Decreto por el que la LVII Legislatura del Estado de Querétaro, aprueba la minuta proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

24 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5367
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 135 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, 17 FRACCIÓN II Y XIX DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO,
Y
CONSIDERANDOS
1. Que mediante oficio No. DGPL 62-II-8-1557, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados
Unidos Mexicanos, remitió a esta LVII Legislatura del Estado de Querétaro, Minuta Proyecto de Decreto por el que se
reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Que la presente con la presente Minuta, se reforman las fracciones II, III y IV, y se deroga el último párrafo del
apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de que el
ciudadano mexicano que pretenda prestar servicios o funciones oficiales en el e xtranjero, aceptar o usar una
condecoración y en su caso admitir títulos o funciones de un gobierno otro país, sea con permiso del Ejecutivo
Federal, por considerar que es una atribución de éste, ya que le compete el ejercicio de las atribuciones e n materia
de nacionalidad, extranjería y ciudadanía,
Actualmente el procedimiento que requiere la autorización para prestar servicios a un gobierno extra njero es
complicado y tardado, por lo que se estima que si el asunto tiene el mérito de perm itir a una persona ocuparse de un
trabajo lícito, un procedimiento más simple ayudaría a aligerarlo.
Dentro del Derecho Diplomático, una condecoración es aquella que representa una “señalada d iferencia del país
otorgante hacia la persona que se le ha concedido, para premiar los méritos o recompensar los servicios de personas
a un país” (Ruiz Sánchez, Lucia Irene, Derecho diplomático. Porrúa, México, 2005, página 323).
Al respecto, los países han creado órdenes especiales para cumplir con el propósito de condecorar a personajes
distinguidos; cada orden cuenta con su propio reglamento que define a quiénes se podrá otorgar, los motivos para
otorgarla, los grados de los que consta o quiénes serán los encargados de imponer las condecoraciones.
Asimismo, existen algunos Estados que no permiten a sus nacionales recibir ningún tipo de condecoración en el
extranjero, siendo el caso de Gran Bretaña y Suecia, en donde el gobierno que otorga la condecoración debe pedir
permiso para considerar como candidatos a tal distinción a los nacionales de dichos Estados.
Por su parte, Argentina, cuenta con la Ley 23.732, en la que se autoriza a los c iudadanos argentinos a aceptar y usar
condecoraciones y honores otorgados por los Estados con los que dicha R epública mantiene relaciones diplomáticas,
especificando que, en los casos de condecoraciones u honores que impliquen obligaciones para con el Esta do
otorgante, el beneficiario deberá pedir autorización expresa al H. Congreso de la Nación.
En México, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12 de la Carta Magna, “no se concederán títulos de nobleza, ni
prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país”, sin embargo es
posible mediante el permiso del Congreso de la Unión la aceptación de algunas distinciones extranjeras siempre y
cuando se respete el artículo 37, apartado C) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi canos, que en
esta ocasión constituye nuestro objeto de análisis.
3. Que por lo que hace a la adición del párrafo segundo de la fracción III, del artículo 37 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a que: “el Presidente de la República, los Senadores y Diputados del
Congreso de la Unión y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, podrán libremente aceptar y usar
condecoraciones extranjeras”, es importante señalar que el principio de igualdad, se configura co mo uno de los
valores superiores del orden jurídico, lo que significa que ha de servir de criterio básico para la producción normativa
y su posterior interpretación, así como de su aplicación, de manera que opera para que los poderes públicos tengan
en cuenta que los particulares que se encuentran en igual situación de hecho deben ser tratados de la misma forma,
sin privilegio alguno.

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