Declaratoria mediante la cual se deja sin efecto el nombramiento de Notario Titular de la Notaría Pública Número 5 cinco de la Demarcación Notarial de Querétaro, otorgado al Licenciado Pablo Olivares González con fecha 27 de febrero de 2006, quedando vacante la Titularidad de dicha Notaría.

Pág. 13294 PERIÓDICO OFICIAL 11 de diciembre de 2009
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN XVIII DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el derecho a la educación es una garantía social consagrada en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; en consecuencia, debe ser una política de estado que responda a los
principios establecidos en el artículo 3 de este ordenamiento, bajo los principios de obligatoriedad,
laicidad y acceso equitativo a los servicios educativos de calidad.
2. Que la Constitución Política del Estado de Querétaro, en su artículo 4, hace propios dichos principios,
comprometiéndose a que la educación que se brinde en su territorio tenderá a desarrollar armónicamente
todas las facultades del ser humano; se orientará a exaltar los valores universales, cívicos y democráticos
del hombre, promoviendo y atendiendo la educación superior necesaria para el desarrollo del Estado,
destinando la partida presupuestal suficiente y oportuna para el cumplimiento eficaz de sus fines.
3. Que en el Marco de Acción de Dakar “Educación para Todos: cumplir nuestros compromisos comunes”
adoptado en el Foro Mundial sobre la Educación en Dakar, Senegal, en abril del año 2000, se encuentran
inscritas las políticas que en materia educativa deben adoptar los países miembros de la Organización de
las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), de la cual México forma parte,
durante el periodo 2000 a 2015.
4. Que con la posición asumida por la UNESCO en materia educativa, queda clara la función social de la
educación y la obligación del Estado de otorgarla plenamente, debiendo considerarla como una inversión
social a mediano plazo; por ello, exhorta a los países en desarrollo, como México, a reforzar el
financiamiento en el rubro de educación, para permitir el crecimiento de su matrícula.
5. Que es nuestro deber impulsar una política en la materia, en donde se implementen programas y
proyectos educativos que fortalezcan la dignidad de las personas; brindándole las herramientas
necesarias para que se desempeñen con éxito dentro la sociedad; garantizando un mejor
aprovechamiento de los recursos con estrategias claras que posibiliten conocer las necesidades actuales
y futuras, de forma esquematizada; promoviendo un sólido compromiso con la educación.
6. Que es fundamental otorgar mayores recursos al sector educativo, a efecto de dar viabilidad y certeza al
gran compromiso nacional que responde al genuino derecho social de una educación de calidad,
resultando imperativo resolver rezagos en ámbitos estrategicos como la capacitación, la actualización y la
formación de docentes; la tecnología y la conectividad; la atención a grupos vulnerables; los factores
socioculturales y económicos de los estudiantes; así como las diferencias en infraestructura y
equipamiento; amén de lo relativo en la concurrencia estatal, en los campos laboral, salarial y
prestacional de los trabajadores de la educación.
7. Que el fortalecimiento a la educación pública, resolverá en gran medida los problemas sociales de
México, ya que ésta constituye el fundamento de un universo de oportunidades, el desarrollo integral y un
nivel de vida digno para todos los mexicanos.
8. Que robustecer la educación, debe ser una prioridad nacional y una política de estado para enfrentar los
retos que imponen a nuestra Entidad y a nuestro País, la globalizacion y los diversos desafios de un
entorno cada día más competitivo.

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