Manual que fija los días inhábiles y períodos vacacionales de los trabajadores de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro, correspondiente al año 2018.

Pág. 25508 PERIÓDICO OFICIAL 14 de diciembre de 2017
ENTIDAD SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
LA ENTIDAD SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 31 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL
ESTADO DE QUERETARO, 66 FRACCIONES III, VI, XII Y XXVII, 71, 18 FRACCION III DE LA LEY DE
FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
Que se denominan vacaciones a los días en que dentro de un año, personas que trabajan toman un descanso
o receso de su actividad en un período y por un tiempo determinado, exceptuando los días de descanso
obligatorio en v irtud de contemplarse en ordenamientos legales, pudiendo éstos ser en razón de fiestas
nacionales, por tratarse de días representativos, tales como la celebración de la independencia, día del
trabajo o aniversario de la revolución.
Que el artículo 30 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, establece que: “Los trabajadores
que tengan una antigüedad mayor de seis meses de servicio, disfrutarán de dos periodos anua les de
vacaciones, de diez días hábiles cada uno con goce de salario íntegro, en las fechas que al efecto se señalen;
dejándose guardias cuando el servicio no pueda ser interrumpido o para la tramitación de asuntos urgentes, a
juicio del titular de la dependencia respectiva, previa justificación”.
Que el presente, tiene como finalidad proporcionar a los empleados un tiempo de suspensión de labores,
cumpliendo con las prestaciones señaladas en ley y convenios laborales; aunado a que se define ante l as
entidades fiscalizadas, con toda anticipación, los plazos y días inhábiles en los cuales, sus órganos y
dependencias deberán continuar sujetas al proceso de fiscalización, en su caso, dejando de manera
disponible solo personal de guardia que se encargue de las funciones primarias de la institución.
Que de lo anterior se desprende, que queda debidamente fundado y motivado el presente manual, para
establecer los días y horas inhábiles de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro, con el
objeto de darle certidumbre jurídica a sus actos y a las obligaciones de las entidades sujetas a fiscalización.
Por lo expuesto y fundado, el Auditor Superior del Estado expide el presente:
MANUAL QUE FIJA LOS DÍAS INHÁBILES Y PERÍODOS VACACIONALES DE LOS TRABAJADORES DE
LA ENTIDAD SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO, CORRESPONDIENTE AL
AÑO 2018.
Artículo Primero. Con fundamento en los artículos 28 de la Ley de los Trabajadores del Estado de
Querétaro, así como de las Condiciones Generales de Trabajo y Convenios suscritos, los días inhábiles serán
los siguientes:
I. El 1 de enero;

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