Manual de Políticas y procedimientos para el Control de bienes muebles e inmuebles de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado Municipal.

13 de febrero de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4809
JUNTA DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO MUNICIPAL
JUNTA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO MUNICIPAL
DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RÍO.
El suscrito Licenciado Guillermo Vega Guerrero Presidente Municipal Constitucional de San Juan del Rio, Querétaro y
Presidente del Consejo Directivo de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado Municipal del Municipio de San Juan del Río,
(JAPAM), con fundamento en los artículos PRIMERO, SEGUNDO Fracciones I; CUARTO Fracciones I, IV; QUINTO
Fracciones I, III y IV; NOVENO Fracción I, DÉCIMO SEXTO del “Decreto que Crea la Junta de Agua Potable y Alcantarillado
Municipal del Municipio de San Juan de l Río”, publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de
Arteaga” el día 28 de mayo de 1992; hago constar:
Que con motivo de la celebración de la Sexta Sesión Ordinaria del año Dos mil Diecisiete, del H. Consejo Directi vo de la
JAPAM (Junta de Agua Potable y Alcantarillado Municipal del Municipio de San J uan del Río) de la Administración 2015 -
2018, celebrada el pasado día 14 de noviembre del dos mil diecisiete, se presentó para su aprobación la formalización del
Manual de Políticas y procedimientos para el Control de bienes muebles e inmuebles de la JAPAM, con la finalidad de
proporcionar al Organismo una herramienta de trabajo que perm ita y facilite a los encargados de los inventa rios de bienes,
realizar y controlar el levantamiento físico del inventario de bienes de activo fijo, con e l fin de optimizar los recursos
humanos y materiales
A C U E R D O.
Primero. El Manual de Políticas y procedimientos para el Control de bienes muebles e inmuebles de la JAPAM estará
integrado por los siguientes:
Capítulo I
Acuerdo por el que se emiten los lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de
Contabilidad Gubernamental facilite el registro y c ontrol de los inventarios de los bienes
muebles e inmuebles de los Entes Públicos.
Capítulo II
Principales reglas de registro y valoración del patrimonio (Elementos Generales). Acuerdo por
el que se emiten las principales reglas de registro y valoración del patrimonio (Elementos
Generales)
Capítulo III
Políticas y procedimientos para el control de bienes muebles e inmuebles.
Segundo. Por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo Quinto fracción I, Artículo Décimo Tercero fracción III y
IV del “Decreto que crea la Junta de Agua potable y Alcantarillado Municipal de San Juan del Río, publicado en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”; así como los artículos 6 y 9, fracción I de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, por unanimidad de votos se aprueba el Manual de Políticas y procedimientos para el Control
de bienes muebles e inmuebles de la JAPAM, quedando constancia como ACTAORD/JAP/06/2017-10; mismo que se
inserta de manera completa.
Pág. 4810 PERIÓDICO OFICIAL 13 de febrero de 2018
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS
PARA EL CONTROL DE BIENES MUEBLES E
INMUEBLES
CAPITULO I
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DIRIGIDOS A
ASEGURAR QUE EL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
FACILITE EL REGISTRO Y CONTROL DE LOS INVENTARIOS DE LOS
BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE LOS ENTES PÚBLICOS
ANTECEDENTES
El 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad
Gubernamental (Ley de Contabilidad), que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad
Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización,
para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general,
contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso públicos.
La Ley de Contabilidad es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación,
Entidades Federativas; los Ayuntamientos de los Municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal; las Entidades de la Administración Pública Paraestatal, ya sean Federales, Estatales o
Municipales y los Organos Autónomos Federales y Estatales.
El órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental es el Consejo Nacional de
Armonización Contable (CONAC), el cual tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la
generación de información financiera q ue aplicarán los entes públicos, previamente formuladas y propuestas por el
Secretario Técnico.
El CONAC desempeña una función única debido a que los instrumentos normativos, contables, económicos y
financieros que emite deben ser implementados por los entes públicos, a través de las modificaciones, adicio nes o reformas
a su marco jurídico, lo cual podría consistir en la eventual modificación o expedición de leyes y disposiciones administrativas
de carácter local, según sea el caso.
Por lo anterior, el CONAC, en el marco de la Ley de Contabilidad está obligado a contar con un mecanismo de
seguimiento que informe el grado de avance en el cumplimiento de las de cisiones de dicho cuerp o colegiado. El Secretario
Técnico del CONAC realizará el registro de los actos que los gobiernos de las Entidades Federativas, Municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito Federal ejecuten para adoptar e implementar las decisiones tomadas por el CONAC
en sus respectivos ámbitos de competencia.
