Lineamientos para la Entrega Recepción Administrativa del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

Pág. 6256 PERIÓDICO OFICIAL 23 de mayo de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA
LINEAMIENTOS PARA LA
ENTREGA RECEPCIÓN ADMINISTRATIVA
DEL PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO
CONSIDERANDO
Que dentro de las metas que constituyen los objetivos generales del Plan Nacional de Desarrollo 2013–2018, se
encuentra la denominada “México en Paz”, para garantizar el avance en la democracia, la gobernabilidad y
seguridad de la población, con la finalidad de fortalecer, entre otros aspectos, el combate a la corrupción y el
fomento de una mayor rendición de cuentas.
Que el Plan Querétaro 2010/2015, establece como uno de sus ejes rectores “Gobierno Eficiente y Cerca de
Todos”, dando énfasis a la transparencia y rendición de cuentas, como una práctica cotidiana de garantizar que
la información referente al ejercicio del gobierno y el desarrollo de sus programas, estará al alcance de todos,
con la finalidad de asegurar el flujo de una información confiable, oportuna y suficiente del gobierno hacia la
sociedad, de tal manera que la ciudadanía, la conozca y evalúe el desempeño del quehacer gubernamental.
Que con fecha 20 de marzo de 2009, fue publicada en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga”, la Ley de
Entrega Recepción del Estado de Querétaro, quedando abrogada la Ley que Establece las Bases para la
Entrega Recepción Administrativa en el Estado de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado “La Sombra de Arteaga” número 12, de fecha 24 de marzo de 2000.
Que en el Capítulo Quinto de la Ley de Entrega Recepción del Estado de Querétaro, ha quedado establecida la
viabilidad de utilizar medios electrónicos y los mecanismos que permitan la producción de firma electrónica o
firma electrónica avanzada, para cumplir con la obligación de realizar el proceso de entrega recepción, así como
la facultad de esta Secretaría de la Contraloría, para fungir como autoridad certificadora en materia de firma
electrónica, garantizando así que la transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros, se realice
con mayor agilidad y transparencia a través de la modernización de los procesos internos que lleva a cabo el
Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Que el “Sistema para la Entrega Recepción”, es un sistema electrónico que simplifica el proceso de entrega
recepción y provee un seguro resguardo de la información sujeta a dicho proceso; es una herramienta de
apoyo a la gestión gubernamental que garantiza el apropiado traslado de los recursos humanos materiales y
financieros, que constituyen el punto de una nueva responsabilidad en el ejercicio de un empleo, cargo o
comisión de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, por tal motivo, resultó
necesario analizar los requisitos mínimos contenidos en los Formatos de Uso Múltiple, en apego a la evolución
y dinámica constante de los procesos administrativos, del control de los recursos públicos, así como de la
creación de leyes.
Que bajo este contexto, es fundamental establecer las obligaciones a cargo de los servidores públicos que
participen en los procesos de entrega recepción, así como las directrices que habrán de seguirse al término e
inicio de un ejercicio constitucional, con la finalidad de asegurar que el traslado de los recursos humanos,
materiales, financieros, documentales y de cualquier otra índole, se lleve a cabo atendiendo a los principios de
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, que deben ser observados en el ejercicio de la función
pública, y garantizar la continuidad en la prestación del servicio público, por lo que resulta necesario actualizar
los Lineamientos para la Entrega Recepción Administrativa del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro,
publicados en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga” en fecha 28 de abril de 2008.
23 de mayo de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 6257
Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con los artículos 20, de la Ley de Entrega Recepción del Estado
de Querétaro; 23, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y 6, fracción XIX, del
Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría, en ejercicio de las facultades conferidas a este Órgano
Estatal de Control, para regular todo lo relativo a la normatividad reglamentaria del proceso de entrega
recepción, utilización de medios electrónicos para la entrega de información, emisión de lineamientos,
establecimiento de criterios, determinación y autorización de formatos, por lo que, a efecto de dar cuenta de la
gestión pública desempeñada por los servidores públicos y asegurar la continuidad de la administración pública,
he tenido a bien emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA ENTREGA RECEPCIÓN ADMINISTRATIVA
DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Título Primero
“Objeto, sujetos y finalidad”
PRIMERO.- Los presentes lineamientos son de observancia general y obligatoria, tienen por objeto regular en el
ámbito que corresponde al Poder Ejecutivo del estado de Querétaro, el proceso de entrega recepción que
SEGUNDO.- En estos lineamientos quedan establecidas las directrices que habrán de regir los procesos de
entrega recepción administrativa del Poder Ejecutivo del estado de Querétaro, así como el uso de medios
electrónicos que permitan facilitar y garantizar el traslado de responsabilidades, recursos y en general de la
documentación exigida por la Ley, que posibiliten la continuidad de los trabajos de las dependencias y
entidades que integran la administración pública Estatal, así como de cualquier otra que maneje, utilice,
recaude, ejecute o administre recursos púbicos asignados al Poder Ejecutivo, en los términos de los artículos 1
de la Ley de Entrega Recepción del Estado de Querétaro y 2, de la Ley para el Manejo de los Recursos
Públicos del Estado de Querétaro.
.
.
Las disposiciones contenidas en los presentes lineamientos, serán aplicables en lo conducente, en los procesos
de entrega recepción a que se hace referencia en los artículos 5, 15 y 16 de la Ley de Entrega Recepción del
Estado de Querétaro.
TERCERO.- Estos lineamientos establecen para las dependencias y entidades, las directrices a observar por
parte de los servidores públicos que participan en el proceso de entrega recepción, para que de manera
eficiente y transparente, mediante el uso de medios electrónicos cuenten con las herramientas necesarias para
llevar a cabo el citado proceso.
CUARTO.- Para los efectos de interpretación en el presente instrumento, se entenderá por:
I. Acta circunstanciada de entrega recepción: Documento en el que consta la entrega recepción de los
recursos humanos, materiales, financieros y demás conceptos conforme a la Ley de Entrega Recepción
del Estado de Querétaro y los presentes lineamientos, por parte del servidor público saliente al servidor
público entrante.
II. Autoridad certificadora: Corresponde al Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, por conducto de la
Secretaría de la Contraloría como entidad confiable que certifica la identidad del servidor público a quien
se le entrega un certificado.
III. Certificado: Todo mensaje de datos u otro registro, que confirme el vínculo entre el servidor público y los
datos de creación de firma electrónica, que será una clave privada generada por el servidor público.
IV. Comisión Receptora.- Órgano colegiado a que se refiere el artículo 15, de la Ley de Entrega Recepción
del Estado de Querétaro, integrado por las personas que designe el Gobernador electo.

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