Listado de entidades paraestatales que forman parte del Poder Ejecutivo.

10 de marzo del 2000 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 237
siete cargos de Consejeros Electorales Suplentes.
Que los Consejeros Electorales Suplentes
que eligió la Quincuagésima Segunda Legislatura,
deberán conducirse en forma irrestricta bajo los
principios de certeza, legalidad, equidad, objetivi-
dad, imparcialidad y profesionalismo, en el desem-
peño de la función electoral, en acatamiento a lo
dispuesto por el artículo 63 de la Ley Electoral del
Estado.
Que los distintos Grupos Parlamentarios que
integran la Quincuagésima Segunda Legislatura,
nos dimos a la tarea de llevar a cabo un sondeo
entre un gran número de ciudadanos queretanos
que reunieran el perfil que nos exige el artículo 65
de la Ley Electoral del Estado, para que pudieran
ser propuestos como candidatos a ocupar los car-
gos que se encontraban vacantes en el Consejo
General del Instituto Electoral de Querétaro. Una
vez que se analizó de manera conjunta a los pros-
pectos y que se llevaron a cabo las valoraciones y
realizadas las entrevistas con aquellos que mani-
festaron su disposición para ser candidatos a ocu-
par los cargos de consejeros electorales suplentes,
en sesión extraordinaria de esta fecha 10 de febre-
ro del año 2000, llegamos a una elección por con-
senso que estimamos cubre las expectativas que
requiere la función electoral.
Por lo anteriormente expuesto, la Honorable
Quincuagésima Segunda Legislatura del Estado, ha
tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE ELIGEN, EN ORDEN
DE PRELACION, CONSEJEROS ELECTORALES
SUPLENTES DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO
ARTICULO UNICO.- Se nombran consejeros
electorales suplentes, en orden de prelación, del
Consejo General del Instituto Electoral de Queréta-
ro a los ciudadanos:
2.- Licenciado en Derecho Carlos Buchanam
Espinosa.
3.- Médico Miguel Gutiérrez Delgado.
4.- Licenciado en Economía Carlos Peñafiel So-
to.
5.- Ciudadano Jorge López Machuca.
6.- Licenciado en Administración de Empresas
Jorge López Zavaleta; y
7.- Técnico en Periodismo Arturo Adolfo Vallejo
Casanova.
T R A N S I T O R I O S
Primero.- El presente decreto entrará en vi-
gor a partir de esta fecha.
Segundo.- Se derogan todas las disposicio-
nes que se opongan a este decreto.
LO TENDRA ENTENDIDO EL CIUDADANO
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO Y MANDARA SE IMPRIMA, PUBLIQUE
Y OBSERVE.
DADO EN EL RECINTO OFICIAL DEL PODER
LEGISLATIVO A LOS DIEZ DIAS DEL MES
FEBRERO DEL AÑO DOS MIL.
A T E N T A M E N T E
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
MESA DIRECTIVA
LIC. ANA BERTHA SILVA SOLORZANO
DIPUTADA PRESIDENTA
L.A.E. MA. DEL CARMEN QUINTANAR JURADO
DIPUTADA VICEPRESIDENTA
C. PATRICIA CARRERA OREA
DIPUTADA SECRETARIA
LIC. CARLOS SANCHEZ FERRUSCA
DIPUTADO SECRETARIO
Ing. Ignacio Loyola Vera, Gobernador Constitu-
cional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo
dispuesto por el artículo 57 fracción I de la Consti-
tución Política del Estado Libre y Soberano de Que-
rétaro Arteaga; expido y promulgo el presente De-
creto en el Palacio de la Corregidora, sede del Po-
der Ejecutivo del Estado a los nueve días del mes
de marzo del dos mil, para su debida publicación y
observancia.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
“UNIDOS POR QUERETARO”
ING. IGNACIO LOYOLA VERA
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO
LIC. MA. GUADALUPE MURGUIA GUTIERREZ
SECRETARIO DE GOBIERNO

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