El Secretario Técnico será el encargado de publicar dicha información, asegurándose que cualquier persona pueda tener
fácil acceso a la misma. Lo anterior cumple con la finalidad de proporcionar a la población una herramienta de seguimiento,
mediante la cual se dé cuenta sobre el grado de cumplimiento de las entidades federativas y municipios. No se omite
mencionar que la propia Ley de Contabilidad establece que las Entidades Federativas que no estén al corriente en sus
obligaciones, no podrán inscribir obligaciones en el Registro de Obligaciones y Empréstitos.
En el marco de la Ley de Contabilidad, las Entidades Federativas deberán asumir una posición estratégica en las
actividades de armonización para que cada uno de sus Municipios logre cumplir con los objetivos que dicha ley ordena. Los
gobiernos de las En tidades Federativas deben b rindar la cooperación y asistencia necesarias a los gobiernos de sus
Municipios, para que éstos logren armonizar su contabilidad, con base en las decisiones que alcance el CONAC.
Asimismo, es necesario considerar que el presente acuerdo se emite con el fin de establecer las bases pa ra que los
gobiernos: Federal, de las Entidades Federativas y Municipales, cumplan con las obligaciones que les impone el artículo
cuarto transitorio de la Ley de Contabilidad. Lo anterior en el entendido de que los entes públicos de c ada orden de gobierno
deberán realizar las acciones necesarias para cumplir con dichas obligaciones.
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El presente acuerdo elaborado por el secretariado técnico fue sometido a opinión del Comité Consultivo, el cual examinó
los Lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el Registro y Control
de los Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos, contando con la participación de
entidades federativas, municipios, la Auditoría Superior de la Federación, las entidades estatales de Fiscalización, el
Instituto para el Desarrollo Técnico de l as Haciendas Públicas, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, la Federación
Nacional de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, y la Comisión P ermanente de Contralores Estados-
Federación. Así como los grupos que integra la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.
El 18 de noviembre de 2011 el Comi té Consultivo hizo llegar al Secretario Técnico la opinión sobre el p royecto de
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental
facilite el Registro y Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 6 y 9, fracción I, de la Ley de Contabilidad, el CONAC ha
decidido lo siguiente:
PRIMERO.- Se emiten los Lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental
facilite el Registro y Control de los Inventarios de los Bienes Mue bles e Inmuebles de los Entes Públicos al que hace
referencia el artículo 19, fracción VII, de la Ley de Contabilidad, el cual se integra de la siguiente manera:
INDICE
A. ANTECEDENTES
B. INTRODUCCIÓN
C. BASES NORMATIVAS Y PRÁCTICAS OPERATIVAS
C.1 REQUISITOS TÉCNICOS PARA EL DISEÑO DE UN SCG
C.2 CRITERIOS PARA IDENTIFICAR LAS FUNCIONALIDADES MÍNIMAS
C.2.1 FUNCIONALIDAD INDISPENSABLE QUE DEBEN CUBRIR LOS APLICATIVOS SEGÚN LA LEY DE CONTABILIDAD
C.3 CONSIDERACIONES
C.4 MOMENTOS DE REGISTRO CONTABLE (MOMENTOS CONTABLES) DEL EJERC ICIO DE LOS INGRESOS Y LOS EGRESOS.
C.5 MATRIZ DE CONVERSIÓN
C.6 REGISTROS CONTABLES (ASIENTOS) QUE NO SURGEN DE LA MATRIZ DE C ONVERSIÓN
C.7 PLAN DE CUENTAS.
C.8 RELACIÓN CONTABLE/PRESUPUESTARIA/CATÁLOGO DE BIENES
D. ADMINISTRACIÓN DE INVENTARIOS DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES
D.1 BIENES MUEBLES
D.1.1 ALTA, VERIFICACIÓN Y REGISTRO DE BIENES MUEBLES EN EL INVENTARIO
D.1.2 CAMBIO DE DESTINO DE UN BIEN MUEBLE
D.1.3 DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA DE BIENES MUEBLES
D.1.4 CONTROL DE INVENTARIO DE BIENES MUEBLES
D.2 BIENES INMUEBLES
D.2.1 ALTA DE UN INMUEBLE
D.2.2 AVALÚO DE INMUEBLES
D.2.3 ASIGNACIÓN O CAMBIO DE DESTINO
D.2.4 DESINCORPORACIÓN
D.2.5 DISPOSICIÓN
E. SALIDAS DE INFORMACIÓN

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