Anexo No. 19 al Convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal celebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Querétaro.

Pág. 4680 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS
ANEXO No. 19 AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL
CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que en lo sucesivo se le
denominará la “Secretaría” y el Gobierno del Estado de Querétaro, al que en lo sucesivo se le denominará la
“Entidad” convienen en suscribir el Anexo No. 19 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal
Federal que tienen celebrado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2008, el cual entró
en vigor el 5 de diciembre de 2008.
El Plan Nacional de Desarrollo 2013–2018 establece, entre otras líneas de acción de su objetivo para lograr un
México Prospero, hacer más equitativa la estructura impositiva para mejorar la distribución de la carga fiscal, así
como adecuar el marco legal en materia fiscal de manera eficiente para que sirva como palanca del desarrollo.
Renta, la cual se aprobó por parte del H. Congreso de la Unión como parte de la simplificación de las disposiciones
fiscales para mejorar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales y facilitar la incorporación de un mayor
número de contribuyentes al padrón fiscal, acorde con la estrategia de modernización, para lo cual se crea el
Régimen de Incorporación Fiscal y se elimina el Régimen de Pequeños Contribuyentes, en cuya administración los
gobiernos de las entidades federativas han colaborado con el Gobierno Federal, obteniendo como estímulo la
recaudación lograda.
Con el establecimiento del Régimen de Incorporación Fiscal, que entró en vigor a partir del 1 de enero de 2014, las
entidades federativas han dejado de percibir los ingresos que provenían del Régimen de Pequeños Contribuyentes;
sin embargo, en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 20 de noviembre de 2013, se creó el Fondo de Compensación del Régimen de Pequeños
Contribuyentes y del Régimen de Intermedios, el cual será destinado a aquellas entidades federativas que, mediante
convenio suscrito con el Gobierno Federal en términos del artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, colaboren en
la administración del Régimen de Incorporación Fiscal a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección II, de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, respecto de los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal dentro de su territorio.
A efecto de cumplir los objetivos de integrar a la formalidad, mediante el Régimen de Incorporación Fiscal, a las
personas que actualmente desempeñan sus actividades productivas en la informalidad, es necesaria la colaboración
de los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal. En específico, es relevante la participación de las
entidades federativas para promover la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes; brindarles orientación para
el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y dotarlos de los instrumentos necesarios para tal efecto, como lo es la
firma electrónica avanzada.
Con la finalidad de fortalecer las haciendas públicas locales y que participen del Fondo de Compensación del
Régimen de Pequeños Contribuyentes, se considera la suscripción del Anexo No. 19 al Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal, en el cual se establecen las funciones que en materia de este régimen se
delegan a la “Entidad”, los incentivos que recibirá por su actividad y la forma en que se medirán sus resultados.
Lo anterior, permitirá aprovechar la infraestructura y experiencia de la “Entidad” en materia de administración del
Régimen de Pequeños Contribuyentes, dado que cuenta con capacidad material para coadyuvar en la vigilancia de
las obligaciones en materia de presentación de declaraciones de los contribuyentes que tributen en el Régimen de
Incorporación Fiscal, así como en la orientación, fiscalización, control y cobro de créditos fiscales.
En ese contexto, la “Secretaría” y la “Entidad”, con fundamento en los artículos de la legislación federal: 31, fracciones
II, XI, XIV, XV y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 6o., fracción XVIII del Reglamento
Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 111, 112 y 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Quinto
Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, en relación con los artículos 13, 14
y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal, y en los artículos de la legislación local: 1, 7 primer párrafo, 10, primer párrafo,
20 primer y segundo párrafos y 22 fracción IX de la Constitución Política del Estado de Querétaro, y 1, 2, 3, 5, 6, 19

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