Normas de Control Interno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

28 de noviembre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 15155
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA
LIC. JUAN GORRÁEZ ENRILE, Secretario de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23, fracciones II y VIII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
del Estado de Querétaro 1, 2, 3, 4 y 6, fracciones XIX y XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la
Contraloría, y
C O N S I D E R A N D O
Que la Secretaría a mi cargo cuenta con atribuciones para organizar y coordinar el desarrollo del control
interno integral de las dependencias, entidades paraestatales y otros organismos del Poder Ejecutivo del
Estado de Querétaro, así como para dictar las normas administrativas necesarias en materia de control interno
a fin de que los recursos humanos, materiales, de servicios y patrimoniales, sean aprovechados y aplicados con
criterios de eficiencia, buscando en todo momento la eficacia y la mejora administrativa, así como para realizar
o encomendar las investigaciones, estudios y análisis que al efecto se requieran;
Que el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Querétaro, denominado “Plan Querétaro 2010-2015,
Soluciones Cercanas a la Gente”, considera en su Eje de Desarrollo Gobierno Eficiente y Cerca d e Todos, un
apartado relativo a la Transparencia y Rendición de Cuentas, el cual establece una Línea de Acción relativa al
Fortalecimiento del Sistema de Evaluación y Control de la Gestión Pública para mejorar las acciones de
transparencia y combate a la corrupción, siendo las presentes normas un instrumento orientado con ese
propósito;
Que bajo el marco del Acuerdo de Coordinación que celebró por una parte, el Ejecutivo Federal, a través de
la Secretaría de la Función Pública, y por la otra, el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Querétaro
Arteaga, cu yo objeto es la realización de un programa de coordinación especial denominado “Fortalecim iento
del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública, y Colaboración en Materia de Transparencia
y Combate a la Corrupción”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2007, se
estableció en programas de trabajo, en cuanto a la mejora de la gestión pública estatal, relativo al
fortalecimiento del control interno, la emisión de las Normas Generales de Control Interno en el Poder Ejecutivo
del Estado de Querétaro;
Que en este contexto, se revisó el marco jurídico estatal aplicable en materia de control interno, para
identificar aquellas disposiciones, tanto de carácter general como interno y se revisaron de igual manera las
mejores prácticas ya implementadas en materia de Normas Generales de Control Interno en diversas Entidades
Federativas, así como las emitidas por el Gobierno Federal;
Que las presentes normas tienen por objeto integrar un instrumento normativo con las principales técnicas,
procesos y procedimientos en materia de control interno, mismas que propiciarán el aprovechamiento y
aplicación de los recursos con que cuentan, redundará en el mejoramiento de las políticas y normas de
aplicación general y, en consecuencia, en el incremento de la efectividad de las instituciones públicas;
Que de conformidad con los principios de Gobierno Corporativo formulados por la Organización para la
Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), en las presentes disposiciones se implementan las Normas de
Control Interno en el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para realizar la creación e inserción de un
modelo estándar de control interno que opere en los niveles estratégico, directivo y operativo de las
instituciones; establecer etapas mínimas para el proceso de administración de riesgos; implementar los Comités
de Control del Desempeño Institucional para constituir foros colegiados que contribuyan a lograr el
cumplimiento de metas y objetivos utilizando en forma integral y ordenada el control interno como un medio,
dando seguimiento prioritariamente al desarrollo institucional y realizar una vinculación entre el modelo estándar
de control interno y la administración de riesgos;
Pág. 15156 PERIÓDICO OFICIAL 28 de noviembre de 2014
Que la administración de riesgos en el ámbito de la Administración Pública Estatal se encuentra en sus
etapas iniciales de implantación, el que obligará a quienes toman decisiones, ampliar el horizonte de
planeación, identificar riesgos que puedan obstaculizar o impedir el cumplimiento de las metas y objetivos
institucionales y programar acciones que mitiguen su impacto o la probabilidad de materialización;
Que las prácticas de administración de riesgos más efectivas son aquellas que utilizan modelos
matemáticos, algunos de ellos muy complejos y por lo tanto, demandan una alta especialización. En tal virtud,
las etapas mínimas previstas para la administración de riesgos únicamente consideran elementos
fundamentales y requerimientos mínimos que pueden ser utilizados por cualquier institución pública, dejando
que las propias instituciones apliquen las metodologías o teorías que consideren más apropiadas en vista de
sus capacidades técnicas, su experiencia en el tema o recursos para adquirir o desarrollar mejores
herramientas;
Que con base en las consideraciones anteriores resulta necesario contar con un marco normativo claro,
preciso y congruente a las necesidades actuales, por lo que se emiten las siguientes:
NORMAS DE CONTROL INTERNO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Del objeto de las normas, su guía y definiciones
Artículo 1.- Las presentes normas tienen por objeto establecer las disposiciones en materia de control
interno, que los sujetos obligados del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro deberán observar, con el fin de
implementar los mecanismos necesarios que contribuyan a:
I. Prevenir los riesgos que afecten el logro de sus metas y objetivos.
II. Promover la eficiencia y eficacia de sus operaciones que encaminadas a alcanzar su misión, se realicen
bajo el principio de transparencia en el ejercicio de la función pública.
III. Garantizar la confiabilidad, integridad y oportunidad de la información que generen como resultado de sus
atribuciones.
IV. Fortalecer el cumplimiento de leyes y disposiciones normativas.
Artículo 2.- La Guía para la Aplicación de las Normas de Control Interno del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro, tiene por objeto orientar la implementación, actualización, supervisión, seguimiento, control y
vigilancia del Sistema de Control Interno Institucional en los sujetos obligados.
Artículo 3.-La Secretaría elaborará la Guía como un documento de consulta, de referencia técnica y
administrativa, la cual será de observancia y cumplimiento obligatorio una vez publicada en el periódico oficial
“La Sombra de Arteaga”. Las disposiciones y procedi mientos contenidos en la guía deberán revisarse cuando
menos una vez al año por la Secretaría, y en su caso actualizarse cuando así se requiera.
Artículo 4.- Para efectos de las presentes normas, se entenderá por:
I. Acción (es) de mejora: Actividades determinadas por el titular del sujeto obligado o bien en el
seno del COCODI, e implementadas por los titulares y demás servidores públicos de las
instituciones para fortalecer el Sistema de Control Interno Institucional, así como prevenir, disminuir
y/o eliminar riesgos que pudieran obstaculizar el cumplimiento de objetivos y metas;

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