Lineamientos para la Administración y Ejecución de Recursos Públicos para Obras y Acciones.

Pág. 5212 PERIÓDICO OFICIAL 10 de marzo de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS
DIRECCIÓN DE GASTO SOCIAL
Víctor Manuel Hernández Bautista, Director de Gasto Social, de la Secretaría de Planeación y Finanza s
del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 52,
fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas, y
CONSIDERANDO
1. Que el Plan Estatal de
Desarrollo
"Querétaro 2016-2021", establece en su Eje V Querétaro con Buen
Gobierno, en su estrategia “Fomento de la Eficiencia Gubernamental en el Estado de Querétaro”
contempla actualizar el marco normativo del Estado, con la finalidad de lograr que con una gestión pública
eficaz, eficiente, transparente y austera se financie el desarrollo y éste se traduzca en una mejor calidad de
vida para la población queretana.
2. Que la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, tiene por objeto regular la
programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los recursos públicos del
Estado y sus Municipios, previendo en su artículo 54 que los titulares de las dependencias serán
responsables del ejercicio presupuestal y del cumplimiento de las metas y objetivos previstos en sus
respectivos programas, conforme a lo dispuesto en dicha Ley y los demás ordenamientos aplicables;
entendiéndose por Titulares de las Dependencias, la persona o personas que en términos de las
disposiciones legales respectivas, cuenten con facultades de decisión sobre el ejercicio presupuestal, así
como de ejecución de los programas de los mencionados sujetos.
3. Que, en el mismo tenor, los ejecutores de gasto, entendidos como la o las personas que por cualquier
medio tengan a su cargo fondos públicos, son responsables directos e inmediatos del cumplimiento de las
bases establecidas en el referido artículo 54 y demás disposiciones jurídicas relacionadas con los recursos
públicos federales, estatales y/o municipales, así como de la información a la que tengan acceso.
4. Que de conformidad con el artículo 13 fracción III, segundo párrafo, de la Ley de Disciplina Financiera de
las Entidades Federativas y los Municipios, es obligación de los Entes Públicos contar con una evaluación
del Análisis Socioeconómico de cada programa o proyecto de inversión, así como de integrar y administrar
el Registro de Proyectos de Inversión Pública Productiva del Estado.
Por lo anterior, tengo a bien emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS
PARA OBRAS Y ACCIONES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones que deberán observar
los sujetos obligados para la administración y ejecución de recursos públicos para Obras y Acciones, en los
términos previstos en el presente instrumento.
La interpretación de los presentes Lineamientos corresponderá a la Secretaría a través de la DGS. Las
situaciones no consideradas en el presente instrumento, serán resueltas por la DGS.
Artículo 2.- Son sujetos obligados de los presentes Lineamientos, los sujetos de la Ley para el Manejo de los
Recursos Públicos del Estado de Querétaro, conforme al artículo 3 de dicho ordenamiento.
Artículo 3.- La administración y ejecución de los recursos públicos a que se refieren los presentes
Lineamientos, se llevará a cabo única y exclusivamente a través del Sistema Informático denominado
"Programa Integral de Control, Aprobación y Seguimiento de Obra" (PICASO), el cual será administrado por la
Dirección de Gasto Social (DGS) adscrita a la Secretaría de Planeación y Finanzas.

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