Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los lineamientos de registro y control del Padrón de Contratistas de Obra Pública del Estado de Querétaro.

31 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5649
SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA
Lic. Juan Gorráez Enrile, Secretario de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en ejercicio
de las atribuciones que me confieren los artículos 1, segundo párrafo, 3, 9, segundo párrafo, 19, fracción III, 23,
fracciones IV, VIII y XIX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 20 y 21, de la Ley de
Obra Pública del Estado de Querétaro; 1, 2, 5, 6 fracción XX y 10, fracción VII, del Reglamento Interior de la
Secretaría de la Contraloría, y
Considerando
1. Que los artículos 9, segundo párrafo y 23, fracciones IV y XIX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de Querétaro; 20 y 21 de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro, en relación con los
diversos 6, fracción XX y 10, fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría,
facultan a esta última para emitir Lineamientos de Registro y Control del Padrón de Contratistas de obra
Pública del Estado de Querétaro.
2. Que de acuerdo con el artículo 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría, ésta es la
Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro que tiene a su cargo el despacho de los
asuntos que le encomienda la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro y demás disposiciones aplicables.
3. Que con fecha 23 de abril de 2010, fueron publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La
Sombra de Arteaga”, los Lineamientos de Registro y Control del Padrón de Contratistas de Obra Pública
del Estado de Querétaro, reformados el 1 de abril de 2011 y 13 de abril de 2012, mediante Acuerdos
dados a conocer en el mismo medio de difusión oficial en esas fechas, ordenamientos tendientes a
regular el registro y control del Padrón de Contratistas de Obra Pública del Estado de Querétaro,
clasificándolos según su especialidad, capacidad económica y técnica, así como hacer del conocimiento
de las Dependencias, Entidades, Municipios y al público en general el referido Padrón; susceptibles de
análisis y reformas con el fin de eficientar su aplicación y aclarar los alcances de aplicación, en
disposiciones administrativas de dichos ordenamientos que pudieran resultar confusas y/o ambiguas,
respetando en todo momento los principios de legalidad y supremacía de ley que deben imperar en todo
sistema jurídico.
4. Que se ha modificado la dirección electrónica donde se encuentran los requisitos de registro o renovación
en el Padrón de Contratistas, así como aquella en la que deben programar su cita, por lo que es
necesario actualizar los datos de dichas páginas de Internet.
Asimismo, cuando los solicitantes de inscripción o renovación de registro en el Padrón, con la
documentación que presentan, no acreditan las especialidades solicitadas, pero si acreditan otras no
requeridas inicialmente, se propone hacer de su conocimiento por escrito o vía electrónica esta situación,
a fin de obtener su consentimiento por los mismos medios y así proceder de manera más ágil a su
registro ó renovación en el Padrón.
A fin de garantizar y promover la especialización de los contratistas vigentes en el Padrón, se propone
que los que ya hayan hecho uso de la figura del responsable técnico, para adicionar especialidades, sólo
puedan hacerlo con facturas o contratos propios, del mismo responsable técnico, o designar otro, siempre
y cuando este último, respalde las especialidades que solita adicionar más las del responsable técnico
que sustituye.
Se propone requerir a los solicitantes el comprobante del último pago del impuesto estatal (ISR para
personas físicas bajo régimen intermedio e Impuesto Sobre Nómina para personas físicas y morales), no
mayor a dos meses de antigüedad con relación a la fecha de presentación de la solicitud.
Se plantea solicitar información básica respecto de documentos tales como la carta de arrendamiento en
original, impresa en hoja membretada y desglosando el equipo de construcción pesado y ligero, así como
original en el caso de facturas y contratos derivados de obras de carácter privado, en el primer caso (carta

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