Declaratoria por la que se modifica la Declaratoria mediante la cual se redefinen los usos, destinos y reservas del Centro de Población denominado Sanfandila, Municipio de Pedro Escobedo, Querétaro.

1 de abril de 2005 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1201
Rúbrica
DIP. JESÚS REYES COCA GONZÁLEZ
PRIMER SECRETARIO
Rúbrica
PODER EJECUTIVO
ARQ. JOSÉ LUIS COVARRUBIAS HERRERA,
SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y
OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE QUERÉ-
TARO ARTEAGA, EN EJERCICIO DE LAS FA-
CULTADES Y ATRIBUCIONES QUE ME CONFIE-
RE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 24
FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA DE LA AD-
MINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE QUE-
RÉTARO Y 1 FRACCIÓN II, 8, 61, 62 Y 66 DEL
CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTA-
RO ARTEAGA, SE ESTABLECE EL DECRETO
MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA LA DECLA-
RATORIA MEDIANTE LA CUAL SE REDEFINEN
LOS USOS, DESTINOS Y RESERVAS DEL CEN-
TRO DE POBLACIÓN DENOMINADO SANFANDI-
LA, MUNICIPIO DE PEDRO ESCOBEDO,
QUERÉTARO, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS
Y:
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos contempla en su artículo 4°, así
como la Constitución Estatal en el correlativo núme-
ro 8°, establecen que toda persona tiene derecho a
una vivienda digna y decorosa que le permita su
desarrollo adecuado; por ello, es preocupación del
gobierno del estado, crear los instrumentos necesa-
rios para que los ciudadanos estén en condiciones
de alcanzar la meta de obtener una vivienda propia
y con esas características; que gocen de servicios
públicos y que les permita convivir con sus seme-
jantes y con su medio ambiente.
En estricto apego al artículo 24 de la Ley Or-
gánica de la Administración Pública del Estado de
Querétaro, el Ejecutivo del Estado a través de la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas,
está facultado para promover y vigilar el equilibrado
desarrollo de las diversas comunidades y centros
de población del Estado, mediante una adecuada
planificación y zonificación de los mismos.
Por otra parte, que el Código Urbano para el
Estado de Querétaro, contiene atribuciones especí-
ficas para que se ordenen los asentamientos
humanos, mediante la planeación y regulación de
las acciones de fundación, conservación, mejora-
miento y crecimiento de los centros de población.
Que el Gobierno del Estado con la aproba-
ción del H. Ayuntamiento de Pedro Escobedo, Que-
rétaro, publicó el 28 de marzo de 1991, en el perió-
dico oficial “La Sombra de Arteaga”, el decreto co-
rrespondiente a la creación de un nuevo centro de
población, utilizando para ello como provisiones,
una superficie de 638.73 hectáreas que por sus
características se demostró que era un espacio
adecuado para uso habitacional.
Que en fecha 29 de septiembre del año
2003, se publicó en el periódico oficial “La Sombra
de Arteaga”, la Declaratoria de redefinición de usos,
destinos y reservas del centro de población deno-
minado Sanfandila, Municipio de Pedro Escobedo,
Querétaro. Eso último en virtud de que se consideró
que el polígono “A”, con una superficie de 429-78-
17.125 hectáreas, se definiría como Zona de Pre-
servación Ecológica de Usos Múltiples. Para la
protección de una zona con presencia de matorral
xerófilo crasuicaule se definió el polígono “B”, con
una superficie de 18-33-55.19 hectáreas, misma
que se definiría como Zona de Preservación Ecoló-
gica Protección Espacial.
Que uno de los compromisos primordiales
del Gobierno del Estado, a través de la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, es el cum-
plimiento de lo establecido en el Programa Estatal
de Vivienda. Éste, dentro de sus objetivos persigue
alcanzar un mayor beneficio de la sociedad quere-
tana, a través de brindarle mayores facilidades para
que obtenga una vivienda propia, digna y decorosa.
Por lo que fundado y motivado en lo ante-
riormente expuesto, he tenido ha bien expedir la
siguiente:
DECLARATORIA POR LA QUE SE MODIFICA LA DE-
CLARATORIA MEDIANTE LA CUAL SE REDEFINEN
LOS USOS, DESTINOS Y RESERVAS DEL CENTRO
DE POBLACIÓN DENOMINADO SANFANDILA, MUNI-
CIPIO DE PEDRO ESCOBEDO, QUERÉTARO.
ARTÍCULO PRIMERO.- En total respeto a lo
establecido por el artículo 115 fracción V, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-
canos, el cual faculta a los Municipios para que, en
los términos de las leyes federales y las estatales

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