Circular Número 06/2004, para el manejo de armas de fuego relacionadas con las Actas de Averiguación Previa.

11 de junio de 2004 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1037
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
CIRCULAR NÚMERO 06/2004
DEL MANEJO DE ARMAS DE FUEGO RELA-
CIONADAS CON LAS ACTAS DE AVERIGUA-
CIÓN PREVIA.
CIUDADANO LICENCIADO JUAN MARTÍN GRA-
NADOS TORRES, Procurador General de Justi-
cia del Estado de Querétaro Arteaga, con funda-
mento en lo dispuesto por los artículos 61 y 62 de la
Constitución Política del Estado de Querétaro Ar-
teaga; 3, 8, 13 y 20 fracción XII de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Queré-
taro; 1, 11 fracción I, 27 fracciones I, IV, VIII y XXV
de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de
Justicia del Estado de Querétaro; 3 y 4 de la Ley de
Procedimientos Administrativos para el Estado y
Municipios; y
C O N S I D E R A N D O:
La Constitución Política de los Estados Uni-
dos Mexicanos establece que la investigación y
persecución de los delitos compete al Ministerio
Público, en cuya función persecutoria practicará las
diligencias necesarias para allegarse los medios
probatorios idóneos para la comprobación de los
elementos del cuerpo del delito y de la probable
responsabilidad de los imputados, a fin de funda-
mentar, en su caso, el ejercicio de la acción penal.
Que en el ejercicio de sus funciones los
Agentes del Ministerio Público Investigador llegan a
iniciar averiguaciones previas en las que se en-
cuentra relacionada una o más armas de fuego,
donde es necesario cumplan de una manera eficaz
con las funciones que tienen encomendadas de
manera transparente, con certeza, legalidad y pro-
fesionalismo.
Por otro lado, existe diversa normatividad es-
pecífica que debe respetarse, tanto en la Ley Fede-
ral de Armas de Fuego y Explosivos, como en su
Reglamento, por lo que esta Dependencia en su
ámbito competencial, adoptará las medidas proce-
dentes con la finalidad de contar con lineamientos
mínimos que regulen los supuestos en los que se
reciba un arma de fuego. Por lo anterior, he tenido
a bien expedir la siguiente:
C I R C U L A R
PRIMERO: Cuando con motivo de sus fun-
ciones el Ministerio Público Investigador reciba a
disposición de alguna autoridad un arma de fuego,
deberá decretar su aseguramiento, ordenando la
práctica de los peritajes que con motivo de los
hechos delictivos de que se trate, sean necesarios,
y de manera obligada ordenar el peritaje corres-
pondiente del arma, a efecto de determinar las ca-
racterísticas de la misma.
SEGUNDO: Por ningún motivo el arma de
fuego deberá permanecer en las instalaciones de la
Agencia del Ministerio Público Investigador. Cuando
las diligencias de Preparación del Ejercicio de la
Acción Penal así lo requieran, el Agente del Minis-
terio Público Investigador determinará las razones
de dicha situación y será por un término máximo de
treinta días naturales; en caso de que exceda el
mismo, previo acuerdo debidamente fundado y
motivado, justificará la permanencia, pudiendo du-
plicar el plazo señalado anteriormente. En estos
casos, enviará el arma para su guarda y custodia al
Director de Servicios Administrativos, en el sitio
designado para tal efecto.
TERCERO: Con excepción de los supuestos
citados en el artículo anterior, toda arma de fuego
que sea puesta a disposición del Agente del Minis-
terio Público Investigador deberá ser puesta a dis-
posición de las autoridades militares en un término
no mayor de treinta días naturales, mediante oficio
que señale el estado jurídico que guarda la averi-
guación previa con la que se encuentra relaciona-
da, así como la autoridad bajo la cual queda a dis-
posición.
CUARTO: En caso de que el arma de fuego
no tenga relación con ningún otro hecho delictivo
del fuero común y una vez satisfechos los requisitos
anteriormente señalados, se declinará la compe-
tencia del acta iniciada, debiendo remitirse con el
arma asegurada a la autoridad competente y co-
rriendo copia del oficio de mérito al superior jerár-
quico del Agente del Ministerio Público Investigador
y al Comandante de la 17ª. Zona Militar.
QUINTO: El incumplimiento e inobservancia
de la presente será motivo de inicio de procedi-
miento administrativo y la aplicación de la sanción
correspondiente, conforme a lo dispuesto

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