Declaratoria que deja sin efecto el nombramiento de Notario Titular de la Notaría Pública Número 6 seis de la Demarcación Notarial de Querétaro, otorgado al Licenciado Fernando Díaz Reyes Retana con fecha 2 de mayo de 1977.
Pág. 3946 PERIODICO OFICIAL 30 de junio de 2006
• Desarrollar los bienes y servicios ambientales
y proteger, mantener y aumentar la biodiver-
sidad que brindan los recursos forestales;
• Promover la organización, capacidad operati-
va, integralidad y profesionalización de las
instituciones públicas de la Federación, Esta-
dos, Distrito Federal y Municipios, para el de-
sarrollo forestal sustentable, y
• Respetar el derecho al uso y disfrute prefe-
rente de los recursos forestales de los luga-
res que ocupan y habitan las comunidades
indígenas, en los términos del artículo 2 frac-
ción VI de la Constitución Política de los Es-
tados Unidos Mexicanos y demás normativi-
dad aplicable.
5. Que dicha ley declara de utilidad pública:
La conservación, protección y restauración de los
ecosistemas forestales y sus elementos, así como
de las cuencas hidrológico-forestales; y la ejecución
de obras destinadas a la conservación, protección
y/o generación de bienes y servicios ambientales.
6. Que el Inventario Nacional Forestal y de
Suelos, es un Instrumento indispensable de la Polí-
tica Nacional en materia Forestal, el cual compren-
de la siguiente información: l. La superficie y locali-
zación de terrenos forestales y preferentemente
forestales con que cuenta el país, con el propósito
de integrar su información estadística y elaborar su
cartografía, en sus distintos niveles de ordenación y
manejo; II. Los terrenos forestales temporales, su
superficie y localización; III. Los tipos de vegetación
forestal y de suelos, su localización, formaciones y
clases, con tendencias y proyecciones que permi-
tan clasificar y delimitar el estado actual de la de-
gradación, así como las zonas de conservación,
protección, restauración y producción forestal, en
relación con las cuencas hidrológicas-forestales, las
regiones ecológicas, las áreas forestales perma-
nentes y las áreas naturales protegidas; IV. La di-
námica de cambio de la vegetación forestal del
país, que permita conocer y evaluar las tasas de
deforestación y las tasas de degradación y distur-
bio, registrando sus causas principales; V. La cuan-
tificación de los recursos forestales, que incluya la
valoración de los bienes y servicios ambientales
que generen los ecosistemas forestales, así como
los impactos que se ocasionen en los mismos; VI.
Los criterios e indicadores de sustentabilidad y
degradación de los ecosistemas forestales; VII. Los
inventarios sobre la infraestructura forestal existen-
te.
7. Que dicha información es la base para la
formulación, ejecución, control y seguimiento de
programas y acciones en materia forestal; el cálculo
del volumen de madera o biomasa forestal en pie,
su incremento y el volumen de corta o aprovecha-
miento potencial; la integración de la zonificación
forestal, la ordenación forestal y el ordenamiento
ecológico del territorio, y la evaluación y seguimien-
to de los planes a largo, mediano y corto plazo.
8. Que no obstante la importancia del Inven-
tario Nacional Forestal y de Suelos, éste no se ha
publicado por los medios correspondientes, impi-
diendo así que los habitantes de las diversas zonas
forestales, desaprovechen los estudios, investiga-
ción, información e inversión en recursos humanos
y técnicos, toda vez que es atribución de la Federa-
ción a través de la Secretaría del Medio Ambiente y
Recursos Naturales realizar el inventario Nacional
Forestal y de Suelos, determinar los criterios e indi-
cadores para el desarrollo, diseño y actualización
de los inventarios correspondientes en las entida-
des, así como promover y publicitar su contenido.
Por lo anterior, esta Quincuagésima Cuarta
Legislatura expide el siguiente:
ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SECRE-
TARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS
NATURALES FEDERAL A EFECTO DE QUE
PROMUEVA Y PUBLIQUE LA INFORMACIÓN
CONTENIDA EN EL INVENTARIO NACIONAL
FORESTAL Y DE SUELOS A LA BREVEDAD
POSIBLE
ARTÍCULO PRIMERO. Se exhorta al Titular
de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos
Naturales Federal, para que promueva y publique la
información que integra el Inventario Nacional Fo-
restal y de Suelos, por los medios adecuados que
permitan el acceso de la población al mismo.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se exhorta a las Le-
gislaturas de los Estados de la República y a la
Asamblea de Representantes del Distrito Federal,
la Cámara de Diputados Federal y al Senado de la
República, para que se adhieran al presente exhor-
to.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor a partir de su aprobación por el Pleno de la
Quincuagésima Cuarta Legislatura del Estado de
Querétaro.
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