Lineamientos Generales sobre la Información y Materiales para la Difusión entre Niñas, Niños y Adolescentes.
21 de julio de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12927
SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS
Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE
QUERÉTARO
EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE QUERÉTARO EN
LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA 2017, CELEBRADA EL 3 DE MAYO DE 2017 APROBÓ LOS:
LINEAMIENTOS GENERALES SOBRE LA INFORMACIÓN Y MATERIALES PARA LA DIFUSIÓN ENTRE
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 60, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 71, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 148,
FRACCIONES III, IV, V, VI Y VII, 130, FRACCIONES I Y XVI DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES; 222, 223, 226, 246 Y 256 DE LA LEY FEDERAL DE
ESTADO DE QUERÉTARO; 2, 35, 36 FRACCIÓN II Y V, 56, 59, 60, 61, 62, 63 64, 69, 70,71,72,73,119 Y 124
DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
CONSIDERANDO
Las Niñas, Niños y Adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, de
conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, establecidos
en el artículo 1 de esta Constitución.
El párrafo noveno del artículo 4o. Constitucional establece el deber del Estado de velar y cumplir en todas sus
decisiones y actuaciones con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus
derechos.
A su vez el artículo 6o. de la Constitucional Federal establece que la manifestación de las ideas no será objeto
de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los
derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público.
Por su parte el precepto 7o. Constitucional señala que es inviolable la libertad de difundir opiniones, información
e ideas, a través de cualquier medio y que no es posible restringir este derecho por vías o medios indirectos,
tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias
radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y
tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y
opiniones.
En congruencia con las disposiciones constitucionales precitadas, el 4 de diciembre de 2014, se publicó en el
Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual tiene por
objeto según lo dispuesto en su artículo 1º, garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los
Derechos Humanos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como establecer los principios rectores y criterios que
orientarán la política nacional en materia de derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como las facultades,
competencias, concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los
municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y la actuación de los Poderes Legislativo y
Judicial, y los organismos constitucionales autónomos.
De la misma forma la citada Ley General , en su artículo 6, señala que entre los principios que deben regir el
actuar de las autoridades en todos los órdenes de gobierno respecto a la protección de los derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes, se encuentran los de interés superior de la niñez, igualdad sustantiva, no discriminación,
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