Acuerdo que fija los días de descanso obligatorio y los periodos vacacionales de los trabajadores de la Comisión Estatal de Información Gubernamental, correspondientes al año 2011.

Pág. 48 PERIÓDICO OFICIAL 7 de enero de 2011
COMISIÓN ESTATAL DE INFORMACIÓN
GUBERNAMENTAL
Javier Rascado Pérez, Comisionado Ejecutivo de la Comisión Estatal de Información Gubernamental, en
ejercicio de las facultades que me confiere lo dispuesto en los artículos 29 y 32 fracción VI de la Ley Estatal de
Acceso a la Información Gubernamental en el Estado de Querétaro, 28, 29 y 30 de la Ley de los Trabajadores
del Estado de Querétaro, 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro y 20 fracción
XIV del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Información Gubernamental del Estado de Querétaro y
Considerando
Que el artículo 30 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, establece que los trabajadores
al servicio de organismos constitucionales autónomos “que tengan un antigüedad mayor de seis meses de
servicio, disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones, de diez días hábiles cada uno con goce de salario
íntegro, en las fechas que al efecto se señalen; dejándose guardias cuando el servicio no pueda ser
interrumpido o para la tramitación de asuntos urgentes, a juicio del titular de la dependencia respectiva, previa
justificación”.
Que las vacaciones tienen por objeto proporcionar a los trabajadores, un tiempo de descanso que les
permita distraerse de la rutina, convivir con la familia y recuperar la energía gastada durante el trabajo, todo lo
cual es positivamente valorado por la moderna psicología laboral, como un medio para asegurar el mejor
desempeño de los trabajadores al volver a sus actividades ordinarias.
Que a través del presente acuerdo, la Comisión Estatal de Información Gubernamental establece de
manera clara los periodos para cumplir con las prestaciones laborales de ley que gozan los servidores públicos
adscritos a ella y define ante los habitantes del Estado, con toda anticipación, los tiempos en que la institución
tomarán el período vacacional, para cualquier efecto administrativo y legal a que haya lugar.
Que tomando en cuenta que el servicio público no puede ser suspendido, se fijan las guardias del
personal que deberá atender las solicitudes de la ciudadanía así como las relaciones interinstitucionales
urgentes.
Que en virtud de lo anterior, es que se establecen los períodos vacacionales correspondientes al año
2011.
Por lo expuesto y fundado, tengo a bien expedir el siguiente:
Acuerdo que fija los días de descanso obligatorio y los periodos vacacionales de los trabajadores de la
Comisión Estatal de Información Gubernamental correspondientes al año 2011.
Artículo 1. Son días de descanso obligatorio de los trabajadores de la Comisión Estatal de Información
Gubernamental, en lo sucesivo la Comisión, durante el año 2011 los siguientes:
I. El 1 de enero;
II. El 7 de febrero
III. El 21 de marzo;
IV. El 1 de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El 21 de noviembre y;
VII. El 25 de diciembre.
Además de los días de descanso obligatorio referidos, los trabajadores de la Comisión gozarán de
descanso con salario íntegro los días 21 y 22 de abril y 1 y 2 de noviembre.

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