Notificación de Sanción a la persona moral denominada Segmento Queretano de Servicios S.A. de C.V. emitida por el Municipio de Corregidora, Qro.

23 de junio de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 11337
GOBIERNO MUNICIPAL
Representante legal de Segmento Queretano de Servicios S.A. de C.V.
Domicilio: Carlos Septién número 100, Colinas del Sur, Querétaro, Qro.,
Presente:
Con motivo de la ejecución del contrato de obra número MC-EST-EMP-12-3-2014-00, para realizar los trabajos de
ejecución de la obra “Alberca en Unidad Deportiva Candiles, Candiles, Corregidora, Qro.”, con un plazo de ejecución
contractual del 22 de junio al 15 de agosto del 2015, fue substanciado el Procedimiento de Rescisión Administrativa número
SDUOP/PRA/001/2016 por parte de la Secretaría de Desarrollo Urba no y Obras Públicas, por lo que dicha autoridad el
pasado 09 de noviembre del 2016 dictó resolución definitiva, determinando en su resolutivo te rcero, la rescisión del contrato
MC-EST-EMP-12-3-2014-00 por causas imputables a Segmento Queretano de Servicios S.A. de C.V., tal y como se notificó
a este Órgano de Control Interno a través del oficio SDUOP/211/2017.
Lo anterior en virtud a que se tuvo por demostrado fehacientemente el atraso de la ob ra pública “Alberca en Unidad
Deportiva Candiles, Candiles, Corregidora, Qro.” por causas imputables a Segmento Queretano de Servicios, S.A. de C.V.,
al haberse ejecutado hasta el 03 de junio del 2016 únicamente el 22% de la obra, qu edando pendiente por ejecutar el 78%
de la misma, aunado a que el plazo contractual para su ejecución feneció el 15 de agosto del 2015, sin que se haya
amortizado en su totalidad el anticipo otorgado a dicha obra, quedando pendiente por amortizar la cantidad de
$9,594,624.74 (nueve millones quinientos noventa y cuatro mil s eiscientos veinticuatro 74/100 m.n .) y el cual aún no se ha
reintegrado.
En consecuencia, con el atraso en la obra pública “Alberca Unidad Deportiva Candiles, Candiles, Corregidora, Qro.”
imputable a Segmento Queretano de Servicios S.A. de C.V., se colocó en el supuesto de incumplimiento, aplicándose los
preceptos 60 y 61 fracción II de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro y cláusula vigésima séptima del contrato
MC-EST-EMP-12-3-2014-00, al violentar las cláusulas primera, tercera, novena y vigésima quinta del contrato de obra
pública MC-EST- EMP-12-3-2014-00, en relación a su cronograma de trabajo, tiempo de ejecución, bitácora y bases, así
como en el primer párrafo del numeral 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incumpliendo los
principios de eficacia, eficiencia, transparencia y honradez en el ejercicio de los recursos públicos, lo anterior en perjuicio de
los intereses del Municipio y lo cual, a su vez se tradujo en el incumplimiento de los artículos 53 y 54 de la Ley de Obra
Pública del Estado de Querétaro .
Así con base en las consideraciones que le fue ron notificadas en oficio SISCOE/DJ/980/2017 del 23 de febrero del
2017, al advertir la responsabilidad de Segmento Queretano de Servicios S.A. de C.V. en relación al incumplim iento de la
normatividad antes citada, la conducta se Segmento Queretano de Servicios S.A. de C.V. se advierte en una reprochabilidad
grave, lo que nos coloca en la sanción máxima, por lo cual, conforme a lo establecido en el artículo 76 fracción III y
antepenúltimo párrafo de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro, se impone la máxima la sanción a Segmento
Queretano de Servicios S.A. de C.V., que lo es una inhabilitación temporal por el lapso de cinco años, la cual iniciará a partir
de la publicación respectiva en el periódico oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Por lo anterior, a fin de que la inhabilitación antes señalada surta los efectos legales correspondientes, es que se realiza su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro la “Sombra de Arteaga”.
Protesto a Usted mis atenciones
M. en A.P. Oscar García González
Contralor Municipal
Rúbrica
La suscrita Licenciada Lucero Durán Arias, titular de la Dirección Jurídica de la Contraloría Municipal de Corregidora,
Querétaro, con las facultades que me confiere el artículo 8 bis I fracciones II y VII del Reglamento de la Contraloría
Municipal de Corregidora, Querétaro.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CERTIFICA
Que el presente documento consiste en extracción para publicació n en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La
Sombra de Arteaga”, del oficio SISCOE/DJ/980/2017 del 23 (veintitrés) de febrero del 2017 (dos mi l diecisiete), documento
que consta de 01 (una) foja útil, misma que tuve a la vista en su original para su cotejo y compulsa.----------------------------------
Se expide la presente certificación en el Municipio de Corregidora, Querétaro, a 15 (quince) de mayo del 2017 (dos mil
diecisiete).- DOY FE.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LICENCIADA LUCERO DURÁN ARIAS
TITULAR DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA DE LA CONTRALORÍA
MUNICIPAL DE CORREGIDORA, QUERÉTARO.
Rúbrica

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