Lineamientos del Programa para Fomentar la Inversión y Generar Empleo, PROFIGE.

Pág. 4734 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
PROGRAMA PARA FOMENTAR LA INVERSIÓN Y GENERAR EMPLEO
LINEAMIENTOS
“PROGRAMA PARA FOMENTAR LA INVERSIÓN Y GENERAR EM PLEO”
PROFIGE
SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
DIRECCIÓN DE FOMENTO INDUSTRIAL
SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO., 15 DE ABRIL DE 2016
18 de abril de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4735
Índice
Antecedentes
I. Objetivos
II. Definiciones
III. Concertación y Características de los Apoyos del Programa
IV. Monto de Apoyos
V. Criterios
VI. Comité de Evaluación
VII. Beneficiarios y Requisitos
VIII. Criterios de Elegibilidad
IX. Proceso
X. Derechos y Obligaciones de los Beneficiarios
XI. Obligaciones de los Organismos Intermedios
XII. Verificación del Cumplimiento
XIII. Control y Vigilancia
XIV. Evaluación
XV. Anexos
Artículos Transitorios
Pág. 4736 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2016
Antecedentes.
La Constitución Política del Estado de Querétaro, establece en los artículos 20 y 22 fracciones XI y XII, que el
Ejecutivo Estatal tiene entre otras atribuciones, promover el desarrollo equilibrado y armónico del Estado en
materia económica, así como planear, participar, conducir, coordinar y orientar el desarrollo integral y
sustentable de la Entidad, fomentando el crecim iento económico, el empleo, y velando por una justa distribución
del ingreso y la riqueza, que permita el ejercicio de la libertad y la dignidad de individuos y grupos sociales.
Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, en sus artículos 3, 19 fracción IV y 25 fracciones I,
II, III, IV, V, VI, VII, y VIII, establece que la Secretaría de Desarrollo Sustentable es la Dependencia del Poder
Ejecutivo del Estado, facultada para regular, promover y fomentar el desarrollo industrial, comercial, minero,
agroindustrial y artesanal del Estado, teniendo entre otras atribuciones, proponer al Gobernador del Estado, las
políticas y programas relativos al fomento de las actividades industriales, agroindustriales, mineras, artesanales,
de abasto y comerciales; dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas de fomento y promoción
económica para el desarrollo de la Entidad; fomentar la creación de fuentes de empleo, impulsando el
establecimiento de pequeña y mediana industria en el Estado, así como la creación de parques industriales y
centros comerciales; proponer al Gobernador del Estado los mecanismos y estímulos económicos y fiscales que
regulen el establecimiento de industrias en el Estado; apoyar la organización, promoción y coordinación de las
actividades necesarias para lograr un mejor aprovechamiento de los recursos para el desarrollo económico del
Estado; servir como órgano de consulta y asesoría en materia de desarrollo económico, tanto a los organismos
públicos y privados como a las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado; asesorar técnicamente a los
ayuntamientos y a los particulares que lo soliciten, en el establecimiento de nuevas industrias o en la ejecución
de proyectos productivos; y apoyar, en coordinación con la entidad respectiva, los programas de investigación
tecnológica industrial y fomentar su divulgación.
Asimismo, la Ley Industrial del Estado de Querétaro, señala en su artículo 3 que es la Secretaría de Desarrollo
Sustentable, el órgano facultado para regular, fortalecer y fomentar la actividad industrial. De igual manera el
artículo 6 establece que la Secretaría de Desarrollo Sustentable promoverá acciones de participación en la
construcción y mejoramiento de infraestructura de zonas y parques industriales.
En ese contexto, y observando lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro,
que al efecto define a la planeación sectorial como el proceso mediante el cual se formularán, instrumentarán y
evaluarán los programas institucionales para atender prioridades y líneas de acción que determine el Plan
Estatal de Desarrollo para los diferentes sectores de la acción gubernamental; es que la Secretaría de
Desarrollo Sustentable, en ejercicio de las facultades competenciales de ley, establece un Comité conformado
por servidores públicos de la propia Dependencia Estatal, con el propósito de establecer los lineamientos de un
programa institucional que tenga entre otros objetivos, promover en diversos sectores de interés para el Estado,
la generación y conservación de empleo, contribuyendo con ello, al desarrollo económico del Estado.
En este contexto, el Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2016-2021 establece en su Eje de Desarrollo
Querétaro Próspero” el objetivo de impulsar el círculo virtuoso de la inversión, el empleo y la satisfacción de
necesidades de consumo y ahorro de la población queretana a través de atender de manera sustentable las
vocaciones y necesidades económicas regionales, contemplando dentro de su estrategia II.1 “Promoción del
crecimiento económico equilibrado por sectores y regiones del Estado de Querétaro” entre otras líneas de
acción, la relativa a impulsar mecanismos de fomento a la inversión y generación de empleo en el Estado; así
como desarrollar proyectos de infraestructura logística y de conectividad en el Estado.
Asimismo, el “Plan Esta tal de Desarrollo Querétaro 2016-2021”, en el Eje de desarrollo “Querétaro con
Infraestructura para el Desarrollo” establece como objetivo impulsar la conectividad y competitividad entre las
regiones desarrollando la infraestructura y el equipamiento que incidan en la mejora de las condiciones de vida
de los queretanos, contemplando dentro de su estrat egia III. 1 “Impulso al Desarrollo Sustentable en el Patrón
de Ocupación y Utilización del Territorio Estatal”, entre otras líneas de acción, la de impulsar el us o y aplicación
de la planeación estratégica para el desarrollo de proyectos de infraestructura a largo plazo.

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