Lineamientos que contienen el Catálogo de Cuentas y Formatos para las organizaciones de ciudadanos que pretenden constituirse como partido político local.

Pág. 7428 PERIÓDICO OFICIAL 10 de junio de 2016
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO
LA UNIDAD TÉCNICA DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
EMITE LOS LINEAMIENTOS QUE CONTIENEN EL CATÁLOGO DE CUENTAS Y FORMATOS PARA LAS
ORGANIZACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDEN CONSTITUIRSE COMO PARTIDO POLÍTICO
LOCAL.
ANTECEDENTES:
I. Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-
electoral. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el
“Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral”, el cual estableció en su artículo 116,
fracción IV inciso c), que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones gozan
de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.
II. Expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales1. El veintitrés de mayo
de dos mil catorce, en el Diario Oficial de la Federación se publicó el “Decreto por el que se expide la
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas
de los Servidores Públicos”. Este decreto expidió la Ley Ge neral, el cual en su artículo 98 estableció
que los organismos públicos locales gozan de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus
decisiones.
III. Reforma a la Constitución Política del Estado de Querétaro. El veintiséis de junio de dos mil
catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga,
la Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de
Querétaro, en materia político-electoral, la cual señala es su artículo 32, que el Instituto Electoral del
Estado de Querétaro2, es el organismo público local en materia electoral en la Entidad, en los términos
previstos en la Constitución General, la Constitución del Estado y las leyes que de ambas emanan, así
como que gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones y contara con
un órgano de dirección superior integrado conforme a las leyes.
IV. Reforma a la Ley Electoral del Estado de Querétaro3. El veintinueve de junio de dos mil catorce, se
publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, la “Ley que
reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Elect oral del Estado de Querétaro”. La cual
dispuso en sus artículos 73 y 76 bis, inciso k), que el Instituto contara con una Unidad Técnica de
Fiscalización, la cual tendrá entre sus facultades la de fiscalizar y vigilar los ingresos y gastos de las
organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener registro como partido político estatal4, a partir del
momento en que notifiquen tal propósito al Instituto, en los términos establecidos en esta Ley y demás
disposiciones aplicables.
V. Reglamento de Fiscalización del Instituto. El veintiocho de noviembre de dos mil catorce el Consejo
General del Instituto, aprobó el Reglamento de Fiscalización, el cual en su artículo 63, fracción I,
determinó que los estados financieros que presenten las agrupaciones interesadas en constituir un
partido político local, deberán sujetarse a los lineamientos que emita la Unidad Técnica de Fiscalización
y lo establecido en el Reglamento de referencia, basándose en el programa informático y lineamientos
que indique el órgano electoral.
_______________________________
1 En adelante Ley General.
2 En adelante Instituto.
3 En adelante Ley Electoral.
4 En adelante organizaciones.
10 de junio de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 7429
VI. Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral. El veintitrés de diciembre de dos mil
catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante acuerdo INE/CG350/2015, aprobó
el Reglamento de referencia, instrumento jurídico que en su artículo primero transitorio señalo que los
Organismos Públicos Locales establecerán procedimientos de fiscalización acordes a los que establece
la autoridad nacional electoral, para los siguientes sujetos: agrupaciones políticas locales;
Organizaciones de observadores en elecciones locales; y organizaciones de ciudadanos que pretendan
obtener el registro como partido político local.
VII. Oficio de la Secretaría Ejecutiva del Instituto. Mediante oficio SE/5473/15, de fecha quince de
diciembre de dos mil quince, el Secretario Ejecutivo solicitó al C.P. Arturo Rosendo de Santiago
Valencia, Coordinador Administrativo de este Instituto, que a partir de ese día atendiera los
requerimientos que pudieran presentarse en este organismo electoral local en materia de fiscalización,
así como de las actividades propias de la Unidad Técnica de Fiscalización.
VIII. Acuerdo del Consejo General del Instituto. El veintidós de enero de dos mil dieciséis, el órgano de
dirección superior del Instituto aprobó el acuerdo por el cual determinó lo que en derecho correspondió,
respecto del dictamen que emitió la Comisión Transitoria de Consejeros Electorales del Procedimiento
de Designación, previsto por los lineamientos aprobados mediante el acuerdo del Consejo General del
Instituto Nacional Electoral, identificado con la clave INE/CG865/2015, atinente a la propuesta de no
designación del Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto. El cual en su punto de
acuerdo tercero, estableció que las facultades en materia de fiscalización y que no correspondan a la
Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto, las desarrollarían los servidores públicos
de la Secretaría Ejecutiva de este organismo electoral local.
IX. Oficio de adscripción. Mediante oficio SE/177/2016, de fecha veintisiete de enero de dos mil dieciséis,
el Secretario Ejecutivo del Instituto informó a la funcionaria electoral Sandra Zermeño Ortiz, que
quedaba adscrita a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto, en cumplimiento a lo previsto en el
acuerdo que refiere el antecedente anterior.
