Acuerdo por el que la LIV Legislatura del Estado de Querétaro aprueba la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma el párrafo cuarto y se adicionan los párrafos quinto y sexto, recorriéndose en su orden los restantes del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Pág. 2674 PERIODICO OFICIAL 2 de septiembre de 2005
Rúbrica
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN
LOS ARTÍCULOS 135 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICA-
NOS, 40 Y 41 FRACCIÓN XXXIV DE LA CONSTI-
TUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SO-
BERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA, Y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio DGPL 59-II-1 1386, el
Congreso General de los Estados Unidos Mexica-
nos, a través de la Cámara de Diputados, remitió a
esta LIV Legislatura del Estado de Querétaro la
Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma
el párrafo cuarto y se adicionan los párrafos quinto
y sexto, recorriéndose en su orden los restantes del
artículo 18 de la Constitución Política de los Esta-
dos Unidos Mexicanos.
Que el proyecto sometido al voto del
Constituyente Permanente tiene por objeto estable-
cer las bases, principios y lineamientos esenciales,
que permitan la implementación de un Sistema
Integral de Justicia Penal para adolescentes.
Que al tenor de la minuta remitida por la
Cámara de Diputados, el texto respectivo quedaría
conforme a lo siguiente:
“Artículo 18. …
La Federación, los Estados y el Distrito Fede-
ral establecerán, en el ámbito de sus respectivas
competencias, un sistema integral de justicia que
será aplicable a quienes se atribuya la realización
de una conducta tipificada como delito por las leyes
penales y tengan entre doce años cumplidos y me-
nos de dieciocho años de edad, en el que se garan-
ticen los derechos fundamentales que reconoce
esta Constitución para todo individuo, así como
aquellos derechos específicos que por su condición
de personas en desarrollo les han sido reconocidos.
Las personas menores de doce años que hayan
realizado una conducta prevista como delito de la
ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia
social.
La operación del sistema en cada orden de
gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales
y autoridades especializados en la procuración e
impartición de justicia para adolescentes. Se po-
drán aplicar las medidas de orientación, protección
y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a
la protección integral y el interés superior del ado-
lescente.
Las formas alternativas de justicia deberán
observarse en la aplicación de este sistema, siem-
pre que resulte procedente. En todos los procedi-
mientos seguidos a los adolescentes se observará
la garantía del debido proceso legal, así como la
independencia entre las autoridades que efectúen
la remisión y las que impongan las medidas. Éstas
deberán ser proporcionales a la conducta realizada
y tendrán como fin la reintegración social y familiar
del adolescente, así como el pleno desarrollo de su
persona y capacidades. El internamiento se utilizará
solo como medida extrema y por el tiempo más
breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a
los adolescentes mayores de catorce años de edad,
por la comisión de conductas antisociales califica-
das como graves.
…”
Que el artículo 135 de la Constitución Polí-
tica de los Estados Unidos Mexicanos señala que:
“La presente Constitución puede ser adicionada o
reformada. Para que las adiciones o reformas lle-
guen a ser parte de la misma, se requiere que el
Congreso de la Unión, por el voto de las dos terce-
ras partes de los individuos presentes, acuerde las
reformas o adiciones, y que estas sean aprobadas
por la mayoría de las legislaturas de los Estados. El
Congreso de la Unión o la Comisión Permanente,
en su caso, harán el cómputo de los votos de las
legislaturas y la declaración de haber sido aproba-
das las adiciones o reformas”.
Que esta LIV Legislatura del Estado de
Querétaro comparte los motivos que impulsaron al
Congreso de la Unión para aprobar la minuta objeto
de este voto, expuestos al tenor del proyecto y del
expediente remitidos a esta Representación Popu-

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