“En términos de lo dispuesto por los artículos 62, fracción segunda, 64, fracción primera, 82, fracciones primera y tercera, y sexto transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, y el dispositivo 988 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, por unanimidad de votos, acuerda que a partir del quince de enero del año dos mil diez, los Juzgados Municipales Civiles y Mixtos Municipales tendrán competencia objetiva para conocer procesos civiles y mercantiles cuya cuantía no exceda o sea igual a trescientos días de salario mínimo vigente en esta zona económica; y que los Juzgados Municipales Penales y Mixtos Municipales conocerán procesos penales por delitos cuya pena no exceda de dos años de prisión o cuya multa sea inferior o igual a veinte días de salario mínimo vigente en esta zona económica.

22 de enero de 2010 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 537
AVISO
ESTADO DE QUERETARO
PODER JUDICIAL
“En términos de lo dispuesto por los artículos 62, fracción segunda, 64, fracción primera, 82, fracciones
primera y tercera, y sexto transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, y el
dispositivo 988 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, el Pleno del Tribunal
Superior de Justicia, por unanimidad de votos, acuerda que a partir del quince de enero del año dos mil
diez, los Juzgados Municipales Civiles y Mixtos Municipales tendrán competencia objetiva para conocer
procesos civiles y mercantiles cuya cuantía no exceda o sea igual a trescientos días de salario mínimo
vigente en esta zona económica; y que los Juzgados Municipales Penales y Mixtos Municipales
conocerán procesos penales por delitos cuya pena no exceda de dos años de prisión o cuya multa sea
inferior o igual a veinte días de salario mínimo vigente en esta zona económica.
En consecuencia, los Juzgados Civiles y Mixtos, de Primera Instancia, tendrán competencia objetiva
para conocer procesos civiles y mercantiles de cuantía superior a trescientos días de salario mínimo
vigente en esta zona económica; y los Juzgados Penales y Mixtos, de Primera Instancia, conocerán
procesos penales por delitos con pena que exceda los dos años de prisión o multa superior a veinte
días del salario referido.”
Lic. Jorge Herrera Solorio
Magistrado Presidente
Rúbrica
Lic. Jorge Iván Almada Ugalde
Secretario de Acuerdos
Rúbrica
Santiago de Querétaro, Qro., enero de 2010.

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