X. Oficio del Instituto Nacional Electoral. El veinticinco de abril del presente año, el Secretario Ejecutivo
remitió a esta Unidad Técnica el oficio INE/UTF/DA-F/8764/16, mediante el cual Director de la Unidad
Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, señaló lo siguiente:
Con fundamento en los artículos 192, numeral 1, inciso j); 199, inciso m ), d e la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el 16, numeral 4, del Reglamento de Fiscali zación,
esta Unidad Técnica de Fiscalización, informa que de conformidad con lo señalado en el artículo
primero transitorio del Reglamento de Fiscalización, los Organismos Públicos Locales establecerán
procedimientos de fiscalización acordes a los que establece el Reglamento, para los siguientes sujetos:
agrupaciones políticas locales; Organizaciones de observadores en elecciones locales; y organizaciones
de ciu dadanos que pretendan obtener el registro como partido político local. Po r lo tanto esta unidad
administrativa, no es competente para conocer del presente asunto.
Se informa que para asuntos subsecuentes respecto del tema de Agrupaciones Políticas Locales, los
competentes para la fiscalización de los ingresos y gastos de las mismas, son los Organismos Públicos
Locales Electorales de las distintas entidades federativas, por lo tanto se devuelv e la información
presentada en esta Unidad Técnica de Fiscalización a efecto de que se remita a la autoridad electoral
competente y realice los procedimientos pertinentes.
CONSIDERANDO:
Primero. Competencia. De conformidad con lo previsto por los artículos 116, fracción IV, inciso c) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, párrafo primero de la Constitución Política del
Estado de Querétaro; 73, 76 bis, inciso k) Ley Electoral; 63, fracción I del Reglamento de Fiscalización del
Instituto, la Unidad Técnica de Fiscalización tiene competencia para emitir los Lineamientos que contienen el
catálogo de cuentas y formatos para las organizaciones de ciudadanos que pretenden constituirse como partido
político local5.
__________________________
5 En adelante Lineamientos.
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Segundo. Marco jurídico aplicable. Sustentan el fondo del presente acuerdo los artículos 116, fracción IV de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, párrafo primero de la Constitución Política del
Estado de Querétaro; 104, numeral 1, inciso r) de la Ley General; 71, 73, 76 bis, inciso k) de la Ley Electoral;
Primero Transitorio del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral; 63, fracción I del
Reglamento de Fiscalización del Instituto.
Tercero. Estudio de fondo. Mediante las reformas y adiciones a la Constitución Política del Estado de
Querétaro señaladas en el antecedente IV de esta determinación, se estableció que el Instituto es el organismo
público local en materia electoral en la Entidad que goza de autonomía en su funcionamiento e independencia
en sus decisiones y cuenta con un órgano de dirección superior integrado conforme a las leyes, en los términos
previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado de Querétaro
y las leyes que de ambas emanen.
Del mismo modo, los artículos 32, párrafo 1, fracción VI, 44, numeral 1, inciso j); 192, numeral 5 de la Ley
General; en relación con los artículos 7, numeral 1, inciso d); 11, numeral 1; 21, numeral 4 y 78, numeral 2 de la
Ley General de Partidos Políticos establecen como atribución reservada al Instituto Nacional Electoral
únicamente lo relativo a la fiscalización de los partidos políticos, las agrupaciones políticas nacionales y de los
candidatos a cargos de elección popular federal y local; así como a organizaciones de ciudadanos que
pretendan constituirse como partidos políticos nacionales; se entenderá que la fiscalización de las agrupaciones
políticas locales, agrupaciones de observadores electorales a nivel local y organizaciones de ciudadanos que
pretendan constituirse como partido político local corresponden a los Organismos Públicos Locales, de
conformidad con lo establecido en el artículo 104, numeral 1, inciso r) de la Ley General, y artículo Primero
Transitorio del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.
Por su parte la Ley Electoral del Estado de Querétaro, en su artículo 71, incisos a) y f), párrafos penúltimo y
ultimo, señaló que el Consejo General integrará comisiones para la realización de los asuntos de su
competencia y que en todo caso, contará con una Comisión de Fiscalización la cual se sujetará a los
lineamientos, acuerdos generales, normas técnicas y demás disposiciones que emita el Consejo General del
Instituto Nacional Electoral y tendrá como facultad la de revisar las funciones y acciones realizadas por la
Unidad Técnica de Fiscalización, con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos. Asimismo,
que las facultades de esta Comisión serán ejercidas respetando la plena independencia técnica de su Unidad
Técnica de Fiscalización.
Así, de acuerdo con lo establecido en los artículos 73 y 76 bis de la Ley Electoral, el Instituto cuenta con una
Unidad Técnica de Fiscalización la cual de conformidad con el artículo 63, fracción I del Reglamento de
Fiscalización del Instituto, será competente para emitir los lineamientos a los que se sujetarán los estados
financieros que presenten las agrupaciones interesadas en constituir un partido político local. De esta forma, el
Reglamento de Fiscalización del Instituto facultó a la Unidad Técnica a emitir el documento de referencia.
Por ende, con la finalidad de facilitar y ordenar la presentación de los estados financieros por parte de las
organizaciones se deben expedir los Lineamientos a los cuales debe adecuarse la contabilidad y reportes
financieros, propiciando de esta forma la exactitud y fiabilidad necesaria en tan compleja materia.
Derivado de lo anterior, los presentes Lineamientos se emiten con la finalidad de coadyuvar con las
organizaciones en sus informes respecto al origen, monto y destino de los recursos utilizados en sus
actividades para llevar a cabo sus fines, y éstos a su vez elaboren sus estados financieros los cuales deberán
atender los principios básicos de la contabilidad financiera.
Así, la Ley Electoral prevé un esquema de rendición de cuentas y fiscalización, a efecto de verificar el adecuado
empleo de los recursos financieros por parte de las organizaciones.

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