Declaratoria que deja sin efecto el nombramiento de Notario Titular de la Notaría Pública Número 6 seis de la Demarcación Notarial de Querétaro, otorgado al Licenciado Fernando Díaz Reyes Retana con fecha 2 de mayo de 1977.

Pág. 3946 PERIODICO OFICIAL 30 de junio de 2006
Desarrollar los bienes y servicios ambientales
y proteger, mantener y aumentar la biodiver-
sidad que brindan los recursos forestales;
Promover la organización, capacidad operati-
va, integralidad y profesionalización de las
instituciones públicas de la Federación, Esta-
dos, Distrito Federal y Municipios, para el de-
sarrollo forestal sustentable, y
Respetar el derecho al uso y disfrute prefe-
rente de los recursos forestales de los luga-
res que ocupan y habitan las comunidades
indígenas, en los términos del artículo 2 frac-
ción VI de la Constitución Política de los Es-
tados Unidos Mexicanos y demás normativi-
dad aplicable.
5. Que dicha ley declara de utilidad pública:
La conservación, protección y restauración de los
ecosistemas forestales y sus elementos, así como
de las cuencas hidrológico-forestales; y la ejecución
de obras destinadas a la conservación, protección
y/o generación de bienes y servicios ambientales.
6. Que el Inventario Nacional Forestal y de
Suelos, es un Instrumento indispensable de la Polí-
tica Nacional en materia Forestal, el cual compren-
de la siguiente información: l. La superficie y locali-
zación de terrenos forestales y preferentemente
forestales con que cuenta el país, con el propósito
de integrar su información estadística y elaborar su
cartografía, en sus distintos niveles de ordenación y
manejo; II. Los terrenos forestales temporales, su
superficie y localización; III. Los tipos de vegetación
forestal y de suelos, su localización, formaciones y
clases, con tendencias y proyecciones que permi-
tan clasificar y delimitar el estado actual de la de-
gradación, así como las zonas de conservación,
protección, restauración y producción forestal, en
relación con las cuencas hidrológicas-forestales, las
regiones ecológicas, las áreas forestales perma-
nentes y las áreas naturales protegidas; IV. La di-
námica de cambio de la vegetación forestal del
país, que permita conocer y evaluar las tasas de
deforestación y las tasas de degradación y distur-
bio, registrando sus causas principales; V. La cuan-
tificación de los recursos forestales, que incluya la
valoración de los bienes y servicios ambientales
que generen los ecosistemas forestales, así como
los impactos que se ocasionen en los mismos; VI.
Los criterios e indicadores de sustentabilidad y
degradación de los ecosistemas forestales; VII. Los
inventarios sobre la infraestructura forestal existen-
te.
7. Que dicha información es la base para la
formulación, ejecución, control y seguimiento de
programas y acciones en materia forestal; el cálculo
del volumen de madera o biomasa forestal en pie,
su incremento y el volumen de corta o aprovecha-
miento potencial; la integración de la zonificación
forestal, la ordenación forestal y el ordenamiento
ecológico del territorio, y la evaluación y seguimien-
to de los planes a largo, mediano y corto plazo.
8. Que no obstante la importancia del Inven-
tario Nacional Forestal y de Suelos, éste no se ha
publicado por los medios correspondientes, impi-
diendo así que los habitantes de las diversas zonas
forestales, desaprovechen los estudios, investiga-
ción, información e inversión en recursos humanos
y técnicos, toda vez que es atribución de la Federa-
ción a través de la Secretaría del Medio Ambiente y
Recursos Naturales realizar el inventario Nacional
Forestal y de Suelos, determinar los criterios e indi-
cadores para el desarrollo, diseño y actualización
de los inventarios correspondientes en las entida-
des, así como promover y publicitar su contenido.
Por lo anterior, esta Quincuagésima Cuarta
Legislatura expide el siguiente:
ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SECRE-
TARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS
NATURALES FEDERAL A EFECTO DE QUE
PROMUEVA Y PUBLIQUE LA INFORMACIÓN
CONTENIDA EN EL INVENTARIO NACIONAL
FORESTAL Y DE SUELOS A LA BREVEDAD
POSIBLE
ARTÍCULO PRIMERO. Se exhorta al Titular
de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos
Naturales Federal, para que promueva y publique la
información que integra el Inventario Nacional Fo-
restal y de Suelos, por los medios adecuados que
permitan el acceso de la población al mismo.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se exhorta a las Le-
gislaturas de los Estados de la República y a la
Asamblea de Representantes del Distrito Federal,
la Cámara de Diputados Federal y al Senado de la
República, para que se adhieran al presente exhor-
to.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor a partir de su aprobación por el Pleno de la
Quincuagésima Cuarta Legislatura del Estado de
Querétaro.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR