Lineamientos de información pública financiera para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.

24 de octubre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12865
SECRETARÍA DE HACIENDA
Y CRÉDITO PÚBLICO
CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE
LINEAMIENTOS de información pública financiera para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social.
El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, aprobó los siguientes:
Lineamientos de información pública financiera para el Fondo de Aportaciones para
la Infraestructura Social
Objeto
1. Establecer los lineamientos de información pública financiera para el Fondo de Aportaciones para
la Infraestructura Social a que se refieren los incisos a) y c) de la fracción II del apartado B del artículo 33
de la Ley de Coordinación Fiscal.
Ámbito de aplicación
2. Las presentes disposiciones serán de observancia obligatoria para las entidades federativas,
los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
Lineamientos para dar a conocer los montos que reciban, las obras y acciones a realizar, el costo de
cada una, su ubicación, metas y beneficiarios
3. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso a) de la fracción II del apartado B del artículo 33 de
la Ley de Coordinación Fiscal que establece que es obligación de las entidades federativas, los municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito Federal "Hacer del conocimiento de sus habitantes, al menos a través de
la página oficial de Internet de la entidad federativa conforme a los l ineamientos de información
pública financiera en línea del Consejo de Armonización Contable, los montos que reciban, las obras y acciones
a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios", se establece el siguiente formato
para hacer del conocimiento de los habitantes lo siguiente:
Lineamiento para informar los avances del ejercicio de los recursos trimestralmente y al término
de cada ejercicio
4. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso c) de la fracción II del apartado B del artículo 33 de
la Ley de Coordinación Fiscal que establece que es obligación de las entidades federativas, los municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito Federal "Informar a sus habitantes los avances del ejercicio de
los recursos trimestralmente y al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados; al menos a través
de la página oficial de Internet de la entidad federativa, conforme a los lineamientos de información pública
del Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General de

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