VISTOS los autos del expediente 68/2009, relativo al procedimiento especial sancionador electoral, promovido el ciudadano Juan Ricardo Ramírez Luna, por propio derecho, en contra del Partido Acción Nacional en el Estado, por la comisión de presuntas violaciones a las normas que regulan la propaganda electoral.

Pág. 7170 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2009
Así, el Consejo General de este instituto, asumiendo la responsabilidad que le ha sido conferida por la ciudadanía,
de velar por el exacto cumplimiento de las disposiciones electorales, así como ajustar su actuación a los principios de
independencia, imparcialidad y objetividad; sanciona al Partido Revolucionario Institucional en los términos y por el periodo
indicado.
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
De conformidad con los artículos 116 fracción IV, inciso b), c) y n), de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 32 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, 1, 2, 3, 4, 5, 55, 56, 58, 67, fracción VIII, XIII, 106, 107
fracción III, 110 fracción VI, 222 fracción I inciso c), 224, 232, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, 1, 8,
23 párrafo primero, 36, 37, 38 fracción I, III, V, VI, 40, 41, 42 fracción IV, 44, 46, 47 fracción I, II, 59, 60, 61 y 62, de la Ley de
Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro, 1, 2, 3, 5, fracción I, 7, 8, 9, 11, fracción I, 13, 23, 32,
33, 34, 35 fracción III del Reglamento del Procedimiento Especial Sancionador del Instituto Electoral de Querétaro, y el
decreto de fecha treinta de marzo de mil novecientos ochenta y uno, emitido por C. Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, Lic. José López Portillo, y publicado en Diario Oficial de la Federación, mediante el cual se declara zona de
monumentos históricos en la ciudad de Querétaro de Arteaga, Estado de Querétaro, el Consejo General del Instituto
Electoral de Querétaro se pronuncia jurídicamente en la causa que nos ocupa en los siguientes términos.
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado se:
R E S U E L V E
PRIMERO. El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, es legalmente competente para conocer y
resolver el procedimiento especial sancionador electoral, promovido por el Partido Acción Nacional, por conducto de su
representante propietario Lic. Greco Rosas Méndez, en los expedientes 63/2009 y su acumulado 64/2009 en contra del
Partido revolucionario Institucional quien actúa por medio de su representante suplente Lic. Juan Saldaña Zamora, por la
comisión de violaciones a la normatividad electoral.
SEGUNDO. El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro resuelve que sí se acredita la responsabilidad
de las conductas reprochables atribuidas al Partido Revolucionario Institucional, por la comisión de violaciones a la
normatividad electoral, respecto de la colocación y difusión de propaganda electoral en las calles de Próspero C. Vega y
Privada Damián Carmona en el centro histórico de la ciudad de Querétaro, dentro del proceso electoral dos mil nueve, por
los razonamientos vertidos en los considerandos segundo, cuarto y quinto dentro del proveído que nos ocupa.
TERCERO. El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro resuelve la procedencia sobre el retiro físico
y suspensión en definitiva de la propaganda identificada en actuaciones y cuya medida cautelar fue decretada
provisionalmente por la Secretaria Ejecutiva, por los razonamientos expuestos en el considerando sexto de la resoluc ión que
nos ocupa.
CUARTO. El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 36,
puesto en relación con el 35 fracción II, ambos del Reglamento del Procedimiento Especial Sancionador del Instituto
Electoral de Querétaro, resuelve imponer como sanción al Partido Revolucionario Institucional, la ligeramente superior a la
mínima consistente en la reducción equivalente al 3.1% del monto que corresponde a la ministración que por mes se le
otorga en dos mil nueve, resultando en la cantidad líquida mensual de $7,118.91 (siete mil ciento dieciocho pesos, 91/00
moneda nacional), por una sola mensualidad, la relativa a la ministración del mes de agosto, con base en los motivos
esgrimidos en el considerando séptimo de la presente resolución.
QUINTO. Notifíquese el presente acuerdo a las partes, autorizando a los Lics. Pablo Cabrera Olvera, Javier Afif
Musiate Cordova y Mtro. Oscar José Serrato Quillo, funcionarios adscritos a la Coordinación Jurídica del Instituto Electoral
de Querétaro, para que practiquen indistintamente dicha diligencia.
10 de julio de 2009 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 7171
SEXTO. Publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
Dado en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., treinta de junio de dos mil nueve. DAMOS FE.
El Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, HACE CONSTAR: Que el sentido
de la votación en la presente resolución fue como sigue:
SENTIDO DEL VOTO
NOMBRE DEL CONSEJERO A FAVOR EN CONTRA
DR. ANGEL EDUARDO S. MIRANDA CORREA
3
SOC. EFRAIN MENDOZA ZARAGOZA
3
LIC. SONIA CLARA CARDENAS MANRIQUEZ
3
L.C.C. ARTURO ADOLFO VALLEJO CASANOVA
3
LIC. JUAN CARLOS S. DORANTES TREJO 3
LIC. ANTONIO RIVERA CASAS
3
LIC. CECILIA PEREZ ZEPEDA
3
LIC. CECILIA PEREZ ZEPEDA LIC. ANTONIO RIVERA CASAS
PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO
Rúbrica
SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO GENERAL
DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO
Rúbrica

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