Circular Número 04/2004, para la obligatoriedad de dar aviso a Policía Investigadora Ministerial del Estado de Querétaro, cuando se tenga a disposición personas detenidas.

TOMO CXXXVII Santiago de Querétaro, Qro., 11 de junio de 2004 No. 38
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
CIRCULAR NÚMERO 04/2004
OBLIGATORIEDAD DE DAR AVISO A POLICÍA
INVESTIGADORA MINISTERIAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO, CUANDO SE TENGA A DIS-
POSICIÓN PERSONAS DETENIDAS.
CIUDADANO LICENCIADO JUAN MARTÍN GRA-
NADOS TORRES, Procurador General de Justi-
cia del Estado de Querétaro Arteaga, con funda-
mento en lo dispuesto por los artículos 61 y 62 de la
Constitución Política del Estado de Querétaro Ar-
teaga; 3, 8, 13 y 20 fracción XII de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Queré-
taro; 1, 11 fracción I, 27 fracciones I, IV, VIII y XXV
de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de
Justicia del Estado de Querétaro; 3 y 4 de la Ley de
Procedimientos Administrativos para el Estado y
Municipios; y
C O N S I D E R A N D O:
El reclamo social exige la aplicación de ac-
ciones efectivas de persecución de los delincuentes
en la forma que lo venimos realizando, con trabajo
intenso y con entrega diaria.
Los índices delictivos que actualmente exis-
ten nos permiten afirmar que algunas personas que
son puestas a disposición de las Agencias del Mi-
nisterio Público Investigador se encuentran relacio-
nadas con hechos delictuosos distintos a los de su
detención, y a efecto de evitar que solamente se
ejercite acción penal por este motivo y no por todos
los hechos en los que ha tenido participación, o
bien, se deje de cumplimentar alguna orden de
aprehensión que se encuentre vigente; se hace
necesario instruir a los Agentes del Ministerio Públi-
co a efecto de que den participación inmediata a la
Policía Investigadora Ministerial, quien, como auxi-
liar de éste, tiene la obligación de hacer las investi-
gaciones relativas a la posible comisión de otros
ilícitos por la persona que ha sido puesta a disposi-
ción por determinado delito, o en su caso, cumplir la
orden de aprehensión vigente.
Bajo dichas circunstancias, esta Dependen-
cia, en el ámbito que le corresponde, adoptará las
medidas precedentes a efecto de que se investigue
a toda persona detenida por posible hechos delic-
tuosos distintos a los de su detención y así hacer
frente a la impunidad que aqueja a nuestra socie-
dad, por lo que he tenido a bien expedir la siguien-
te:
C I R C U L A R
PRIMERO: Sin excepción alguna, todos los
Agentes del Ministerio Público a quienes se le pon-
gan a su disposición personas detenidas, en forma
inmediata deberán intervención a la Policía Investi-
gadora Ministerial para que realice las investigacio-
nes correspondientes de los antecedentes penales
de estas personas, dentro del plazo constitucional
que tiene el Ministerio Público para la retención de
los indiciados.
SEGUNDO: El incumplimiento e inobservan-
cia de la presente será motivo de inicio de procedi-
miento administrativo y la aplicación de la sanción
correspondiente, conforme a lo dispuesto por los
artículos 40, 89 y demás relativos a la Ley de Res-
ponsabilidades de los Servidores públicos del Esta-
do de Querétaro, e incluso, si la conducta constitu-
ye la comisión de algún delito, se consignará ante
las Autoridades correspondientes para la responsa-
bilidad penal que resultare.
Se expide la presente circular en la Ciudad
de Santiago de Querétaro, Querétaro, a los 19 (die-
cinueve) días del mes de mayo de 2004 (dos mil
cuatro), y la misma es de carácter obligatorio para
todo el personal adscrito a la Procuraduría General
de Justicia del Estado, y entrará en vigor y surtirá
sus efectos al día siguiente de su publicación en el
Diario oficial “La Sombra de Arteaga”. Así lo acordó
y firmó el Ciudadano Licenciado Juan Martín
Granados Torres, Procurador General de Justi-
cia del Estado.
A t e n t a m e n t e
“Querétaro es Mejor”
Licenciado Juan Martín Granados Torres
Procurador General de Justicia del Estado
Rúbrica

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