Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Estatales de Desarrollo Social del Estado de Querétaro.

5 de junio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9633
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA
SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA
LINEAMIENTOS PARA LA PROMOCIÓN Y OPERACIÓN DE LA CONTRALORÍA SOCIAL EN LOS
PROGRAMAS ESTATALES DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social
en los Programas Estatales de Desarrollo Social, que emite la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo
del Estado de Querétaro con fundamento en los artículos 61 y 62, de la Ley de Desarrollo Social del Estado de
Querétaro, 23, fracción XVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro referente al
establecimiento y aplicación del Sistema Estatal de Prevención y Vigilancia, Control y Evaluación del Poder
Ejecutivo y sus organismos, 6, fraccn XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría y en el
Punto 4.11 del Acuerdo por el cual el Secretario de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro, modifica los Lineamientos Generales del Programa Soluciones, publicado el 29 de julio de 2011 en
el Periódico Oficial ―La Sombra de Arteaga‖.
CONSIDERANDO, que el Plan Querétaro 2010-2015, en su Eje de Desarrollo, Gobierno Eficiente y Cerca de
Todos, enfatiza que la administración pública tiene su razón de ser en la sociedad y que es ésta a la que dirige
su quehacer con la finalidad de proveerla de condiciones adecuadas para su desarrollo, por lo que, los
programas, las obras y acciones gubernamentales deben atender las necesidades de las personas y de las
familias, y establecer condiciones para un desarrollo sustentable en la entidad, y es por ello, que el Poder
Ejecutivo del Estado, mediante su estructura administrativa se compromete a actuar con eficiencia,
transparencia y de forma cercana a la ciudadanía, la cual ha cobrado conciencia sobre sus derechos, entre
otros asuntos, a la oportunidad de las respuestas, la transparencia en la actuación gubernamental, la correcta
aplicación de los recursos y la rendición de cuentas.
Por tanto, que es la transparencia, vinculada al comportamiento ético de los funcionarios gubernamentales, lo
que puede asegurar que los ciudadanos ejerzan plenamente sus derechos, y así prevenir la corrupción y los
abusos de autoridad; que la comunicación entre sociedad y gobierno sea posible en un marco de confianza
que se deriva de la credibilidad, el diálogo y la transparencia; que la sociedad esinformada sobre la gestión
de su gobierno, mediante mecanismos de comunicación objetivos y oportunos; que la libertad de expresión
sea una condición de la democracia y por tanto, que la participación social es una estrategia que todo gobierno
sensible y moderno debe promover.
Que de conformidad con lo establecido en los artículos artículo 61 y 62 de la Ley de Desarrollo Social del
Estado de Querétaro, la Contraloría Social es un órgano dependiente de la Secretaría de la Contraloría del
Poder Ejecutivo del Estado que entre otros tiene a su encargo verificar el ejercicio de los recursos públicos
destinados al desarrollo social.
Que es facultad de la Secretaría de la Contraloría, de conformidad con lo que establece su Reglamento Interior
en el artículo 10, fracción IV, vigilar la integración y funcionamiento de los comités de participación ciudadana,
así como brindarles capacitación y asesoría en materia de Contraloría Social; esto es, promover y operar el
mecanismo de Contraloría Social, previsto e institucionalizado en el artículo 69 de la Ley General de Desarrollo
Social, la cual según su artículo 1 es de orden público, de interés social y de observancia general en todo el
territorio nacional; como el mecanismo por el cual los beneficiarios de programas estatales de desarrollo social,
se organizan para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos
asignados a dichos programas.
Que mediante dicho mecanismo de participación social, los beneficiarios ejercen la primacía de sus derechos
constitucionales consagrados en los artículos 6, 8 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, relativos a la garantía a la información pública, de petición y al de la planeación democrática en los
programas de desarrollo; y contribuir individual u organizadamente con acciones de control, vigilancia y

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