Acuerdo por el que se modifican los lineamientos trigésimo noveno y cuadragésimo noveno para la enajenación de inmuebles propiedad del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

11 de abril de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4493
PODER EJECUTIVO
OFICIALÍA MAYOR
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS TRIGÉSIMO NOVENO Y CUADRAGÉSIMO
NOVENO PARA LA ENAJENACIÓN DE INMUEBLES PROPIEDAD DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DE QUERÉTARO
Lic. Julio César Pérez Rangel, Oficial Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 9 párrafo segundo, 32 fracciones VIII y XXI de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro, 1, 2 fracción IV, 3 párrafo tercero, 4 fracción XII, 6 fracción I, 19, 52 fracción
II y 65 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de
Querétaro, y 6 fracciones VI y XV del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor, se ha tenido a bien expedir el
siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS TRIGÉSIMO NOVENO Y CUADRAGÉSIMO
NOVENO PARA LA ENAJENACIÓN DE INMUEBLES PROPIEDAD DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DE QUERÉTARO
ACUERDO ÚNICO: Se modifica el lineamiento TRIGÉSIMO NOVENO Y CUADRAGÉSIMO NOVENO del
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ENAJENACIÓN DE INMUEBLES
PROPIEDAD DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, para quedar de la siguiente forma:
TRIGÉSIMO NOVENO. Calificadas de buenas las posturas, el Presidente o el Secretario Ejecutivo del Comité,
las leerá en voz alta, para que los postores presentes puedan mejorarlas.
Hecha la declaración de la postura considerada preferente, el Presidente o el Secretario Ejecutivo del Comité
preguntará si alguno de los licitadores la mejora. En caso de que alguno la mejore dentro de los cinco minutos
que sigan a la pregunta, interrogará de nuevo si algún postor puja la mejora; y así sucesivamente con respecto
a las pujas que se hagan. En cualquier momento en que, pasados cinco minutos de hecha la pregunta
correspondiente, no se mejorare la última postura o puja, declarará el Comité fincado el remate en favor del
postor que la hubiere hecho.
Al conocer de la realización del pago por el adjudicatario del inmueble, mandará el Presidente del Comité que,
dentro de los diez días hábiles siguientes, se otorgue a favor del comprador la escritura de adjudicación
correspondiente, en los términos de su postura y que se le entreguen los bienes. El adjudicatario cubrirá todos
los gastos, impuestos, derechos y honorarios que originen los actos tendientes a la transmisión de dominio del
inmueble.
Hecho lo anterior, la Dirección de Control Patrimonial de la Oficialía Mayor, procederá a la baja del inmueble en
el Catálogo de Bienes Inmuebles Propiedad del Poder Ejecutivo.
Si el comprador no realiza el pago en el plazo que el Comité señale o por su culpa dejare de tener efecto la
venta, se procederá a nueva subasta como si no se hubiera celebrado, perdiendo el postor la garantía a que se
refiere el lineamiento trigésimo cuarto, que se aplicará por vía de indemnización.
CUADRAGÉSIMO NOVENO. La Dirección de Control Patrimonial de la Oficialía Mayor pondrá a disposición del
público, la información relativa a las operaciones de enajenación de inmuebles propiedad del Poder Ejecutivo, a
más tardar diez días hábiles después de haberse escriturado el bien de que se trate, especificando cuando
menos lo siguiente:

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