Declaratoria que deja sin efecto el nombramiento de Notario Titular de la Notaría Pública Número 3 Tres de la Demarcación Notarial de Querétaro, otorgado al Licenciado Alvaro Guerrero Proal con fecha 15 de octubre de 1985.

18 de noviembre de 2005 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3759
1.- Incumplimiento, por parte del Director General del Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro y/o quien resulte res-
ponsable, a los artículos 62 fracciones I, V de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Querétaro, 115 primer párra-
fo de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 15 de la Ley Para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro,
40 fracciones I, II, III y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud
de que la Entidad fiscalizada, a la fecha de la Auditoría, no ha declarado y enterado a la Secretearía de Hacienda y
Crédito Público (SHCP), el Crédito al Salario por los períodos comprendidos de enero-abril y julio-diciembre de
2003, por la cantidad de $1,967,225.16.(Un millón novecientos sesenta y siete mil doscientos veinticinco pesos
16/100 M.N.)
2.-lncumplimiento, por parte de la Junta Directiva del Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro y/o quien resulte res-
ponsable, a los Artículos 61 fracción XIII de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Querétaro, 15, 16, 17 y 34 de
la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsa-
bilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de que la Entidad fiscalizada, desde el 18 de
Noviembre de 1998, presenta diversas demandas por parte del INFONAVIT, por concepto de omisión de pago de
aportaciones patronales, las cuales suman, al 31 de diciembre de 2003, la cantidad de $13,261,232.86 (Trece millo-
nes doscientos sesenta mil doscientos treinta y dos pesos 86/100 M.N.), observándose que esta situación no ha
sido reflejada en los estados financieros al 30 de junio de 2004, la cual representa una contingencia además de un
riesgo inherente para la Entidad fiscalizada.
3.- Incumplimiento, por parte del Director del Colegio de Bachilleres y o quien resulte responsable, a los artículos 6 de la Ley
Para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, 61 fracción IX y 62 fracciones I y V, de la Ley de Entida-
des Paraestatales del Estado de Querétaro y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de que la Entidad denominada "Colegio de Bachilleres", al 30 de junio de
2004, no cuenta con la actualización de sus Manuales Administrativos, ya que los entregados a la Legislatura, no
contienen las políticas y procedimientos del manejo de bancos, inversiones y cuentas por cobrar.
4.- Incumplimiento, por parte del Director del Colegio de Bachilleres y/o quien resulte responsable, a los artículos 62 fraccio-
nes I y V, de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Querétaro, artículo 96 fracción II de la Ley para el Manejo de
los Recursos Públicos del Estado de Querétaro y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de que la Entidad denominada "Colegio de Bachilleres" al 30 de junio de
2004, no aplica el principio de consistencia para efectos de registrar el activo fijo por donaciones en resultados.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 fracción XXV y 47 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro; el artículo 70 fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Querétaro; artículos 1 fracción V y 2 segundo párrafo, 116 y 121 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públi-
cos del Estado de Querétaro; la Comisión de Hacienda somete a consideración de esta Soberanía, el presente Dictamen de
acuerdo a los siguientes:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- La Comisión de Hacienda aprueba y propone a este Honorable Pleno, apruebe la revisión y fiscalización de la
Cuenta Pública del Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro (COBAQ), correspondiente al periodo comprendido
del 1 de enero al 30 de junio de 2004.
SEGUNDO.- Se instruye a la Entidad fiscalizada para que, en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir del a
notificación d el a cuerdo que r ecaiga al presente dictamen, inicie los procedimientos que en derecho correspondan, pre-
sente los documentos correspondientes, efectúe los registros contables correctos y ejercite cualquier acción a solventar las
observaciones antes descritas en el término de treinta días hábiles; lo anterior, en los términos y condiciones que fijan las
leyes de la materia.
La documentación e información en la corrección de los procedimientos se entregará a este Poder Legislativo, a través de la
Contaduría Mayor de Hacienda, dentro de los cinco días hábiles posteriores a que concluya el plazo señalado para solven-
taciones.
TERCERO.- De las observaciones señaladas en el presente dictamen las siguientes son reincidentes:
1. En la observación número uno, descrita en el presente dictamen, se observó que la Entidad, en el periodo comprendido
del 1° de julio al 31 de diciembre de 2004, no ha declarado y enterado a la Secretearía de Hacienda y Crédito Pú-
blico (SHCP), el Crédito al salario por los períodos comprendidos de enero-abril y julio-diciembre de 2003, por
la cantidad de $1,967,225.16.(Un millón novecientos sesenta y siete mil doscientos veinticinco pesos 16/100
M.N.); lo anterior, en relación con la observación uno del dictamen de cuenta pública del 4to trimestre de 2003.
2. En la observación número dos, descrita en el presente dictamen, se observó que la Entidad, en el periodo comprendido
del 1° de julio al 31 de diciembre de 2004, desde el 18 de Noviembre de 1998 presenta diversas demandas por par-
te del INFONAVIT, por concepto de omisión de pago de aportaciones patronales, las cuales suman al 31 de di-
ciembre de 2003, la cantidad de $13,261,232.86 (Trece millones doscientos sesenta mil doscientos treinta y dos

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