Acuerdo por el cual se autoriza al Presidente Municipal y al Síndico Municipal para suscribir conjuntamente con el Secretario General de Gobierno, el Convenio de Colaboración entre el Municipio de Querétaro y el Consejo de Valuadores del Estado, Asociación Civil, para el Programa de Regularización de Asentamientos Humanos Irregulares, Municipio de Querétaro, Qro.

24 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5611
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADA HARLETTE RODRÍGUEZ MENÍNDEZ, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA
FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO
DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 14 catorce de mayo de 2013 dos mil trece, el
Ayuntamiento de Querétaro en el punto 3.2.3 tres punto dos punto tres del Orden del día, se aprobó por
unanimidad de votos el Acuerdo por el cual se autoriza al Presidente Municipal y al Síndico Municipal para
suscribir conjuntamente con el Secretario General de Gobierno, el Convenio de Colaboración entre el Municipio
de Querétaro y el Consejo de Valuadores del Estado, Asociación Civil, para el Programa de Regularización de
Asentamientos Humanos Irregulares, que textualmente señala.
“DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
DE QUERÉTARO, 3, 30 FRACCIÓN XVIII, 31 FRACCION VIII, 34 Y 38 FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 71, DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO; Y 34 DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y:
C O N S I D E R A N D O
1
1.
.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los Municipios están dotados de autonomía y patrimonio propio y los Ayuntamientos se
encuentran facultados para emitir disposiciones administrativas de carácter general dentro de su
respectivo ámbito de competencia.
2
2.
.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, la
representación legal del Municipio le corresponde al Ayuntamiento, quien la ejercerá a través del Síndico
o delegándola a favor de terceros mediante acuerdo expreso. Por tanto, el Ayuntamiento es competente
para designar a la persona o personas que puedan celebrar actos jurídicos a su nombre.
3
3.
.
Asimismo, en términos del artículo 30, fracción XVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro, el Ayuntamiento es competente para celebrar convenios con otros municipios, con el Estado y
con los particulares, a fin de coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios
públicos o el mejor ejercicio de las funciones que le correspondan, o para cualquier otro aspecto de índole
administrativo.
4
4.
.
En Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 22 de junio de 2010, el Honorable Ayuntamiento de Querétaro
aprobó el Acuerdo relativo a la autorización del Programa de Regularización de Asentamientos Humanos
Irregulares ubicados en el Municipio de Querétaro, el cual tiene como propósito que los posesionarios de
los predios que habitan en un asentamiento humano irregular, sean dotados de certidumbre jurídica a
través de la obtención del título de propiedad correspondiente, y la regularización de los asentamientos
humanos, previo el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.
5
5.
.
Mediante oficio DGJ/DCVO/1997-498/13, signado por el Licenciado Gonzalo Martínez García, Director
General Jurídico de la Secretaría General de Gobierno, se solicitó a la Licenciada Harlette Rodríguez
Meníndez, Secretaria del Ayuntamiento, continuar con el trámite correspondiente al convenio que nos
ocupa, por lo que es necesario someter a consideración del Ayuntamiento de Querétaro, la celebración
del Convenio de Colaboración entre el Municipio de Querétaro y el Consejo de Valuadores del Estado de
Querétaro, Asociación Civil, cuyo objeto es el de establecer las bases de colaboración para la elaboración
de avalúos de lotes ubicados en Asentamientos Irregulares sujetos al Procedimiento de Regularización.

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