Manual que fija los días inhábiles y períodos vacacionales de los trabajadores de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro, correspondiente al año 2017.

Pág. 4294 PERIÓDICO OFICIAL 24 de febrero de 2017
ENTIDAD SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
LA ENTIDAD SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 31 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO
DE QUERETARO, 18 FRACCIONES III, VI, XII Y XXIV, 19 y 33 FRACCION III DE LA LEY DE
FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
Que se denominan vacaciones a los días en que dentro de un año, personas que trabajan toman un descanso o
receso de su actividad en un período y por un tiempo determinado, exceptuando los días de descanso
obligatorio en virtud de contemplarse en ordenamientos legales, pudiendo éstos ser en razón de fiestas
nacionales, por tratarse de días representativos, tales como la celebración de la independencia, día del trabajo
o aniversario de la revolución.
Que la definición de un calendario formal de días inhábiles en la administración pública, genera facilidades para
desarrollar la planeación adecuada de las actividades institucionales, a la vez que produce certidumbre en los
trabajadores para que tengan una sana convivencia familiar debidamente planeada, que sin duda, redituará en
beneficio de la institución para la que se labora.
Que el artículo 30 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, establece que: “Los trabajadores que
tengan una antigüedad mayor de seis meses de servicio, disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones, de
diez días hábiles cada uno con goce de salario íntegro, en las fechas que al efecto se señalen; dejándose
guardias cuando el servicio no pueda ser interrumpido o para la tramitación de asuntos urgentes, a juicio del
titular de la dependencia respectiva, previa justificación”.
Que en este mismo orden de ideas, el artículo 18 fracción III de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Querétaro, establece que es facultad del Auditor Superior administrar los bienes y
recursos a cargo de la Entidad y determinar sobre la prestación de servicios de la institución en los términos de
las disposiciones aplicables; además de que la fracción VI establece la facultad de expedir los Manuales de
Organización; mismo acto que se hace de esta manera por ser de vigencia temporal y para un solo efecto.
Que aunado a lo anterior, el artículo 33 fracción III del citado ordenamiento, establece que para lograr un mejor
desempeño, la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro, a través de su Titular, tiene la
atribución de establecer las directrices que permitan la práctica idónea de la Fiscalización Superior, por tanto,
en virtud de la solicitud de los trabajadores de este órgano constitucional autónomo, de programar debidamente
los días de asueto, es que se aprueban los días que aquí se contienen, además de sujetarse a los días
laborales de las demás instituciones públicas.
Que el presente, tiene como finalidad proporcionar a los empleados un tiempo de suspensión de labores,
cumpliendo con las prestaciones señaladas en ley y convenios laborales; aunado a que se define ante los entes
fiscalizables, con toda anticipación, los plazos y días inhábiles en los cuales, sus órganos y dependencias
deberán continuar sujetas al proceso de fiscalización, en su caso, dejando de manera disponible solo personal
de guardia que se encargue de las funciones primarias de la institución.
Que el objeto de la prestación denominada “Vacaciones” además de cumplir con la obligación legal; lo es el
prevenir estrés u otras patologías, recuperando además energía para incrementar la productividad en el resto
del año; por lo anterior, es que se hace necesario definir los días de vacaciones de los empleados de la Entidad
Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro.
Que de lo anterior se desprende, que queda debidamente fundado y motivado el presente manual, para
establecer los días y horas inhábiles de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro, con el
objeto de darle certidumbre jurídica a sus actos y a las obligaciones de los entes fiscalizables.

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