Lineamientos para el acceso y uso de las instalaciones de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción de la Fiscalía General del Estado de Querétaro.

3 de mayo de 2019 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9623
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
FISCALÍA ESPECIALIZADA EN EL COMBATE A LA
CORRUPCIÓN
Lic. Benjamín Vargas Salazar, Fiscal Especializado en el Combate a la Corrupción, en ejercicio de las
atribuciones que me confieren los artículos 30 bis de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 13 quáter
fracción IX de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro; y 13 inciso A, fracción IV del
Reglamento de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción de la Fiscalía General del Estado de
Querétaro, y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 1º, que todas las
personas gozarán de los derechos humanos establecidos en ésta y en los Tratados Internacionales de
los que México forma parte; imponiendo la obligación de interpretación de normas de derechos humanos
conforme al principio pro persona.
2. Que con fecha 13 de mayo de 2016, fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la Ley que reforma y adiciona diversas disposi ciones de la
Constitución Política del Estado de Querétaro; por medio de la cual se reconocen como derechos
fundamentales a favor de las personas, la seguridad, la protección a los bienes y a vivir en un entorno de
tranquilidad social, libertad, paz y orden públicos; y se establece que el Ministerio Público es la institución
que tiene por objeto investigar y perseguir los delitos; promover la solución de controversias a través de
mecanismos alternativos, sin perjuicio de la competencia que en este ámbito corresponda a otras
autoridades. Asimismo, se determina que el Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del
Estado, como organismo constitucional autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios
que se regirá por su Ley.
3. Que en fecha 30 de mayo de 2016, fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro, misma que tiene
por objeto cumplir con las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus
leyes reglamentarias, la Constitución Política del Estado, las leyes locales que, en materia de Seguridad,
corresponden al Estado; asimismo, regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema
Estatal de Seguridad de Querétaro.
4. Que en fecha 30 de mayo de 2016, fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro,
misma que tiene por objeto organizar a la Fiscalía General del Estado de Querétaro para el despacho de
los asuntos que al Ministerio Público atribuyen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la Constitución Política del Estado de Querétaro, los Tratados Internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte y las demás normas aplicables.
5. Que con fecha 18 de abril de 2017, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga” la Ley que Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones de la Ley
Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, por medio de la cual, entre diversas cuestiones,
se creó la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción como el órgano de la Fiscalía General
con autonomía técnica y operativa para la investigación y persecución de los delitos previstos en las
disposiciones legales aplicables en materia anticorrupción.

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