Declaratoria mediante la cual se deja sin efecto el nombramiento de Notario Titular de la Notaría Pública Número 5 cinco de la Demarcación Notarial de Querétaro, otorgado al Licenciado Luis Felipe Ordaz Martínez con fecha 1 de diciembre de 1978 mil novecientos setenta y ocho.

9 de diciembre de 2005 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4069
1. En la observación número dos descrita en el presente dictamen, se observó que en la Entidad, en virtud de no propo-
ner al H. Ayuntamiento, no difundir y aplicar “Políticas de comprobación”, ocasionando un incorrecto control
de comprobación y asignación de nuevos recursos; lo anterior, en relación con la observación seis del Dictamen de
Cuenta Pública del cuarto trimestre de 2003.
2. En la observación número tres descrita en el presente dictamen, se observó que en la Entidad, en virtud de que el
Ayuntamiento tiene una demanda interpuesta de rescisión de Convenio y Contrato de compraventa del inmue-
ble “Portal del Diezmo”; la cual se encuentra en el rubro de Deudores Diversos por un importe de $2’500,000.00
(Dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) a nombre de Inmobiliaria Térmica S.A. de C.V.; lo anterior, en rela-
ción con la observación diez del Dictamen de Cuenta Pública del cuarto trimestre de 2003.
3. En la observación número cinco descrita en el presente dictamen, se observó que en la Entidad, en virtud de que el
Municipio no tiene actualizado el Inventario de Bienes Inmuebles; lo anterior, en relación con la observación once
del Dictamen de Cuenta Pública del cuarto trimestre de 2003.
4. En la observación número seis descrita en el presente dictamen, se observó que en la Entidad, en virtud de que de-
ntro del registro de los movimientos de pensiones, existen retenciones realizadas a nombre de Pérez Ordóñez
Carmela, por pensión alimenticia, que a la fecha del 30 de Junio de 2004 tiene un importe de $46,680.00 (Cua-
renta y seis mil seiscientos ochenta pesos 00/100 M.N.), los cuales no han sido enterados debido a que la perso-
na falleció; lo anterior, en relación con la observación trece del Dictamen de Cuenta Pública del cuarto trimestre de
2003.
5. En la observación número siete descrita en el presente dictamen, se observó que en la Entidad, en virtud de que en
los pagos provisionales presentados ante el SAT por ISR no se realizaron en tiempo y de acuerdo a lo establecido
en las normas Fiscales aplicables, observándose que se pagó actualización y recargos de los meses de mayo y
junio de 2004 por un monto total de $63,856.00 (Sesenta y tres mil ochocientos cincuenta y seis pesos 00/100
M.N.) sin que se tenga evidencia de la autorización del H. Ayuntamiento; lo anterior, en relación con la observación die-
cisiete del Dictamen de Cuenta Pública del cuarto trimestre de 2003.
6. En la observación número once descrita en el presente dictamen, se observó que en la Entidad, en virtud de que el
25% adicional sobre Impuestos, Derechos y Rezago de Ejercicios Anteriores, no es proporcional sobre los in-
gresos recaudados durante el primer semestre del 2004; toda vez que existe una diferencia registrada de me-
nos por la cantidad de $5,576.38 (Cinco mil quinientos setenta y seis pesos 38/100 M.N.), como se muestra en la
observación; lo anterior, en relación con la observación dieciocho del Dictamen de Cuenta Pública del cuarto trimes-
tre de 2003.
7. En la observación número doce descrita en el presente dictamen, se observó que en la Entidad, en virtud de que no
se recibió la documentación solicitada, en referencia a la justificación y/o aclaración de diversos cues-
tionamientos relativos a la fiscalización del primer semestre de 2004, por un importe de $1’726,036.16 (Un mi-
llón setecientos veintiséis mil treinta y seis pesos pesos 16/100 M.N.), como se aprecia en el “Anexo A” adjunto a
este dictamen como parte integral del mismo; lo anterior, en relación con la observación diecinueve del Dictamen
de Cuenta Pública del cuarto trimestre de 2003.
8. En la observación número trece descrita en el presente dictamen, se observó que en la Entidad, en virtud de que
derivado de la revisión al rubro de gastos, se detectó que de forma reincidente, la Entidad otorga a los C. Regi-
dores $9,000.00 (Nueve mil pesos 00/100 M.N.) mensuales por concepto de gastos destinados a consumos, com-
bustible y apoyos a “Terceras Personas”, sin que existan políticas internas al respecto que den claridad en su
origen y aplicación del recurso otorgado; lo anterior, en relación con la observación siete del Dictamen de Cuenta
Pública del cuarto trimestre de 2003.
9. En la observación número catorce descrita en el presente dictamen, se observó que en la Entidad, en virtud de que
derivado de la revisión al rubro de Gastos Médicos, se observó que no se tiene actualizado y autorizado por
parte de la presente administración municipal, el Reglamento Administrativo interno para la prestación de Ser-
vicios Médicos a los trabajadores del Municipio y sus beneficiarios; lo anterior, en relación con la observación
veintiséis b. I) del Dictamen de Cuenta Pública del cuarto trimestre de 2003.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR