestre del dos mil nueve correspondientes al Partido Revolucionario Institucional, en el que no
aprueban dichos estados financieros, por lo que se refiere a las observaciones no subsanadas.
8.- El día veintisiete de julio de dos mil nueve, se emitió por parte del titular de la Dirección Ejecutiva de Organización
Electoral, el dictamen sobre los estados financieros correspondientes al primer trimestre del año dos mil nueve presentados
por el Partido Revolucionario Institucional, en cuyo dictamen identificado como punto tercero, con base en la revisión
realizada y de conformidad con lo previsto en el artículo 66 fracción II del Reglamento de Fiscalización, emite dictamen
aprobatorio en lo general y no aprobatorio en lo particular, específicamente por las observaciones no subsanadas que
fueron analizadas con exhaustividad en el apartado de conclusiones.
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9.- El dos de septiembre de dos mil nueve, se radicó dentro del expediente 96/2009, el procedimiento de aplicación de
sanciones que ordena emplazamiento al Partido Revolucionario Institucional.
10.- El siete de septiembre de dos mil nueve a las once horas con veinte minutos, se emplazó al Partido Revolucionario
Institucional, el inicio del procedimiento de aplicación de sanciones y se le otorgó plazo para contestar las imputaciones y
ofrecer los medios de prueba que considerara pertinentes.
11.- El catorce de septiembre de dos mil nueve, se emitió acuerdo que admite contestación de hechos del Partido
Revolucionario Institucional, se tienen por ofrecidos medios de prueba y estudian presupuestos procesales.
12.- El quince de septiembre de dos mil nueve, se emite acuerdo de acumulación del expediente 96/2009, al 58/209.
C O N S I D E R A N D O S
EL EXAMEN Y LA VALORACION DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS Y DESAHOGADAS, EN RELACION A LOS HECHOS
CONTROVERTIDOS Y FUNDAMENTOS LEGALES
I.- En relación a este apartado, y respecto del expediente 58/2009, ha de establecerse, que el representante suplente del
Partido Revolucionario Institucional del Estado de Querétaro, contestó los hechos imputados mediante ocurso recibido en
Secretaría Ejecutiva del propio instituto el veintiocho de junio del dos mil nueve a las veintidós horas.
Por tal motivo, este órgano electoral colegiado procede a valorar el dictamen sobre los estados financier os
correspondientes al cuarto trimestre del año dos mil ocho, presentados por el Partido Revolucionario Institucional, mismo
que fuera emitido el veintiuno de abril del dos mil nueve por el Director Ejecutivo de Organización Electoral de este órgano
electoral y aprobado en su términos por el acuerdo del veintinueve de mayo del dos mil nueve, emitido por el Consejo
General del Instituto Electoral de Querétaro, el cual en su resolutivo segundo aprobó dicho dictamen que a su vez aprobó en
lo general y no aprobó en lo particular los estados financieros del partido político de referencia, únicamente por lo que se
refería a las observaciones no subsanadas que se encontraban pormenorizadas en el cuerpo del dictamen de mérito y que
forma parte integrante del acuerdo aludido del Consejo General, instruyéndose en el punto tercero el inicio y substanciación
del procedimiento de aplicación de sanciones que nos ocupa, en la inteligencia de que tanto el dictamen, como el acuerdo
invocados, no fueron objetados en su contenido, alcance y fuerza legal, por lo que a tales documentales públicas por ser
medios de convicción emitidos por autoridades competentes en el ejercicio de sus funciones, se les otorga valor probatorio
pleno en los términos del diverso 38 fracción I, en relación con el 47 fracción I de la Ley de Medios de Impugnación en
Materia Electoral del Estado de Querétaro, y se procede a emitir los argumentos lógico jurídicos que sustentarán la
resolución que nos ocupa en los siguientes términos.
En la inteligencia de que las observaciones no subsanadas se hacen consistir esencialmente en las consideraciones de los
siguientes puntos del dictamen de referencia:
“I. De acuerdo a la observación marcada con el número 6 de la de la fracción III y respondida conforme a lo señalado
en el número 6 de la fracción IV del apartado de Antecedentes del presente Dictamen, se tiene como no subsanada,
toda vez que el partido no anexa recibos de ingresos con requisitos fiscales que le fueron solicitados mediante
observaciones desde trimestres anteriores, así como en el actual trimestre, concentrándose en señalar que en
términos de lo expresado en la contestación a observaciones de los estados financieros correspondientes a los
trimestres primero, segundo y tercero, el Partido Revolucionario Institucional no están en posibilidad de expedir recibos
con requisitos fiscales por los ingresos que perciban.
Al respecto y contrario a lo aducido sobre el particular, el Partido Revolucionario Institucional está obligado a expedir
recibos con requisitos fiscales por los ingresos provenientes de financiamiento público, financiamiento privado y
autofinanciamiento, según lo disponen los artículos 39 párrafo sexto de la Ley Electoral del Estado de Querétaro y 9
del Reglamento de Fiscalización, apoyando tal aseveración en los argumentos vertidos en los dictámenes recaídos a
los estados financieros correspondientes a los trimestres primero, segundo y tercero del 2008, mismos que se tienen
por reproducidos como si a la letra se insertasen para los efectos legales a que haya lugar.
En este punto cabe destacar que el Partido Revolucionario Institucional no impugnó los acuerdos del Consejo General
que aprobaron los dictámenes mencionados de acuerdo con lo previsto por las normas aplicables, lo cual aconteció el
29 de agosto y 28 de noviembre de 2008 y 25 de febrero de 2009, por tanto, dichos acuerdos se encuentran firmes en
todos sus términos, por lo que debe tenerse al partido político aceptando tácitamente la obligación de expedir recibos
con requisitos fiscales.

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