Ley que Fija las Bases, Montos y Plazos conforme a los cuales se distribuirán las participaciones federales correspondientes a los Municipios del Estado de Querétaro, para el ejercicio fiscal 2011.

22 de diciembre de 2010 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 11459
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Ley de Coordinación Fiscal Estatal Intermunicipal del Estado de Querétaro, establece que a los
municipios del Estado de Querétaro les corresponde el porcentaje que anualmente determine la
Legislatura del Estado, que nunca será inferior al 20% (veinte por ciento) del total de participaciones que
por ingresos federales reciba el Estado provenientes del Fondo General de Participaciones del Impuesto
Federal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del
Impuesto Sobre Automóviles Nuevos y del fondo de fiscalización; además del 100% (cien por ciento) del
Fondo de Fomento Municipal, contenidos en la Ley de Coordinación Fiscal.
2. Que la presente Ley, permitirá encontrar fórmulas idóneas que tomen en cuenta las principales
características de la realidad municipal y con ello distribuir de forma eficiente las participaciones federales
con justicia y equidad, lo que desde luego evitara tener una desigual distribución fiscal en nuestro sistema
federal. Evitando así tener municipios extremadamente pobres, incapaces de solucionar sus propias
necesidades y con estructuras políticas y administrativas deficientes.
3. Que se tiene como propósito, generar un equilibrio armónico en la calidad de vida de los habitantes de
todos los municipios, fortaleciendo a aquellos que se ven menos favorecidos con la distribución directa de
las Participaciones Federales, estableciendo un 2.50% (dos punto cincuenta por ciento) adicional al 20%
(veinte por ciento) de las Participaciones Federales que establece la Ley, resultando congruente el
desarrollo económico y fortalecimiento de los municipios.
4. Que el 2.50% (dos punto cincuenta por ciento) adicional, será distribuido de manera “inversamente
proporcional” con respecto al 20% (veinte por ciento) de las participaciones federales
5. Que para el cálculo del porcentaje para la distribución del 2.50% (dos punto cincuenta por ciento), la
“relación inversamente proporcional” a que se refiere el punto inmediato anterior, es resultado del
siguiente procedimiento:
a. Tomar el porcentaje que se indica para la distribución del 20% (veinte por ciento) de las
Participaciones Federales.
b. Deberá ser invertido el resultado, dividiendo la unidad (1) entre el porcentaje mencionado en el
inciso a) para cada Municipio.
c. La suma de las cantidades obtenidas por cada Municipio, es a 100 como dicha cantidad es a la
incógnita “Porcentaje del 2.50% (dos punto cincuenta por ciento)”

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