Normas y Metodología para la Emisión de Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y Características de sus Notas.

Pág. 1740 PERIÓDICO OFICIAL 26 de febrero de 2010
NORMAS Y METODOLOGÍA PARA
LA EMISIÓN DE INFORMACIÓN
FINANCIERA Y ESTRUCTURA DE
LOS ESTADOS FINANCIEROS
BÁSICOS DEL ENTE PÚBLICO Y
CARACTERÍSTICAS DE SUS
NOTAS
26 de febrero de 2010 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1741
NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA EMISIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y ESTRUCTURA DE
LOS ESTADOS FINANCIEROS BÁSICOS DEL ENTE PÚBLICO Y CARACTERÍSTICAS DE SUS NOTAS
ANTECEDENTES
El 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad
Gubernamental (Ley de Contabilidad), que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la
Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su
adecuada armonización, para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos,
ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso
públicos.
La Ley de Contabilidad es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la
Federación, entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de
las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya
sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.
El órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental es el Consejo Nacional de
Armonización Contable (CONAC), el cual tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos
para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos, previamente formuladas y
propuestas por el Secretario Técnico.
El CONAC desempeña una función única debido a que los instrumentos normativos, contables, económicos y
financieros que emite deben ser implementados por los entes públicos, a través de las modificaciones,
adiciones o reformas a su marco jurídico, lo cual podría consistir en la eventual modificación o expedición de
leyes y disposiciones administrativas de carácter local, según sea el caso.
Por lo anterior, el CONAC, en el marco de la Ley de Contabilidad está obligado a contar con un mecanismo de
seguimiento que informe el grado de avance en el cumplimiento de las decisiones de dicho cuerpo colegiado. El
Secretario Técnico del CONAC realizará el registro de los actos que los gobiernos de las entidades federativas,
municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal ejecuten para adoptar e implementar las decisiones
tomadas por el CONAC en sus respectivos ámbitos de competencia.
El Secretario Técnico será el encargado de publicar dicha información, asegurándose que cualquier persona
pueda tener fácil acceso a la misma. Lo anterior cumple con la finalidad de proporcionar a la población una
herramienta de seguimiento, mediante la cual se dé cuenta sobre el grado de cumplimiento de las entidades
federativas y municipios. No se omite mencionar que la propia Ley de Contabilidad establece que las entidades
federativas que no estén al corriente en sus obligaciones, no podrán inscribir obligaciones en el Registro de
Obligaciones y Empréstitos.
En el marco de la Ley de Contabilidad, las Entidades Federativas deberán asumir una posición estratégica en
las actividades de armonización para que cada uno de sus municipios logre cumplir con los objetivos que dicha
ley ordena. Los gobiernos de las Entidades Federativas deben brindar la cooperación y asistencia necesarias a
los gobiernos de sus municipios, para que éstos logren armonizar su contabilidad, con base en las decisiones
que alcance el CONAC.
Asimismo, es necesario considerar que el presente acuerdo se emite con el fin de establecer las bases para
que los gobiernos: federal, de las entidades federativas y municipales, cumplan con las obligaciones que les
impone el artículo cuarto transitorio de la Ley de Contabilidad. Lo anterior en el entendido de que los entes

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